El respeto de la ley

DESDE A JANELA.

FELIPE DE JESÚS FERNÁNDEZ BASILIO

“Ya solo restan un año, ocho meses y cuatro días para que se vaya a … su rancho”

Desde que la humanidad evolucionó lo suficiente para vivir en comunidades con un elemental grado de civilidad, se establecieron unas normas diseñadas justamente para permitir la vida en sociedad y desde esos momentos, esas normas se han tenido que cumplir de manera obligatoria por parte de todos los individuos involucrados en esa sociedad.

A esta clase de normas se les dio el nombre de jurídicas y una de sus características es que su cumplimiento se puede llevar a cabo de manera obligatoria, es decir en contra de la voluntad de los obligados a observarla, más esta característica solamente se aplica en casos especiales, ya que el principio general es que la norma jurídica es aceptada por las sociedades y consecuentemente observada de manera espontánea en la inmensa mayoría de los casos en los que se aplica.

Siendo esto último el punto al que quiero llegar en esta ocasión, ya que la coercitividad de la norma jurídica es la excepción, mientras que la regla es su cumplimiento espontáneo por parte de los sujetos obligados ya que, si no fuera así, la norma jurídica simplemente no funcionaría debido a que su aplicación sería prácticamente imposible.

Imaginemos el caso en el que la sociedad no considerase la protección de la vida como algo necesario y cualquiera viera normal el matar a otra persona, en ese supuesto de nada serviría sancionar legalmente el homicidio ya que sería imposible reprimir a quienes lo cometiesen; ya que no habría ni policías ni jueces ni cárceles que alcanzaran para imponer el cumplimiento de la norma que prohíbe el homicidio y sanciona a quienes lo cometen.

Mas como la humanidad funciona exactamente al revés de lo descrito en el párrafo anterior, es que la norma que protege la vida generalmente funciona, ya que salvo a algunas mentes retorcidas, a nadie se le ocurre ni remotamente quitarle la vida a otra persona.

Sin embargo, cuando por excepción esa norma que protege la vida es infringida y se hace necesario reprimir al infractor, la consecuencia jurídica no puede aplicarse ciegamente, ya que antes de ello se tienen que saber las situaciones que provocaron el incumplimiento de la norma, ya que puede darse el caso que quien privó de la vida a otra persona, lo hizo por defender la suya o la de cualquier otra persona y en ese caso no es posible reprochar jurídicamente la realización de esa conducta.

Y por ello es que se han establecido un tipo de normas jurídicas que llaman procesales y son las que definen quien va a juzgar al infractor y cómo se va a llevar el juicio a fin de obtener la verdad acerca de los hechos y así poder aplicar la sanción que corresponda o bien no aplicarla.

Siendo esa la razón por la que el debido proceso es algo fundamental en todo estado de derecho, ya que si no existe un proceso seguido en forma de juicio es imposible establecer la verdad jurídica en relación a los hechos que se derivan de una conducta violatoria de la norma jurídica.

Ahora bien, esta reflexión jurídica viene a colación debido a que aparentemente resulta incomprensible la actitud tomada por el rector de la UNAM y por la universidad en general en relación al caso de la Sra. Esquivel, la ministra plagiaria, ya que a pesar de que el plagio de tesis llevado a cabo por la todavía ministra de la Suprema Corte de Justicia es evidente y que con justa razón se le exige a la autoridad de esa universidad que le retire el título de licenciada en derecho, el rector señaló que no se puede hacer nada de manera sumaria, sino que primero se tienen que agotar las instancias universitarias correspondientes a fin de que cuando se llegue a aplicar la sanción, esta sea jurídicamente.

El rector no está postergando indefinidamente el análisis del caso al estilo Zaldívar, sino que está diciendo que se deben de agotar las instancias universitarias en los tiempos correspondientes y que ya se ha iniciado el procedimiento académico en el cual se escuchará a las partes, se evaluarán las pruebas que aporten y en el momento que corresponda, se resolverá lo que conforme a derecho proceda.

Y es que esa es la postura que una autoridad debe de asumir cuando se violenta una norma jurídica, ya que al actuar de otra manera, la universidad incurriría en la arbitrariedad si sanciona sin juicio previo o en la impunidad si no hace nada y sí, la posición en la que se encuentra es difícil, pero ante esa dificultad la mejor solución es actuar totalmente apegado a derecho y eso es abordar de inmediato el caso y de acuerdo a los tiempos procesales, establecer la culpabilidad y aplicar la sanción que corresponda.

Y otro punto a tomar en cuenta es que, así como en el caso del homicidio a casi nadie se le ocurre cometerlo, de igualmente manera, a casi nadie se le ocurre plagiar una tesis para de esa manera obtener un grado académico, ya que el hacerlo no solo es engañar a la universidad y a la sociedad, sino que conlleva el autoengaño del infractor.

El respeto a la ley es lo que diferencia a una sociedad civilizada de una que no lo es y por ello, tanto en este como en cualquier otro caso, lo que se debe de exigir a las autoridades que respeten la ley y dentro de ese respeto se encuentra en que antes de aplicar una sanción, se cumpla con las formalidades del procedimiento y eso sí, llegado el momento aplicar lo que resulte aplicable.

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