Diputado plantea prisión preventiva oficiosa a acusados de abuso sexual infantil.

• Busca que personal de instituciones públicas y privadas que trabajen con infancias cuente con constancia periódica de no antecedentes penales por delitos sexuales

17-06-2025 Ciudad de México.- El diputado Ulises Mejía Haro (Morena) informó que presentó una iniciativa que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para combatir el abuso sexual infantil.

En rueda de prensa, explicó que busca establecer prisión preventiva oficiosa a personas acusadas de abuso sexual contra personas menores de edad, y también propone obligar a instituciones públicas y privadas que trabajen con infancias a requerir a su personal una constancia periódica de no antecedentes penales por delitos sexuales, como condición para su contratación o permanencia.

El legislador expuso que México es el primer lugar mundial de abuso sexual infantil; el 92.3 por ciento de las víctimas son niñas, ocho de cada 10 víctimas conocen a su agresor.

Indicó que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), tan sólo en 2023 los hospitales del país atendieron a 9 mil 802 menores de 1 a 17 años por violencia sexual, lo que representa mil 139 por ciento más casos que en 2010.

Además, señala que cinco de cada 10 mujeres y uno de cada 10 hombres han declarado haber sufrido de abuso sexual en la infancia

Por tal motivo, Mejía Haro detalló que se propone agregar al artículo 261 del Código Penal Federal para que toda persona imputada por abuso infantil no podrá enfrentar su proceso en libertad, debiendo imponerse prisión preventiva oficiosa, por tratarse de una conducta que atenta gravemente contra la integridad, dignidad y el interés superior de la niñez.

Asimismo, planteó una adición al artículo 49 Bis la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que todas las “autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como las personas físicas o morales que presten servicios educativos, deportivos, culturales, recreativos, de salud, asistencia social o cualquier otro que implique contacto habitual con niñas, niños y adolescentes, deberán requerir a su personal, previo a su contratación y de manera periódica, una constancia de no antecedentes penales por delitos de abuso sexual, corrupción de menores, trata de personas, pornografía infantil o cualquier otro que atente contra la libertad y seguridad sexual de personas menores de edad”.