#EsOficial: Investigarán a López Gatell por omisiones que dejaron miles de muertos durante la pandemia.

*Lo que se investiga es una conducta que contempla en al Código Penal Federal de manera concreta un evento de homicidio, este contemplado en el artículo 302.

10.05.2023. Ciudad de México, el abogado Javier Coello reportó que un juez instruyó al Ministerio Público (MP) investigar el actuar del subsecretario de Salud, Hugo López Gatell Ramírez, como encargado de la emergencia sanitaria por Covid-19 en México, por las omisiones en las que habría incurrido el funcionario durante el manejo de la pandemia.

De acuerdo a un boletín girado por la defensa legal de una víctimas indirecta de la presunta negligencia de Hugo López Gatell, subsecretario de salud, Javier Coello Trejo detalló que se investigó y denunció ante la Fiscalía General de la República (FGR) las conductas omisas que cometieron tanto López Gatell en su calidad de subsecretario y otros por su falta de deber de cuidado, negligencia con relación a la pandemia ocasionada tanto a nivel nacional como internacional, por el virus denominado SARS-CoV-2 (Covid-19).

El abogado Coello Trejo detalla el proceso que se ha seguido para procurar justicia a su cliente Felipe Jiménez Pérez, victima indirecta del manejo político y no médico de la pandemia que afectó a miles restándoles oportunidad de vivir.

“Como ustedes recordaran, de han presentado diversas denuncias sobre estos mismos hechos, por diversas víctimas, por lo que en el caso concreto de la carpeta iniciada ante la Fiscalía General de la República, por la denuncia presentada por este despacho a mi cargo, en relación con la muerte del señor JIMENEZ PÉREZ, quien lamentablemente falleció víctima del COVID por la negligencia de diversas autoridades, una vez que el Ministerio Público recibió la denuncia, en fecha 25 de noviembre del 2020, la autoridad ministerial dictó el acuerdo de inicio de investigación y se turnó para su trámite, ante el AGENTE DEL MINISTERIO PÜBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA CÉLULA I-IV del equipo de investigación y litigación de la Delegación de la Fiscalía General de la República en la Ciudad de México, quien inexplicable e ilegalmente notificó vía correo electrónico al denunciante el acuerdo de fecha 15 de diciembre del 2020, su determinación de ejercer su facultad de abstenerse de investigar por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito, no obstante que no realizó acto de investigación alguno con motivo de la denuncia presentada por la victima indirecta.

Ante tal situación, el señor FELIPE JIMÉNEZ PALACIOS, en su calidad de victima indirecta, acompañado de este despacho, presentó en fecha 22 de diciembre del 2020, impugnación ante el Juez de Control Federal Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en turno, quien, en el momento de celebrar la audiencia de control judicial de omisiones del Ministerio Público, en forma inaudita confirmó la resolución ministerial.

“Como se puede ver el Juez de Control Federal, ordena a la Fiscalía General de República, que continué la investigación, que desahogue más datos de prueba e incluso que investigue a fondo estos lamentables hechos.

“Reiteramos que seguiremos por la vía jurídica, reclamando justicia para los miles de víctimas indirectas que, por la falta de deber de cuidado, negligencia, falsos informes dados a la población, haber ocultado ante la nación la realidad de lo que esta epidemia causaría, responsabilidad que recae, en quien por ley tenía la obligación de preverlo y el deber de cuidar la salud de los mexicanos” puntualizó.

BOLETIN del Bufetes Coello Trejo

Por medio de este boletín se hace del conocimiento a la prensa nacional y a la opinión pública, de los resultados hasta la fecha del compromiso que este despacho hizo con la sociedad, sobre investigar y denunciar ante la Fiscalía General de la Nación, las conductas omisas que cometieron tanto el DR. HUGO LÓPEZ- GATELL, en su calidad de SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, de la SECRETARIA DE SALUD FEDERAL Y OTROS, por su falta
de deber de cuidado, negligencia, y el debido ejercicio de su función pública, en relación a la pandemia ocasionada tanto a nivel nacional como internacional, por el virus denominado SARS-CoV-2 (COVID), al no haber cumplido con sus obligaciones teniendo un resultado material desastroso que ocasionó la muerte de miles de mexicanos, y en específico en la conducta cometida en agravio de la víctima del señor FELIPE DEL CARMEN JIMENEZ PÉREZ.

