EL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO LE FALLA A LAS MUJERES

Por María Fernanda Valeiras y Samantha Páez

La presencia femenina en las cárceles ha aumentado en los últimos años, no obstante, la proporción aún es muy pequeña comparada a la de los hombres. De acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, para diciembre de 2020 había 214 mil 231 personas privadas de la libertad en México, de las cuales 5.5% son mujeres. El sistema penitenciario mexicano, al igual que la mayoría de las estructuras institucionales en el país, no cuenta con perspectiva de género, esto causa graves y profundos problemas dentro del sistema judicial mexicano.

Para comprender el tema, primero debemos analizar el contexto en el que las mujeres se encontraban antes de cumplir una condena o en la espera de una, es decir, en prisión preventiva. Las mujeres, generalmente, vivían en condiciones de pobreza y de pobreza extrema, lo cual pudo haberlas llevado a cometer algún delito para satisfacer sus necesidades básicas o de las personas que dependen de ellas, es decir, hijas, hijos e, incluso, madres o padres. El propio Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (​CONEVAL) apunta que 42.6 millones de mujeres son vulnerables por ingreso.

Sin embargo, no importa lo que haya llevado a las mujeres a cometer algún acto ilícito, la sociedad mexicana la va a reconocer como una “mala mujer”: alguien que dejó de cumplir con su rol y expectativa de género dentro de la sociedad, como lo menciona Marcela Briseño López, en el documento Garantizando los derechos humanos de las mujeres en reclusión. Según el Glosario de Género, elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), los estereotipos de género son esas creencias populares sobre las actividades, roles, rasgos o características que distinguen a los hombres y a las mujeres, entonces se castiga con más rigor a las mujeres por no cumplir con “creencias populares”.

Un reflejo de ello es el delito de homicidio en razón de parentesco, por el cual se acusa a las mujeres que tuvieron abortos espontáneos o, incluso, voluntarios. El gobernador de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta, reconoció el 20 de abril de 2020 en rueda de prensa que había cinco mujeres en prisión que, tras abortar, fueron sentenciadas por homicidio en razón de parentesco.

Pero el sistema penal no sólo es injusto cuando se condena a las mujeres, sino que también el uso de la prisión preventiva se agudiza en su caso. La organización México Evalúa dio a conocer que hubo un incremento de 24.6% de mujeres en prisión preventiva, de 2019 a agosto de 2020, mientras que la población de hombres creció 17.9% en el mismo periodo. Aunado a esta situación, en el Informe Especial sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) apunta que las mujeres privadas de la libertad son objeto de maltrato, deficiencias en las condiciones materiales y alimentación, y de desigualdad en las instalaciones respecto a los hombres y sobrepoblación.

Con esto se evidencia que el sistema penal carece de un enfoque de género, ya que toda la infraestructura, funcionamiento y organización está dirigida a los hombres. Estas condiciones atentan contra los derechos humanos fundamentales de las mujeres privadas de la libertad, así como contra los derechos humanos de sus hijas e hijos. Bajo el Código Penal Federal y los diferentes tratados internacionales es obligatorio que el Estado provea a las mujeres privadas de su libertad y a sus hijas e hijos ciertos servicios, es decir, acceso a guarderías, probabilidad de desarrollo y servicios de educación básica.

También, el Estado debe brindar el derecho a las mujeres para gozar de una maternidad y lactancia digna, así como guardar la custodia de los hijos e hijas y acceder a los recursos que sean necesarios para su cuidado. Asimismo, proporcionar los medios necesarios a las mujeres embarazadas para un proceso penal seguro y digno. En 2019, la CNDH informó que en México hay 436 infantes viviendo con sus madres en las cárceles, que viven en las mismas condiciones de privación que sus madres, es decir, que experimentan las mismas fallas en el sistema penitenciario.

En este sentido, es urgente que el Estado mexicano construya nuevas medidas con enfoque de género para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres privadas de la libertad y los hijos o las hijas que se encuentran con ellas. Para ello el primer paso es que operadores y operadoras de justicia garanticen sentencias con perspectiva de género, tal cual lo propone la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de que se logre una verdadera reinserción social en cuanto se cumplan las penas o se absuelva a las mujeres.

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