· Aplicar la Ley para que se cumpla con lo establecido
· Informan lo que quieren y como quieren.
· No están actualizados por los portales en internet
Por Miguel Angel Cristiani González
Que bien que los consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información en el estado de Veracruz, que preside Naldy Patricia Rodríguez Lagunes hayan tenido una reunión con el presidente de la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto del Congreso del Estado, para exponerle la necesidad de elaborar una propuesta de reforma a la respectiva ley.
Los consejeros del IVAI recientemente nombrados, Naldy Patricia Rodríguez Lagunes, presidenta, María Magda Zayas Muñoz y Alfredo Corona Lizárraga expusieran la necesidad de reformar la Ley de Transparencia, porque en la realidad, los llamados sujetos obligados a cumplirla, pues sencillamente no la cumplen o en el mejor de los casos, informan lo que quieren y como quieren.
En días pasados, comentábamos en otra Bitácora Política, que por ejemplo el Organismo Público Local Electoral OPLE, hizo toda una reunión virtual, para aprobar lo que pomposamente llaman “Informe Financiero”, pero que en los hechos, no tiene nada de informe y mucho menos de los datos sobre las finanzas de la institución.
Pero además, no obstante que la ley establece que todos los sujetos deberán actualizar y publicar los datos que deben de tener en sus páginas de internet, pues en el caso del OPLE, como en otras muchas instituciones públicas, no se han actualizado con información de este año, sino que lo que suben son informes de años anteriores.
Así que no estaría por demás, que antes de que se vaya a elaborar una propuesta de reforma a la llamada Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se pusieran las pilas en el IVAI y le dieran una checadita al portal de internet del OPLE, para constatar que no están cumpliendo con lo establecido en la norma legal.
Porque en la referida Ley, la misma que los consejeros del IVAI y todos los funcionarios públicos juran “cumplir y hacer cumplir” cuando toman posesión de sus cargos, en su CAPÍTULO IV sobre la Verificación de las Obligaciones de Transparencia en el Artículo 29, se ordena que “El Instituto vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 15 al 28 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.”
También el IVAI debe vigilar y hacer cumplir el Artículo 12, de la misma Ley que establece que “Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.”
La Información Pública de Oficio: En términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se deberá publicar y mantener actualizada la siguiente información:
Y cuál es la información que se tiene que hacer pública y transparente, que los llamados sujetos obligados deben de incluir de oficio, es decir, a fuerza, cuando menos y que el IVAI debe de comprobar y en su caso obligar a que la suban a sus páginas es la siguiente:
Su estructura orgánica.
Las facultades de cada unidad administrativa.
El directorio de servidores públicos.
La remuneración mensual por puesto.
El domicilio y dirección electrónica del departamento responsable de atender las peticiones de información.
Las metas y objetivos de las unidades administrativas.
Los servicios que ofrecen.
Los trámites, requisitos y formatos.
La información sobre el presupuesto asignado y su ejecución.
Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal.
El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio y sus beneficiarios.
Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, y sus titulares.
Las contrataciones celebradas, detallando por cada contrato.
El marco normativo aplicable.
Los informes que se generen por disposición legal.
Los mecanismos de participación ciudadana.
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante y que responda a las preguntas más habituales de los ciudadanos.
Esta información deberá estar al alcance del público por medios electrónicos y se deberá prestar asistencia y equipamiento para su consulta cuando sea requerida.
Así las cosas, antes que querer cambiar la Ley que ya existe, deberán ponerse a trabajar, para que quienes están obligados a transparentar y difundir su información, cumplan con lo que se ordena y no que cada quien informe y den a conocer lo que más les convenga.
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