En cefereso de #Veracruz dan pocos alimentos y en mal estado a reclusos: CNDH

·       Además de proporcionar escasa cantidad de alimento, éste se encontraba en mal estado, con lo cual se vulneraron los derechos a la alimentación, a la salud y al trato digno de las personas privadas de la libertad

03.02.2024 Villa Aldama.- Autoridades del Centro Federal de Readaptación Social número 5 “Oriente” (CEFERESO 5), ubicado en Villa Aldama, Veracruz, vulneraron los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, luego de que, entre 2022 y 2023, se presentaron diversos brotes diarreicos por consumo de comida en mal estado, mismos que no fueron atendidos adecuadamente, según consta en la Recomendación 275/2023 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS).

 

El 9 de junio de 2022 esta Comisión Nacional recibió diversas actas elaboradas por la visitadora adjunta comisionada permanentemente en el CEFERESO 5 en las que señaló que las personas privadas de la libertad se quejaban de que las porciones de comida que se les otorgaban eran insuficientes, de mala calidad y sabor; además de que no existía variedad en las mismas y que en diferentes ocasiones se les servía en estado de descomposición, provocándoles cuadros de diarrea y otros padecimientos.

Posteriormente, se recibieron 371 quejas de las personas privadas de la libertad en el mismo sentido, en las cuales se aseguraba que en el servicio médico del CEFERESO únicamente se les suministró una pastilla para aliviar los malestares y que, a pesar de reportar las afectaciones a su salud, les siguieron proporcionando alimentos en mal estado y en pequeñas proporciones. Frente a ello, la CNDH inició la investigación de los hechos, después de la cual se comprobaron violaciones al derecho humano a la alimentación en transversalidad con los derechos a la protección de la salud y al trato digno, por parte de personas servidoras públicas del CEFERESO 5.

De esta forma se advirtió negligencia de funcionarios penitenciarios en lo que corresponde a la supervisión de los alimentos que se le proporcionó a la población penitenciaria y, además, existe evidencia de que 210 personas privadas de la libertad no fueron valoradas médicamente de manera oportuna e integral. Asimismo, se tuvo conocimiento de que el suministro de alimentos se encuentra a cargo de una empresa privada, la cual no fue supervisada para detectar anomalías relacionadas con la preparación e ingesta de los productos consumidos y a pesar de que, supuestamente, el personal de la Dirección de Administración del CEFERESO realizaba una inspección diaria sobre el particular, no se aportaron pruebas que sustentaran su dicho.

La repetición de las quejas por la mala calidad de los alimentos proporcionados indicaron la presencia de factores de riesgo y la ausencia de medidas de higiene para evitar la repetición de hechos similares, por lo cual este la Comisión Nacional solicitó a la directora del penal incluir en el título de concesión del servicio de alimentación la “cláusula obligacional de respeto a los derechos humanos” que establece la importancia de que las empresas contratadas respeten los derechos humanos en sus actividades, coadyuven en las investigaciones por la violación de éstos y se incorporen fórmulas de sanción e incluso de terminación o recisión en caso de que vulneren tales prerrogativas.

Por otro lado, se acreditó que no se solicitó la realización de exámenes de laboratorio a las personas afectadas en su salud, a fin de determinar el agente de tipo infeccioso causante de las enfermedades; la escasez de personal médico para atender la situación; la falta de solicitud a la empresa prestadora del servicio para que cubriera los gastos médicos generados y tampoco se requirió el apoyo de instancias de salud del gobierno de Veracruz para cubrir la demanda de atención médica, vulnerando con ello el derecho a la salud y a la dignidad de las personas privadas de la libertad en el CEFERESO 5.

Ante las afectaciones a los derechos humanos señaladas por la CNDH, se recomendó al comisionado del OADPRS colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se inicie contra las personas servidoras públicas responsables de las omisiones señaladas y coordinarse con la empresa prestadora del servicio de alimentación para efectuar un diagnóstico de identificación de deficiencias, a fin de que las personas privadas de la libertad puedan recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

También deberá revisar el contrato con la citada empresa para, en su caso, efectuar las modificaciones que permitan garantizar el derecho a la alimentación en términos de calidad y cantidad suficiente; cerciorarse de que ese establecimiento penitenciario tenga una plantilla de personal suficiente para satisfacer la demanda de salud y hacer frente a los casos de emergencia sanitaria; además de solicitar que los alimentos otorgados cumplan los criterios de suficiencia, variedad, equilibrio e inocuidad.

La Recomendación 275/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org

 

 

 

 

 

 

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