El sueldo regulador del IPE se aplica desde 2017; no es una medida reciente.

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/ Darío Pale /

29.08.2926 Xalapa,Ver.- El sueldo regulador utilizado por el Instituto de Pensiones del Estado (IPE) para determinar el monto de determinadas pensiones no es una medida implementada recientemente, pues se encuentra contemplado en la Ley 287 de Pensiones del Estado, aprobada en 2014, y comenzó a aplicarse en procedimientos pensionarios desde 2017, de acuerdo con información proporcionada por el propio Instituto.

El mecanismo volvió al centro del debate público luego de que organizaciones sindicales manifestaran su inconformidad por los efectos que este esquema de cálculo puede generar en algunos trabajadores, particularmente en aquellos que registraron incrementos salariales importantes durante los últimos años de su vida laboral.

Elsy Elizabeth Hernández Cárdenas, integrante del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, ha señalado que el mecanismo comenzó a aplicarse de manera generalizada a finales de 2024 y ha advertido que, en determinados casos, la diferencia entre la pensión calculada y el último salario percibido podría alcanzar hasta 40 por ciento.

No obstante, los datos proporcionados por el IPE establecen que el sueldo regulador comenzó a utilizarse desde 2017, conforme a las disposiciones de la legislación pensionaria vigente.

No se aplica a todos los pensionistas
De acuerdo con la información del Instituto, el sueldo regulador no representa una reducción generalizada para todos los jubilados y pensionados de Veracruz.
De un universo superior a 38 mil pensionistas, el IPE reporta que el mecanismo se ha aplicado en 3 mil 767 pensiones desde 2017.

La cifra representa una parte del total de pensionistas y muestra que la aplicación del procedimiento depende del régimen pensionario correspondiente, así como de las condiciones laborales y salariales de cada trabajador.

El sueldo regulador considera un promedio de los salarios de cotización que deben tomarse en cuenta conforme a la legislación, por lo que el último salario percibido por un trabajador no necesariamente constituye, por sí solo, la base para establecer el monto de su pensión.

La diferencia puede ser relevante en aquellos casos en los que el trabajador obtuvo un incremento salarial considerable poco tiempo antes de retirarse, debido a que el promedio considerado para el cálculo puede ser menor al último sueldo recibido.

Un caso puso el tema nuevamente sobre la mesa.

Uno de los casos expuestos públicamente por organizaciones sindicales corresponde a un trabajador que busca que su pensión sea calculada tomando como referencia su último nivel salarial.

Según la información proporcionada al IPE, dicho salario habría sido cotizado durante aproximadamente un año, después de que el trabajador registrara un incremento considerable respecto de sus percepciones anteriores.

El caso coloca nuevamente en el centro de la discusión la forma en que debe determinarse una pensión: si debe tomarse exclusivamente el salario alcanzado al final de la vida laboral o el promedio salarial establecido por la legislación aplicable.

Para el Instituto, además del derecho individual de los trabajadores, existe una consideración financiera, debido a que el IPE opera bajo un régimen solidario. En este esquema, las aportaciones de trabajadores y patrones contribuyen al financiamiento de las pensiones actuales y futuras.

El sueldo regulador ya estaba presente en el Consejo Directivo.

Otro de los antecedentes que forman parte de la controversia es que la figura del sueldo regulador ya era conocida y utilizada dentro de los órganos de gobierno del Instituto años antes de la actual discusión.

De acuerdo con la documentación referida, durante 2019 Elsy Elizabeth Hernández Cárdenas participó en sesiones del Consejo Directivo del IPE acompañando al entonces representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados de Veracruz.

Posteriormente, en 2020 aparece en documentación oficial como representante suplente de dicha organización sindical ante el Consejo Directivo del Instituto.

Las actas correspondientes a ese año documentan la discusión y aprobación de diversos acuerdos relacionados con pensiones y jubilaciones, incluidos casos en los que ya se contemplaba el cálculo mediante sueldo regulador.

La documentación también registra la participación y firma de Hernández Cárdenas como integrante suplente de la representación sindical.

Estos antecedentes apuntan a que el mecanismo no surgió a raíz de las decisiones pensionarias de los últimos años, sino que ya formaba parte de los procedimientos contemplados por el IPE.

La controversia está en la aplicación de la ley.

La discusión actual, por tanto, no se limita a establecer cuándo comenzó a utilizarse el sueldo regulador, sino a determinar cómo debe aplicarse la Ley 287 en cada caso y cuáles son sus efectos sobre el monto final de las pensiones.

Los antecedentes proporcionados establecen tres elementos centrales: el sueldo regulador está contemplado en la legislación pensionaria aprobada en 2014; el IPE señala que comenzó a utilizarlo en procedimientos pensionarios desde 2017; y hasta el momento se ha aplicado en 3 mil 767 casos, dentro de un universo superior a 38 mil pensionistas.

El debate se concentra ahora en los criterios con los que se aplican las disposiciones pensionarias y en la interpretación de los artículos transitorios de la legislación, especialmente cuando se trata de trabajadores cuyos salarios aumentaron de manera significativa poco antes de su jubilación.

La controversia también plantea el reto de conciliar los derechos de los trabajadores con la sostenibilidad financiera del sistema solidario, debido a que cualquier modificación en los criterios para determinar las pensiones puede tener efectos tanto en los ingresos de los jubilados como en las finanzas del Instituto.

De esta manera, el llamado sueldo regulador se mantiene como uno de los puntos de discusión entre trabajadores, organizaciones sindicales y autoridades, no por tratarse de una figura nueva, sino por los efectos que su aplicación puede generar en casos específicos y por la interpretación que debe darse a la legislación pensionaria vigente.