*Con Singular Alegría .
/ Por Gilda Montaño /
La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas.
En virtud de las reformas publicadas en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1974, se creó este nuevo artículo 4º., en el que se recogieron diversos temas cuya reglamentación a nivel constitucional se estimó necesaria.
Para su estudio, podemos dividir el precepto en los siguientes puntos:
l. Consagra la igualdad jurídica de la mujer y el varón. Es verdad que antes de la Reforma las leyes se aplicaban por igual a una y otro, pero existían algunas excepciones, sobre todo en materia civil y laboral, producto de la tradición que estimaba a la mujer un ser más débil, más impreparado y, por lo tanto, requerido de mayor protección, motivos por los cuales, en ciertos casos, la ley le prohibía llevar a cabo determinados actos por sí misma, libremente. Estas excepciones y éste considerar a la mujer incapaz para efectuar determinadas tareas o llevar a cabo algunos actos de especial importancia por los alcances que pudieran tener, fueron decreciendo con los años. Pero todavía existían en nuestro derecho al comenzar la década de los setenta, por lo cual, en parte porque la mujer en México hacía ya algunos decenios había comenzado a trabajar fuera de su hogar y se preparaba, cada vez en un número más elevado, en los sistemas educativos del país, y en parte también porque esa aspiración femenina de igualdad en todos los quehaceres humanos fue una corriente que se manifestó a nivel internacional y culminó en acciones dirigidas por la Organización de las Naciones Unidas -como fueron la Declaración Contra la Discriminación de la Mujer, el proclamar a 1975 como el “Año Internacional de la Mujer” y celebrar en él la conferencia internacional especializada sobre su situación en el mundo, cuyo país sede fue el nuestro- se explica la contundente afirmación de igualdad ante la ley con la que se inicia este artículo. Su antecedente constitucional más importante fue el haber otorgado la ciudadanía a la mujer, hecho que aconteció en 1953 al reformarse el artículo 34 constitucional. En el nuevo texto del artículo 4º. Se fundaron una serie de importantes enmiendas que sufrió la Constitución y la legislación secundaria, sobre todo en materia civil y laboral.
La mujer adquirió legalente la igualdad de derechos y de obligaciones frente al varón, y así, la posibilidad de contribuir a la par que él al progreso económico, cultural y social de México. Para lograr ese esfuerzo de la mitad de nuestra población es preciso, ante todo, que las mujeres se preparen en los centros de enseñanza y que cada día en mayor proporción ejerzan sus derechos y cumplan las responsabilidades que les corresponden, tanto en razón de su sexo, como por su calidad de seres humanos.
ll. Uno de los problemas más agudos del México contemporáneo –que compartimos con otros muchos pueblos de la Tierra- es el alto crecimiento demográfico que surgió desde mediados de este siglo, ocasionado por el elevado número de nacimientos y decrecimiento de las defunciones, debido esto último a los progresos médicos y a la acción de los programas de seguridad social. En 1975 el índice de crecimiento era de 3.5% anual, aproximadamente, y aunque hoy los estudiosos de la materia afirman que ha decrecido a un 2, la política de población propicia bajar esta tasa, hasta lograr un incremento armónico con nuestras posibilidades para atender al bienestar de la población.
La Constitución garantiza al hombre y a la mujer la libertad de tener hijos, en el número que ellos decidan, pero les impone la obligación de procrear con sentido de responsabilidad. Los hijos requieren educación, cuidados de toda índole, cariño, compañía; los padres están obligados a proporcionarles esas atenciones, a fin de formar hombres y mujeres sanos, fuertes, equilibrados y felices. La tarea no es fácil. De aquí que la ley llame la atención sobre la responsabilidad que la pareja tiene cuando decida –y ese es el ámbito de su libertad- dar vida a un nuevo ser humano. La paternidad no debiera ser nunca un acto producto del azar, sino resultado de un deseo cuyas consecuencias estén –el hombre y la mujer por igual- dispuestos a enfrentar con entusiasmo, conscientes de la importancia que alcanza, para ellos y para el país, su actitud como padres. Por eso se elevó a precepto constitucional, en 1980, la obligación que los padres tienen de satisfacer las necesidades de los hijos y preservar su salud física y psíquica.
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