AI respecto se informa; ha sido de verdad un inmenso peregrinar ante diversas autoridades de procuración y administración de justicia, que tal parecería que la muerte de miles de mexicanos, no les llamara la atención

Como ustedes recordaran, de han presentado diversas denuncias sobre estos mismos hechos, por diversas víctimas, por lo que en el caso concreto de la carpeta iniciada ante la Fiscalía General de la República, por la denuncia presentada por este despacho a mi cargo, en relación con la muerte del señor JIMENEZ PÉREZ, quien lamentablemente falleció víctima del COVID por la negligencia de diversas autoridades, una vez que el Ministerio Público recibió la denuncia, en fecha 25 de noviembre del 2020, la autoridad ministerial dictó el acuerdo de inicio de investigación y se turnó para su trámite, ante el AGENTE DEL MINISTERIO PÜBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA CÉLULA I-IV del equipo de investigación y litigación de la Delegación de la Fiscalfa General de la República en la Ciudad de México, quien inexplicable e ilegalmente notificó vía correo electrónico al denunciante el acuerdo de fecha 15 de diciembre del 2020, su determinación de ejercer su facultad de abstenerse de investigar por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito, no obstante que no realizó acto de investigación alguno con motivo de la denuncia presentada por la victima indirecta.

Ante tal situación, el señor FELIPE JIMÉNEZ PALACIOS, en su calidad de victima indirecta, acompañado de este despacho, presentó en fecha 22 de diciembre del 2020, impugnación ante el Juez de Control Federal Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en turno, quien, en el momento de celebrar la audiencia de control judicial de omisiones del Ministerio Público, en forma inaudita confirmó la resolución ministerial.

Esta resolución emitida por el Juez de Control, fue impugnada mediante juicio de amparo indirecto, donde el Juez Quinto de Distrito de Amparo en materia penal de la Ciudad de México, dictó sentencia, negando el amparo solicitado por la victima indirecta; en tal virtud, dicha resolución fue impugnada mediante recurso de revisión ante el H. SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, quien con fecha 02 de diciembre del 2021, revocó la resolución del Juez de Distrito, concediendo el amparo de la Justicia Federal al quejoso recurrente y victima indirecta FELIPE JIMENEZ PALACIOS, ordenando al Juez de Control Federal revocar la determinación emitida por la que había confirmado el acuerdo ministerial de abstención de investigar, y en su lugar celebrar de nuevo la audiencia de impugnación, y en cumplimiento al principio de contradicción, escuchar a las partes, ministerio público y la victima indirecta e impugnante FELIPE JIMENEZ PALACIOS, para que resolviera de manera fundada y motivada Io que en derecho procediera.

De esta forma, el día 19 de enero del 2022, se celebró la nueva audiencia de impugnación de determinaciones ministeriales, ante el C. JUEZ DE CONTROL FEDERAL ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, CON SEDE
EN EL RECLUSORIO SUR de esta ciudad, re\/ocó el acuerdo ministerial de abstención de investigar de fecha 15 de diciembre del 2020, siendo que en dicha audiencia se resolvió finalmente que LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, había emitido un acuerdo ministerial que no se encuentra debidamente fundado y motivado, en virtud de que no es propio de la abstención de investigar, ya que de confirmarse, se grivaría incluso la probabilidad de que existiera diverso responsable por los hechos denunciados, por Io que la Fiscalía debe ejercer y cumplir su obligación de investigar los hechos denunciados por las victimas indirectas, con apariencia de delito, todo ello conforme a loo previsto por los artículos 131, 212, 213 del Códiqo Nacional de Procedimientos Penales.

Derivado de Io resuelto por el C. JUEZ DE CONTROL FEDERAL ESPECIALIZADO EN EL SIST EMA PENAL ACUSATORIO, CON SEDE EN EL RECLUSORIO SUR, se inició de nueva cuenta la integración e in\/estigación de la Carpeta de Investigación asignándole el número FED/DGCAP/DGCAPCDMX/0000003/2022; habiéndose solicitado y practicado diversos datos de prueba; todo iba bien, el problema surge

cuando la/Víctima solicita se desahoguen diversos datos de prueba entre otros que sean citados diversos altos funcionarios del Sector Salud, como los son el Secretario DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, EL SUBSECRETARIO DR. HUGO LÓPEZ-GATELL RAMÍREZ Y OTROS funcionarios, ante esta solicitud en forma por demás ilegal y sin fundamento, el 22 de marzo de 2023, el Agente del Ministerio Público encargado de integrar la Carpeta de Investigación, determinó acordar un NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, dentro de la Carpeta de Investigación seguida en contra de HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, en su carácter de SUB- SECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, DE LA SECRETARIA DE SALUD FEDERAL y otros.

