El acecho: una expresión más de la violencia en contra de las mujeres.

*ROSALBA CRUZ MARTÍNEZ*

Las violencias que afectan a las mujeres constituyen una problemática global, con afectaciones significativas en las víctimas, además de implicaciones sociales y jurídicas. A pesar de los avances logrados en el ámbito internacional (como la implementación de políticas públicas que visibilizan la violencia de género en la narrativa social) su erradicación es, todavía, un desafío. Así, la violencia en contra de las mujeres persiste y adopta formas derivadas de los cambios sociales y tecnológicos actuales.

Un ejemplo de ello es el acecho, el cual constituye una manifestación de este tipo de violencia y que aprovecha vacíos legales e institucionales, toda vez que, al no estar plenamente incorporado en el imaginario colectivo ni reconocido por las legislaciones, su gravedad se minimiza o incluso se niega su existencia.

¿Qué es y por qué se le conoce como ley Valeria?

En México, el acecho se identifica como ley Valeria, término que, si bien no corresponde a una ley específica, hace referencia a su incorporación en los códigos penales, con el objetivo de que esta conducta pueda ser perseguida como delito. La denominación responde a su impulsora: Valeria Macías, quien fue víctima de acecho durante varios años, ante la inacción de las autoridades que se justificaban en la no existencia del tipo penal específico.

En febrero de 2026, la Cámara de Diputados aprobó su incorporación en el Código Penal Federal y lo define como quien, de manera reiterada, sin consentimiento y sin estar legítimamente autorizado, y por cualquier medio, realice actos de vigilancia, seguimiento, acercamiento o contacto no deseados, de intimidación o de cualquier forma de intromisión, que generen en la persona afectada un daño en su salud psíquica o alteren el normal desarrollo de su vida cotidiana.

Al no estar tipificado ni reconocido como delito en la gran mayoría de los códigos penales del país, las medidas de protección no suelen ser otorgadas, pese a que la víctima se encuentre en riesgo, incluso feminicida.

En algunos casos, las autoridades de procuración de justicia y jurisdiccionales las conceden bajo otros tipos penales, como el de violencia familiar. Sin embargo, obtener una resolución judicial que sancione efectivamente el acecho es improbable. Esta limitación evidencia un vacío normativo que deja a las mujeres en situación de vulnerabilidad ante los sujetos que encuentran otras formas de ejercer violencia y quedar impunes.

Ahora bien, muchas instituciones, ante el desconocimiento generalizado sobre el acecho, y bajo el argumento de que no se trata de un delito tipificado, desestiman las denuncias sin considerar las consecuencias que este comportamiento genera en la esfera emocional y social de las víctimas, afectando su autonomía, su libertad de movimiento y su seguridad.

Esta omisión amplifica los efectos y el riesgo para las víctimas, ya que los agresores pueden continuar sus acciones –a menudo en ascenso–, pues al no enfrentar consecuencias legales, perciben libertad de actuación. De esta manera, se observa que las instituciones, al ser omisas, contribuyen al ejercicio de las violencias.

¿Qué hacer si aún no está tipificado?

Si bien en el ámbito federal, la ley Valeria aún no entra en vigor, pues debe ser discutida y aprobada por el Senado, las instituciones pueden y deben intervenir ante una denuncia de acecho. Dichas instancias pueden brindar servicios para atender los efectos, implementar planes de acción ante el peligro de consumación de otras violencias y, en algunos casos, aplicar sanciones.

En el ámbito educativo, en donde la atención a las violencias por razón de género es obligatoria, no es necesario que el acecho sea reconocido como delito. Es decir, lo penal no determina el deber de prevenir, atender y sancionar cualquier acción asociada a esta conducta por parte de las instituciones educativas. Reconocerlo como una problemática permite visibilizar una forma de violencia que no siempre deja huellas físicas, pero que reproduce la desigualdad de género y refuerza relaciones de poder.

En este sentido, el acecho debe comprenderse como una expresión más de la violencia contra las mujeres. No es un gesto insistente de interés desmedido: es una forma de control que afecta la libertad y la seguridad de las mujeres. Comprenderlo, nombrarlo, reconocerlo y actuar frente a él es una condición indispensable para garantizar una vida libre de violencias.

*COORDINACIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
UNAM