Xalapa, Ver., a 09 de octubre de 2020.- El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), aprobó la fe de erratas propuesta por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en donde el emblema y denominación del Partido Político Local “Cardenista”, se debe conocer como “Partido Cardenista”.
En otro punto de la Sesión Extraordinaria Virtual, el Consejo General respondió a la consulta formulada por la ciudadana Dora Yadira Pérez Lozano, quien solicitó información respecto a si es un requisito de elegibilidad la residencia de tres años efectiva en el distrito y/o municipio para los candidatos y candidatas a diputaciones, presidencias municipales y regidurías para el próximo proceso electoral; y saber en el caso de que un candidato(a) habiendo participado en el anterior proceso electoral de un municipio, pudiera participar para el próximo proceso del año 2021, pero representando distinto municipio. El CG consideró que efectivamente la residencia sí es un requisito de elegibilidad, por lo que la residencia efectiva de tres años es fundamental para el caso de las personas que pretendan ser candidatos o candidatas a distintos cargos de elección popular; también consideró la factibilidad de contender por distinto municipio siempre y cuando se acredite con documentación la residencia.
De igual forma, se desahogó la consulta formulada por la representación del Partido Revolucionario Institucional (PRI), quién solicitó clarificar sus dudas en relación si por la vía de reelección: un regidor en funciones puede, ser candidato a presidente municipal o síndico; si un Síndico en funciones puede, ser candidato a presidente municipal o candidato a regidor; y si un Presidente Municipal, igualmente en funciones puede, ser candidato a Síndico o regidor. Ante estas consultas, el órgano comicial considera que no es factible, ya que la reelección sólo prospera respecto de la misma figura, es decir, se reelige en el mismo cargo; subrayó también que la reelección de regidurías, sindicaturas y presidencias municipales, no serán aplicables para las postulaciones de candidaturas para el próximo proceso electoral 2021, pues fueron electas por un período de cuatro años.
Se desahogó la Consulta formulada por la ciudadana María Elena Baltazar Pablo, Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, quién solicitó saber la opinión del organismo, si es factible como ciudadana elegible, contender para la Presidencia Municipal. Ante la interrogante anterior, el órgano superior de dirección, estimó que, al no contar con todos los elementos, no se puede determinar la elegibilidad de su postulación para ser candidata a la Presidencia Municipal para el periodo constitucional 2022 – 2024, sin embargo, resaltó la importancia de señalar, que fue eliminada la limitación que existía respecto a que las y los ediles pudieran integrar el siguiente ayuntamiento posterior a la conclusión de su cargo, es decir, no existe algún impedimento para que las y los ediles actuales puedan integrar el siguiente ayuntamiento, más allá de la establecida para la reelección, misma que se actualiza cuando se vuelve a ocupar el mismo cargo.
En el siguiente punto del orden del día, se aprobó la Guía de Integración para que las Asociaciones Políticas Estatales realicen los informes relativos al segundo periodo semestral y los Informes Anuales del ejercicio 2020.
En otro sentido, fue aprobada la ruta crítica a seguir para el cumplimiento del Código Electoral del Estado de Veracruz, en relación “De los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, por lo tanto, se brindaron nuevas atribuciones a la Unidad Técnica de Vinculación con ODES y Organizaciones de la Sociedad Civil, como: brindar asesoría a la ciudadanía indígena y afromexicana respecto al ejercicio de sus derechos político–electorales, el de atender las solicitudes de la ciudadanía y canalizarlas a la instancia correspondiente, entre otras.
El pasado 4 de septiembre del año en curso, se recibió un escrito de la C. Rosita Facundo Martínez, en el cual solicita la participación de los 13 pueblos originarios en el proceso consultivo de los Lineamientos en la Reforma Electoral del Estado de Veracruz en materia indígena, por lo que, derivado de la pandemia por el virus COVID-19, el Organismo se encuentra imposibilitado para materializar la consulta, por tal motivo, se ordenó la creación de la Comisión Especial de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, la cual será la encargada de realizar los trabajos encaminados a la organización, acompañamiento y apoyo en sus procesos democráticos.
Finalmente, el Consejo General aprobó la designación de la ciudadana Maribel Pozos Alarcón, como nueva Titular de la Unidad Técnica de Oficialía Electoral del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz; es Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Electoral y Judicial.