Esta ilegal determinación nos fue notificada en fecha 5 de abril del 2023 y posteriormente a la víctima indirecta vía correo electrónico el 19 de abril del 2023.

Ante esta aberración e ilegal conducta, este despacho a mi cargo solicitó ante el Juez de Control, una audiencia, para el efecto de combatir la equivocada e ilegal determinación; habiendo logrado, que dicha impugnación fuera aceptada misma que con fecha 2 de mayo de 2023 se realizó.

La audiencia de referencia solicitada para el efecto de combatir la equivocada determinación de NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, misma que fue atendida el 22 de marzo de 2023, por el señor Licenciado ARTURO MEDEL CASQUERA en su carácter de JUEZ DE CONTROL FEDERAL ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, CON SEDE EN EL RECLUSORIO SUR, en la que resolvió
reVocar la resolución de NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL de fecha 22 de marzo de 2023, de la siguiente manera; por lo que me permito trascribir parte de dicha resolución, la cual es la siguiente:

“… debo mencionar que se trata de un tema bastante complejo por la exposición que realizaba la fiscalía, pues advierto también la existencia de una infinidad de documentales de información que obra dentro de esa carpeta de investigación, y realmente lo que las partes han aportado a este juzgador en un lapso de una hora o más o poco menos, pues realmente es algo que genera un esfuerzo extraordinario en este juez para poderme pronunciar porque pues la carpeta insisto, desconozco su volumen de la determinación, que refirió la fiscalía la cantidad de fojas que la conforman, entonces eso implica que el asunto es un asunto complejo…”

“…En ese sentido podemos ver que lo que se investiga es una conducta que contempla en al Código Penal Federal de manera concreta un evento de homicidio, este contemplado en el artículo 302. además en relación con el 307, insisto del código sustantivo de comisión por omisión, es decir, que tiene correlación precisamente con lo que establece el artículo 7 del código sustantivo en el sentido siguiente, dicen los delitos del resultado material también será atribuible a resultado típico producido al que omite impedirlo si este tenía el deber jurídico de evitarlo, en estos casos, se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva cuando se determine que el que omite impedir tenía el deber de actuar para ello, derivado de una Iey o un contrato de su propio actuar procedente…”

“… y que como lo indicaron las partes, pues existía un vocero, un vocero del qobierno federal que recayó en dicho subsecretario y además a través de esos mensajes que se dirigían a la población en general pues iban marcando precisamente las diversas acciones, las diversas recomendaciones que incluso la Organización Mundial de la Salud pues iba dando a todos los países, a todo el globo terráqueo, derivado a que se trató de una pandemia de índole mundial, en ese sentido pues efectivamente refirió el fiscal que les hizo ese Ilamado urgente de quedarse en casa, que la misma organización mundial de la salud refirió que era inevitable la llegada del \/irus a IOS diversos países en circunstancias que efectivamente pues incluso fueron destacadas por las partes y que revelan por un Iado que efectivamente pues el qobierno federal en concreto el subsecretario investiqado llevaron a cabo acciones, acciones de diversa índole y de diversa naturaleza diriqidas a la población mexicana, esto para evitar en la medida de lo posible, pues los contaqios correspondientes y como consecuencia de ello pues los decesos de diversapoblación mexicana derivado del desconocimiento de ese virus y de algún medicamento eficaz para poderlo contrarrestar y pues
que traio como consecuencia si el fallecimiento y la muerte de muchaspersonas en el caso incluido, el señor Felipe…”

“…También señaló que si bien el ministerio público habla de un acuerdo que se publicó en el diario oficial de la federación respecto a limitar ciertas actividades, actividades administrativas, actividades escolares y acti’vidades de otra índole, donde en sectores administrativos públicos y privados se limitaban varias acti\lidades, pero refirió que ciertas actividades esenciales para la economía del país, jDues estas no cesaron y que una de ellas fue el transporte público de pasateros que su padre a eso se dedicaba, y pues esa actividad no fue suspendida…”

