NDH EMITE RECOMENDACIÓN AL IPN POR NEGACIÓN DE LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN AGRAVIO DE UNA INVESTIGADORA
* A pesar de que en 2018 esta Comisión Nacional turnó al IPN la queja de la también profesora de posgrado por acoso laboral y hostigamiento sexual, se mantuvo a su victimario como superior jerárquico
25/08/2022/ La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 154/2022 al director general del Instituto Politécnico Nacional (IPN), Arturo Reyes Sandoval, por violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia, así como el acceso a la justicia en sede administrativa de una investigadora, atribuibles a personal adscrito esa Institución de Educación Superior.
La víctima, miembro del Sistema Nacional del Investigadores (SIN) y maestra en la Sección de Estudios de Posgrado e Investigación en la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Tecamachalco, del IPN, había presentado una queja ante esta Comisión Nacional por acoso laboral y hostigamiento sexual en contra del jefe de Sección de Posgrado, en 2018. Por razones de competencia, el Organismo Constitucional Autónomo remitió, en marzo del 2018, a la Defensoría del IPN el escrito de la víctima del 12 de febrero del mismo año. El 7 de diciembre del 2018, la entonces defensora de los Derechos Politécnicos informó a la CNDH que el escrito ya era del conocimiento del Órgano Interno de Control (OIC) del Instituto y que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Oficina del Abogado General había interpuesto una demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA) para dar por terminados los efectos del nombramiento del jefe de sección por haber incurrido en faltas de probidad u honradez por actos inmorales durante el trabajo y por falta comprobada de cumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo. El juicio laboral está en desahogo de pruebas.
Sin embargo, la víctima presentó el 21 de noviembre del 2019, ante esta Comisión Nacional, un nuevo escrito para que se retomara su queja por hostigamiento sexual cuando realizaba una estancia posdoctoral en España, y por acoso laboral cuando ingresó a laborar en el IPN, debido a que su superior jerárquico era, hasta inicios de 2022, la misma persona que enfrenta un juicio en el TFCyA, quien ha utilizado su cargo, según señala la quejosa, para obstaculizar su trabajo.
A pesar de las denuncias que hizo por el hostigamiento de que fue objeto de parte de su jefe, quien la abrazó, acarició y besó en contra de su voluntad durante un viaje a Barcelona, donde también le insinuó que compartieran la misma habitación durante un congreso, la Dirección de Asuntos Jurídicos no pudo comprobar el asesoramiento que dijo haber dado a la víctima, lo que impidió que acudiera a denunciar penalmente hechos presuntamente constitutivos de delito, ni se le dio la protección necesaria para evitar la interacción con su victimario.
Aunado a ello, hasta la fecha, no se le reconoce su nivel de doctorado, por lo que no está inscrita en la Plantilla de Académicos de la División de Posgrado. Tampoco se le ha designado un espacio de trabajo, por lo que realiza sus investigaciones y clases en una sala de juntas, la cual tiene que desocupar cuando es requerida para esos fines, además de que su jefe se expresa de forma incorrecta de ella ante otros académicos, lo cual propicia un ambiente desfavorable para la víctima.
Por lo anterior y luego de realizar el respectivo estudio lógico-jurídico del caso, la Comisión Nacional solicitó al titular del IPN que se inscriba a la víctima en el Registro Nacional y se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado, se otorgue atención psicológica a la agraviada, y se colabore en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que presente la Comisión Nacional en contra de cinco autoridades responsables por las probables faltas administrativas señaladas en la Recomendación ante el OIC del Instituto.
Además, el IPN deberá emitir, a la brevedad, las medidas necesarias para garantizarle a la víctima un ambiente libre de violencia como docente y se deberá llevar a cabo la revisión de los programas académicos en los cuales deberá estar inscrita la víctima, así como de su cargo académico con la finalidad de asegurarse de que le otorguen las clases conforme a su nombramiento, en consideración de su experiencia y pericia. Asimismo, se le debe brindar acompañamiento para que, si es su voluntad, presente denuncia penal por los actos de hostigamiento sexual de los que ha sido víctima, y se deberá dar seguimiento al juicio laboral ante el TFCyA y mantener informada a la víctima, la cual puede coadyuvar en el trámite y aportar las pruebas que estime pertinente. Finalmente, el IPN deberá impartir un curso integral de capacitación al personal de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Tecamachalco, específicamente en materia de violencia de género contra las mujeres.
La Recomendación 154/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx