El litio y la Constitución

 

/ José Ramon Cossio Diaz/

La propuesta de reformas constitucionales presentada por el Presidente de la República buscaba, entre otras cosas, que no se otorgaran concesiones sobre el litio ni los demás minerales estratégicos para la transición energética. El proceso implicaba un auténtico camino hacia la nacionalización, semejante a los que en su momento se realizaron sobre los hidrocarburos o las energías eléctrica y atómica. Con motivo del desechamiento de la iniciativa de modificaciones a la Constitución por parte de la Cámara de Diputados, el presidente López Obrador presentó una más, encaminada a reformar diversos preceptos de la Ley Minera relacionados con el litio, su gestión y administración. Lo que ahora se pretende es lograr, si no un resultado idéntico, dada la diferencia de fuentes del derecho, sí, al menos, uno similar en cuanto a la explotación del propio litio y demás minerales estratégicos. Más allá de los problemas por la falta de consulta indígena, el corazón de la propuesta radica en que la exploración, explotación y el aprovechamiento del litio quedan en exclusiva a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo descentralizado que determine el Ejecutivo Federal. Para ello se dispone que tales actividades serán de utilidad pública; no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones, y las cadenas de valor económico se administrarán y controlarán por el propio organismo público.

La propuesta presidencial tiene que ser considerada con base en los contenidos constitucionales. El artículo 27 de la Constitución dispone cuáles son las actividades o los materiales, respecto de los cuales los particulares no pueden actuar o intervenir –hidrocarburos, energía eléctrica y energía atómica—. Dejando de lado estos supuestos, en el texto constitucional se prevé el otorgamiento de concesiones para todas las actividades o bienes no contenidos en esas prohibiciones. Ello lleva a preguntarnos si el Congreso de la Unión puede restringir el otorgamiento de permisos o concesiones, respecto de actividades o materiales no previstos expresamente en el texto constitucional. Es decir, si puede generar supuestos de restricción –en alguna medida de nacionalización— distintos a los ya establecidos en la Constitución, además de obviar lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.

Desde mi punto de vista, en nuestro texto constitucional existen, efectivamente, determinaciones expresas y cerradas sobre las actividades y materias respecto de las que no podrán otorgarse concesiones o permisos. En el resto, los particulares pueden contar con las correspondientes autorizaciones en las condiciones previstas por la propia Constitución y las leyes. Por ello, los expresidentes que durante el desempeño de sus mandatos actuaron sobre los tres sectores ya señalados, llevaron a cabo la relativa modificación constitucional, y eso explica que el propio Presidente López Obrador haya propuesto colocar al litio y a los demás minerales necesarios para la transición energética en el mismo rango normativo.

Entiendo que frente al desechamiento de tal propuesta el pasado domingo, resulte anticlimático señalar la posible inconstitucionalidad de la nueva propuesta presidencial. Sin embargo, la misma me parece predecible a partir de la estructura y la dinámica constitucionales. Me temo que todo esto ya fue calculado, y que lo relativo a la Ley Minera terminará asemejándose al episodio de la Ley de la Industria Eléctrica. El discurso nacionalista, la presión sobre los jueces, la crítica a las suspensiones que en su momento se otorguen, y las correspondientes acciones de inconstitucionalidad, pronto habrán de aparecer. Nada habrá de nuevo bajo nuestro sol.

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