Fiscalía de Veracruz no aportó ninguna prueba que soporte participación de Del Río Virgen en crimen: Ricardo Monreal

* Comparte Ricardo Monreal sentencia de amparo a favor de José Manuel del Río Virgen.

* No hay que ser especialista en Derecho, sino tener sentido común, para notar qué pasa en el sistema de justicia de Veracruz, señala.

11/03/2022/ Ciudad de México.- El senador Ricardo Monreal Ávila compartió en redes sociales la resolución del juez federal que otorgó un amparó a José Manuel del Río Virgen, acusado y encarcelado injustamente, desde el pasado 22 de diciembre, por un delito que no cometió.

Monreal Ávila asentó que el Juez Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, reconoce que existió un acto de autoridad que vulnera el derecho humano a la libertad del secretario técnico de la Junta de Coordinación Política.

“No hay que ser especialista en Derecho, sino tener sentido común, para notar qué pasa en el sistema de justicia de Veracruz”, apuntó el coordinador parlamentario de Morena, que desde la noche del 22 de diciembre ha luchado para conseguir la libertad de Del Río Virgen, pese a los reclamos de algunos de sus compañeros de partido y de bancada.

De acuerdo con las consideraciones del juez federal, la Fiscalía General de Veracruz no aportó ningún dato de prueba que soporte la participación de Del Río Virgen en el homicidio de Remigio Tovar, quien fue candidato de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Cazones de Herrera.

Tampoco acreditó en qué consistió la planeación que se le imputa, pues la argumentación se concentró más en la posterior sustitución del finado candidato, que en los hechos que antecedieron a la privación de su vida.

Ricardo Monreal enfatizó que es evidente que no se atendieron las reglas de la lógica para demostrar la probabilidad de que el secretario técnico haya participado en la comisión del citado hecho, por lo que se vulneró el derecho de legalidad tutelado en el artículo 16 de la Constitución.

Explicó que existe una resolución judicial, dictada por el Juez Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, en la que revoca la vinculación a proceso del pasado 28 de diciembre y la prisión preventiva oficiosa dictada el 22 de diciembre de 2021, en contra de Del Río Virgen.

Además, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, la Fiscalía General del Estado de Veracruz tiene la posibilidad de interponer un recurso de revisión, dentro de los siguientes 10 días contados a partir de su notificación, en contra de la sentencia de amparo.

En ese sentido, será hasta que el Tribunal Colegiado de Circuito, que conozca de la revisión, dicte la resolución respectiva, en que se podrá tener certeza respecto a la confirmación, modificación o revocación del sentido y los efectos de la sentencia de amparo.

Monreal Ávila aclaró que hasta que el recurso de revisión confirme el sentido de la sentencia de amparo y, con ello, el asunto sea cosa juzgada, se podrá estar en condiciones jurídicas de liberar a José Manuel del Río Virgen.

En caso de que el Tribunal Colegiado de Circuito opte por modificar la sentencia de amparo, “se estila en la práctica jurídica que esto sea para efecto de reponer el procedimiento y, en su caso, se realce una verdadera motivación del acto reclamado”.
Pero, agregó el senador, en caso de que dicho Tribunal revoque la sentencia de amparo se validaría la vinculación a proceso y la medida cautelar, emitida el 22 de diciembre de 2021, consistente en la prisión preventiva oficiosa, por el término de un año.

Por lo que, el proceso seguiría su substanciación con José Manuel del Río Virgen en reclusión, hasta que se dicte sentencia definitiva que lo condene o lo absuelva del delito que se le imputa, resolución que, a su vez, podría ser apelada en el momento procesal oportuno.

Ricardo Monreal también destacó que, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Amparo, se puede plantear el cumplimiento inmediato de la sentencia de amparo, pues ésta reconoce que existió un acto de autoridad que vulnera el derecho humano a la libertad de Del Río Virgen, cuya salvaguarda es inmediata.

“Bajo esto, atendiendo a la apariencia de buen Derecho, como lo es la sentencia dictada por el Juez de Distrito y el peligro del daño a la libertad que implicaría esperar hasta que cause ejecutoria esta sentencia, el Juez de Distrito puede decretar la libertad bajo medidas de aseguramiento, como la firma periódica, garantía económica u otra proporcional y necesaria”.