Diputados aprueban en definitiva reforma llamada “Ley Antimemes” que responsabiliza a proveedores de internet

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07.10.2026 Ciudad de México. La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que incorpora un esquema de responsabilidad secundaria para los proveedores de servicios de internet por infracciones cometidas por usuarios en entornos digitales.

El dictamen, enviado por la presidenta Claudia Sheinbaum, fue aprobado en lo general con 325 votos a favor, 114 en contra y una abstención. Posteriormente, durante la discusión en lo particular, obtuvo 310 votos a favor, 97 en contra y ninguna abstención.

El caso coloca nuevamente en el centro del debate legislativo la regulación de los contenidos que circulan en internet. La discusión ya no se limita a si un meme puede ser retirado de una plataforma, sino a determinar en qué circunstancias una empresa que presta el servicio de internet puede ser considerada responsable por la conducta de sus usuarios y qué obligaciones tendrá para detectar, notificar y actuar frente a posibles infracciones.

La reforma modifica el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor. Aunque en redes sociales y en el debate político se le ha denominado “Ley Antimemes”, el texto aprobado no establece una prohibición general de los memes, sino nuevas obligaciones para los proveedores de servicios de internet frente a contenidos que infrinjan derechos de autor.

Uno de los cambios establece que las empresas proveedoras de internet deberán contar con una política para terminar la prestación del servicio a usuarios reincidentes en infracciones de derechos de autor. Esa política deberá estar publicada de manera permanente en sus sitios de internet y formar parte de los términos y condiciones del servicio.

La legislación también establece mecanismos mínimos de notificación al usuario antes de que se apliquen las medidas previstas.

El punto central de la reforma está en el régimen de responsabilidad de los intermediarios. Los proveedores podrán ser considerados responsables de infracciones cometidas por sus usuarios cuando incumplan las condiciones previstas en la legislación para mantener el denominado “puerto seguro”, es decir, el esquema mediante el cual los intermediarios pueden quedar protegidos de responsabilidad por determinados contenidos generados o transmitidos por terceros.

El dictamen también contempla responsabilidad cuando el proveedor contribuya, induzca o provoque la conducta infractora; cuando tenga conocimiento de ella o capacidad para controlar la conducta del usuario; y cuando obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad que vulnera derechos de autor.

En esos casos, las empresas podrían recibir las mismas sanciones previstas para las infracciones correspondientes en el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Las multas pueden ir de 5 mil a 40 mil veces la Unidad de Medida y Actualización para determinadas infracciones; de mil a 5 mil UMA para otro grupo de conductas, y de 500 a mil UMA en los demás casos contemplados por la legislación.

Además, la reforma establece una multa adicional de 100 a 500 veces la UMA cuando el infractor persista en la conducta.

Las sanciones serían determinadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo con las disposiciones incorporadas al ordenamiento.

El debate alrededor de la reforma se ha concentrado en el alcance que tendrán estas nuevas obligaciones sobre las plataformas y los contenidos que circulan en internet. La denominación “Ley Antimemes” surgió en el debate público debido a la posibilidad de que materiales utilizados en memes, parodias, videos o publicaciones digitales incorporen obras protegidas por derechos de autor.

Sin embargo, el dictamen aprobado no contiene una disposición que prohíba específicamente los memes. La regulación se enfoca en las infracciones a derechos de autor y en las responsabilidades que podrían adquirir los proveedores de internet cuando no cumplan las condiciones establecidas por la ley.

Durante la discusión, legisladores de Morena defendieron la modificación como una actualización del marco jurídico frente a la circulación de contenidos digitales y como una medida para armonizar la legislación mexicana con compromisos internacionales en materia de propiedad intelectual y comercio digital, particularmente los derivados del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La oposición cuestionó el alcance de las nuevas facultades y obligaciones para los intermediarios digitales y advirtió sobre posibles efectos en la libertad de expresión y en la circulación de contenidos en internet. Las distintas bancadas presentaron propuestas de modificación durante la discusión en lo particular, pero fueron retiradas o no admitidas a debate, por lo que no modificaron el dictamen finalmente aprobado.

El antecedente inmediato de la reforma fue su aprobación en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, donde el dictamen avanzó con 18 votos a favor y seis en contra.

Con la aprobación en ambas etapas de la sesión, la Cámara de Diputados avaló el contenido del decreto enviado por el Ejecutivo. El proceso legislativo continuará conforme al trámite correspondiente antes de que las modificaciones puedan entrar en vigor.

El proyecto sostiene que la reforma busca establecer un equilibrio entre los titulares de derechos de autor, los proveedores de servicios digitales y los usuarios, al tiempo que incorpora reglas específicas para determinar cuándo un intermediario puede perder la protección de responsabilidad frente a contenidos ilícitos.