¿Es de verdad igual la mujer que el hombre?

  • CON SINGULAR ALEGRÍA.

/ POR GILDA MONTAÑO /

En virtud de las reformas publicadas en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1974, se creó este nuevo artículo 4º., en el que se recogieron diversos temas cuya reglamentación a nivel constitucional se estimó necesaria.

Para su estudio, podemos dividir el precepto en los siguientes puntos:

  1. Consagra la igualdad jurídica de la mujer y el varón. Es verdad que antes de la Reforma las leyes se aplicaban por igual a una y otro, pero existían algunas excepciones, sobre todo en materia civil y laboral, producto de la tradición que estimaba a la mujer un ser más débil, más impreparado y, por lo tanto, requerido de mayor protección, motivos por los cuales, en ciertos casos, la ley le prohibía llevar a cabo determinados actos por sí misma, libremente. Estas excepciones y éste considerar a la mujer incapaz para efectuar determinadas tareas o llevar a cabo algunos actos de especial importancia por los alcances que pudieran tener, fueron decreciendo con los años. Pero todavía existían en nuestro derecho al comenzar la década de los setenta, por lo cual, en parte porque la mujer en México hacía ya algunos decenios había comenzado a trabajar fuera de su hogar y se preparaba, cada vez en un número más elevado, en los sistemas educativos del país, y en parte también porque esa aspiración femenina de igualdad en todos los quehaceres humanos fue una corriente que se manifestó a nivel internacional y culminó en acciones dirigidas por la Organización de las Naciones Unidas -como fueron la Declaración Contra la Discriminación de la Mujer, el proclamar a 1975 como el “Año Internacional de la Mujer” y celebrar en él la conferencia internacional especializada sobre su situación en el mundo, cuyo país sede fue el nuestro- se explica la contundente afirmación de igualdad ante la ley con la que se inicia este artículo. Su antecedente constitucional más importante fue el haber otorgado la ciudadanía a la mujer, hecho que aconteció en 1953 al reformarse el artículo 34 constitucional. En el nuevo texto del artículo 4º. Se fundaron una serie de importantes enmiendas que sufrió la Constitución y la legislación secundaria, sobre todo en materia civil y laboral.

 

La mujer adquirió legalmente la igualdad de derechos y de obligaciones frente al varón, y así, la posibilidad de contribuir a la par que él al progreso económico, cultural y social de México. Para lograr ese esfuerzo de la mitad de nuestra población es preciso, ante todo, que las mujeres se preparen en los centros de enseñanza y que cada día en mayor proporción ejerzan sus derechos y cumplan las responsabilidades que les corresponden, tanto en razón de su sexo, como por su calidad de seres humanos.

 

  1. Uno de los problemas más agudos del México contemporáneo –que compartimos con otros muchos pueblos de la Tierra- es el alto crecimiento demográfico que surgió desde mediados de este siglo, ocasionado por el elevado número de nacimientos y decrecimiento de las defunciones, debido esto último a los progresos médicos y a la acción de los programas de seguridad social. En 1975 el índice de crecimiento era de 3.5% anual, aproximadamente, y aunque hoy los estudiosos de la materia afirman que ha decrecido a un 2, la política de población propicia bajar esta tasa, hasta lograr un incremento armónico con nuestras posibilidades para atender al bienestar de la población.

 

La Constitución garantiza al hombre y a la mujer la libertad de tener hijos, en el número que ellos decidan, pero les impone la obligación de procrear con sentido de responsabilidad. Los hijos requieren educación, cuidados de toda índole, cariño, compañía; los padres están obligados a proporcionarles esas atenciones, a fin de formar hombres y mujeres sanos, fuertes, equilibrados y felices. La tarea no es fácil. De aquí que la ley llame la atención sobre la responsabilidad que la pareja tiene cuando decida –y ese es el ámbito de su libertad- dar vida a un nuevo ser humano. La paternidad no debiera ser nunca un acto producto del azar, sino resultado de un deseo cuyas consecuencias estén –el hombre y la mujer por igual- dispuestos a enfrentar con entusiasmo, conscientes de la importancia que alcanza, para ellos y para el país, su actitud como padres. Por eso se elevó a precepto constitucional, en 1980, la obligación que los padres tienen, de satisfacer las necesidades de los hijos y preservar su salud física y psíquica.

 

A cargo del Estado fundamentalmente está proporcionar a hombres y mujeres los servicios informativos adecuados sobre cómo planear a la familia de acuerdo con sus propias ideas. La tarea ha sido encomendada a diversas instituciones –ya que se trata de un problema cultural complejo- entre las que se pueden mencionar al Sistema de Desarrollo Integral de la familia, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Salud, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Secretaría de Educación Pública. Pero el Estado no interviene en las decisiones que hombres y mujeres adopten sobre la paternidad.

 

III. La familia es la base de la sociedad. Es la organización primaria fundada sobre vínculos de parentesco, donde, por eso, la solidaridad suele manifestarse en mayor grado. En su seno nacen, crecen y se educan las nuevas generaciones. La formación que en la familia reciben los hijos es insustituible. De aquí que el Estado, a través de sus instituciones y de su orden jurídico, tutele a la familia y le proporcione medios para cumplir sus altas finalidades. Corresponde al padre y a la madre por igual, de acuerdo con la ley, la responsabilidad de educar y formar a los hijos hasta hacer de ellos ciudadanos libres y dignos.

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