“…se mencionó también que si bien existieron recomendaciones y se mencionó que los primeros contaqios o la primera apersona que trajo el virus llegó del extranjero y ese virus lo tra|o a través de haber ingresado en territorio mexicano y después de ahí surgieron otros cuatro contaqios y después esto se fue propaqando e incrementado pues en ese sentido no podemos pasar por alto que efectivamente dentro de esas acciones que Ilevó a cabo el gobierno federal y el

subsecretario no se advirtió en ningún momento que se hayan cerrado esos puntos de ingreso a territorio mexicano, es decir, la situación de los vuelos internacionales no se cerró, por otra parte, tampoco se advierte que a las personas que venían provenientes de otros lugares se les exigiera alguna vacuna o estar previamente inmunizados para no traer el \/irus a territorio mexicano y otro aspecto también importante y que incluso tocó el señor fiscal es el hecho de que si bien no hubo un estudio concreto en relación con el uso del cubre bocas, si éste era eficaz o recomendado para evitar los contagios, pues lo cierto es que tampoco el gobierno federal ni el mencionado subsecretario establecieron como una situación obligatoria el uso del cubrebocas en México y esos aspectos tienen que ser investigados por la representación social y tienen que ser investigados por los expertos conducentes…”

“…no obstante esas acciones que se implementaron en otros ámbitos como la sana distancia, como el uso del qe|, como lavarse las manos constantemente, como cerrar ciertos sectores administrativos, públicos y privados, el cierre de escuelas, entre otras muchas acciones que Ilevó a cabo el gobierno federal, ese semáforo epidemiológico, el estar informando constantemente de lo que acontecía, pero también hubo circunstancias que no llevó a cabo el gobierno federal como lo es ese cierre de aeropuertos, o bien, el exiqir a los extranjeros que acudían a territo io exica o o ue a baban a territorio mexicano el contar con cierta inmunización a través de alguna vacuna aplicada en sus países o bien, el solicitar de manera obliqatoria el uso de cubre bocas para toda la ciudadanía en general. Y entonces estas situaciones, insisto, no obstante que sí hubo una serie de acciones gue se llevaron a cabo por el gobierno mexicano y el subsecretario, pues no menos cierto es que existieron otras acciones que se pudo ver se implementaron en otros países en el orden internacional, que no se aplicaron en territorio mexicano y que pudieron llevar precisamente a establecer a la fiscalía de manera concreta, si el haber señalado la utilización obligatoria del cubre bocas hubiera evitado el contagio y la muerte del señor Felipe, o si el haber impuesto restricciones en los aeropuertos internacionales o en los puntos fronterizos o al haber exigido la aplicación de alguna inmunización a las personas que provenían de países extranjeros con la aplicación de cierta vacuna, también hubiera impedido ese contagio o esa muerte, o son circunstancias que tiene que investigar la representación social y no únicamente en el orden nacional, sino también allegarse precisamente, incluso de opiniones de expertos o de bibliografía o de trabajos precisamente que se hayan llevado, que se hayan aplicado, incluso en instancias internacionales para poder entonces sí, llegar a un esclarecimiento de los hechos…”

“…El asunto es bastante, insisto, complejo, eiesro un asunto que amerita
precisamente gue los diversos operadores incluida la fiscalía, tenqan esa empatía precisamente, en esa investigación, porque no se deben delimitar

únicamente a verificar y establecer lo gue sí hubo, sino precisamente, ver que es lo que no hubo, ver lo que se dejó de hacer y precisamente, advertir si de eso que se dejó de hacer, pues pudo haber detonado, haber traido esa consecuencia gravosa, como lo es al menos en este momento, la pérdida de la vida de una persona, pero pues donde sabemos bien que hubo la pérdida de la vida de muchas más
personas en territorio mexicano. Entonces, es por ello que este iuzqador que revoca el decreto del no ejercicio de la acción yenal del 22 de marzo de 2023. La WscaGa Wene que sequir con sus actos de investiqación. He mencionado aIqunos aspectos únicamente de manera enunciativa, más no limitativa, la fiscalía es la que tiene en su poder ese cúmulo de acciones que se han implementado
y de ese cúmulo de acciones, pues puede consultar con expertos qué otra acción pudo haber sido eficaz o se dejó de hacer por parte del gobierno mexicano y de sus funcionarios como en el caso del subsecretario correspondiente. Entonces con base en eso es que la fiscalía podrá llegar a una determinación exhaustiva, eficaz, donde se ha agotadO la in\/estigación misma…”

Como se puede ver el Juez de Control Federal, ordena a la Fiscalía General de República, que continue la investigación, que desahog ue más datos de prueba e incluso que investigue a fondo estos lamentables hecho.

Reiteramos que seguiremos por la vía jurídica, reclamando justicia para las miles de víctimas indirectas que por la falta de deber de cuidado, negligencia, falsos informes dados a la población, haber ocultado ante la nación la realidad de lo que esta epidemia causaría, responsabilidad que recae, en quien por Iey tenía la obligación de preverlo y el deber de cuidar la salud de los mexicanos,

ATENTMENTE

LIC. JAVIER COELLO TREJO
Director General.

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