El abandono, maltrato y la irresponsabilidad a tu mascota es un delito.

Lex femme.

Por Margarita Arellano Hernández. 

Hoy en día la irresponsabilidad de las personas es lamentable ya que culpan y señalan a un perro, no solo eso los lastiman, golpean, abandonan, los tienen en el frio, a la intemperie amarrados, sin alimento, ni agua, menos atención médica, comenten omisión de cuidado, sufren violaciones sexuales, los usan para ritos, causándoles dolor, sufrimiento y la muerte, quiero decirte que lo antes mencionado esta penado y puedes pisar cárcel por el delito de maltrato animal, todos los animales  tienen derechos, están protegidos por una legislación y se llama Ley de Maltrato Animal.

En días anteriores conocimos en la noticias y circula en redes, que un perro Pitbull ataco a una persona adulta con ello mutilando una parte de su cuerpo, no es la única noticia, por falta de información los perro pitbull tienen mala fama. Los especialista en el tema dicen que cualquier raza de perros van actuar como sus dueños les enseñen, si los perros son adiestrados para atacar lo aran, los animales maltratados serán agresivos, los  tratados con amor, respeto y dignidad, serán unos perros tranquilos, y solo atacaran cuando vean en peligro a su familia o sientan afectado su territorio.

La ley de maltrato animal, el cual legisla tu responsabilidad como propietario de una mascota y los derechos de los animales. Antes de comprar o adoptar una mascota tú eres el responsable de su manteamiento, cuidado, desarrollo y de los daños y perjuicios que estos ocasionen.

Artículo 2. Son objeto de protección de esta ley todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del estado de Veracruz. Artículo 3. Quedan prohibidas las peleas de perros. Artículo 4. Fracción IX. Todo acto de crueldad, brutalidad, sadismo, o zoofilia contra cualquier animal ya sea por acción directa o por negligencia. Fracción XVII. El sacrificio humanitario para el animal solo siendo necesario, y será manera rápida y sin dolor ni sufrimiento, de acuerdo a las normas oficliales.

Artículo 5. Son obligaciones de las personas físicas y morales dueños de mascotas. Fracción I. Proteger a los animales garantizar su bienestar, bríndales atención, asistencia médica, salud, buen trato, velar por su desarrollo natural, evitar el maltrato, crueldad y sufrimiento. Artículo 2. Denunciar ante las autoridades cualquier violación de esta ley.   Artículo 6. Fracción I.  Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad durante toda su vida. Fracción III.  Todo animal debe recibir atención cuidado y protección del ser humano. Artículo 28. Fracción III. Queda prohibido, torturar, maltratar a un animal por maldad, egoísmo o negligencia. Fracción VIII. Queda prohibido utilizar animales para ritos. Fracción XII. Es un delito no brindarles atención médica. Fracción XIII.  Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo, tenerlos a la intemperie, no brindar cuidados y alojamiento adecuado. Fracción  XVI. Es un delito abandonar a los animales en vía pública o dejarlos por periodos prolongados en bienes de una propiedad particular como guardianes sin atención ni cuidados.

Artículo 31. Los propietarios de los animales están obligados recoger las heces de su animal en vía pública.  Artículo 33. Toda persona dueña o encargada de un perro está obligada a colocarle una correa al transitar en la vía pública, queda prohibido que los perros con su dueño deambulen libremente por la vía pública, los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños y perjuicios que estos ocasionen a terceros.

Debes denunciar ante la fiscalía especializada en delitos ambientales contra los animales.

Correo [email protected]

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