*
26.02.2026 Ciudad de México.- La Fiscalía General de la República informó que atrajo la investigación sobre la muerte de Ernestina Ascencio, mujer indígena náhuatl de la comunidad de Tetlatzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz, quien en febrero de 2007 fue víctima de una agresión sexual y falleció al día siguiente sin recibir atención médica.
La decisión responde a la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2025 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró responsable al Estado mexicano por violaciones a los derechos a la integridad personal, a la vida y al acceso a la justicia.
El tribunal internacional concluyó que la indagatoria realizada por la fiscalía local no cumplió con los estándares internacionales y ordenó al Estado llevar a cabo una investigación exhaustiva con enfoque interseccional y debida diligencia reforzada.
La FGR precisó que el caso será conducido por el Ministerio Público Federal adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas.
El objetivo es esclarecer los hechos, determinar responsabilidades y garantizar que se respeten los derechos de las víctimas, su familia y sus comunidades.
Evolución del caso Ernestina Ascencio, de 2007 a 2025
En febrero de 2007, Ernestina fue agredida sexualmente por militares en la comunidad de Tetlatzinga, Sierra de Zongolica, Veracruz. Al día siguiente falleció sin recibir atención médica adecuada por desestimar y tratar de ocultar su denuncia
La versión oficial de aquel entonces, sostenida por el presidente Felipe Calderón y autoridades locales, atribuyó su muerte a “gastritis crónica”, lo que generó indignación y acusaciones de encubrimiento. El caso se convirtió en símbolo de la discriminación estructural contra mujeres indígenas y de la impunidad en delitos de violencia sexual.
Durante los años siguientes, la investigación permaneció estancada. Organizaciones indígenas, colectivos feministas y defensores de derechos humanos denunciaron la falta de perspectiva de género y la ausencia de diligencia en las indagatorias.
En la década de 2010, diversos informes de organismos internacionales retomaron el expediente, señalando inconsistencias en la investigación y la necesidad de que el Estado mexicano asumiera su responsabilidad. Sin embargo, las autoridades nacionales mantuvieron la narrativa oficial y el expediente no avanzó.
La presión internacional se intensificó en los años siguientes. En 2020, organizaciones civiles presentaron el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentando violaciones graves a la integridad personal, al derecho a la vida y al acceso a la justicia.
Finalmente, el 30 de septiembre de 2025, la Corte IDH emitió una sentencia histórica: declaró responsable al Estado mexicano por la agresión sexual, la tortura y la muerte de Ernestina Ascencio, así como por la falta de investigación adecuada.
El tribunal ordenó medidas de reparación integral, entre ellas la reapertura del caso con debida diligencia reforzada, enfoque interseccional y apego a estándares internacionales.
En cumplimiento de esa sentencia, la Fiscalía General de la República atrajo el caso en 2026, asignándolo al Ministerio Público Federal adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas.
El recorrido de casi dos décadas muestra cómo una agresión invisibilizada en su momento se transformó en un referente internacional sobre la violencia contra mujeres indígenas y la obligación del Estado mexicano de garantizar justicia.
El caso de Ernestina Ascencio se convirtió en un símbolo de las dificultades que enfrentan las mujeres indígenas para acceder a la justicia en México. Su muerte, ocurrida en condiciones de marginación y desatención institucional, generó indignación nacional e internacional.
La resolución de la Corte IDH obliga ahora a las autoridades mexicanas a corregir las omisiones y garantizar que la investigación se realice con perspectiva de género, respeto cultural y apego a los estándares internacionales de derechos humanos.













