*Escrito por Wendy Rayón Garay
10.06.2025 /Cimac Noticias.com/ Ciudad de México.- De acuerdo con el último reporte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por denuncias ciudadanas y de las organizaciones civiles, se giraron 26 órdenes para investigar a candidatos que incumplen la Medida 8 de 8; sin embargo, a pocos días de que se declare la totalidad en la validez de la comicios, aún no se han encontrado hallazgos para verificar las denuncias y otras continúan pendientes.
Es decir, a pesar de que movimientos de mujeres generan Leyes que eviten la participación de agresores en el poder, las instituciones reinterpretan la misma y solo proceden hasta que haya una sentencia firme contra el señalado, situación que puede tardar años o simplemente nunca llegar en un país con más de 98 por ciento de impunidad.
Para entender el fracaso de 8 de 8 en la elección judicial, se debe tomar en cuenta que esta ley proviene de la Ley 3 de 3, la cual fue creada por iniciativa de la colectiva Las Constituyentes para establecer que ningún agresor contra mujeres ejerciera desde el poder, que no esté señalado por ser deudora alimentaria morosa, violencia sexual y violencia en razón de género (familiar, política, psicológica, física, etc.).
La Ley 3 de 3 se ha enfrentado con obstáculos, uno de ellos fue cuando el INE decidió cambiar los tres supuestos por ocho, nombrando la Medida 8 de 8. Sin embargo, como esta medida solo sanciona a aquellos que cuenten con una sentencia condenatoria, ya que, aunque la ley no lo contempla, el INE interpretó la necesidad de una sentencia condenatoria para poder intervenir; por tanto se deja de lado los procesos judiciales que siguen activos y más aún las agresiones que no han podido ser denunciados o investigados como el casi de Cuauhtémoc Blanco en marzo de 2025.
Gracias al movimiento feminista, el 29 de mayo de 2023 se publicó la Ley 3 de 3, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y posteriormente algunos estados comenzaron a adoptarlas como Yucatán, Chihuahua, Durango y Zacatecas. De esta forma se reunieron los 17 vistos buenos de los Congresos estatales necesarios para que pueda reformarse la Constitución Política de México. Esto, según lo establecido en el artículo 135 constitucional.
Cabe mencionar que, para esta elección, en la que por primera vez se escogió por voto popular a quienes conformarían el Poder Judicial, es decir, elementos del poder que dará justicia a este país y por tanto se eligieron más de 3 mil 256 candidaturas los 881 cargos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal de Disciplina Judicial, la Sala Superior del TEPJF, las Salas Regionales del TEPJF, las Magistraturas de Circuito y los Juzgados de Distrito.
Es importante señalar que de esas 26 órdenes para investigar a candidatos que incumplen la Medida 8 de 8, de estos solo 11 se traducen en casos concretos relacionadas con violencia de género contra las mujeres, entre las cuales destacan una denuncia por violencia política en razón de género, tres por ser persona deudora alimentaria, cuatro por violencia familiar, una por hostigamiento y acoso laboral, una contra la libertad y seguridad sexual y otra por violación a dos menores de edad. De esta manera, un solo caso pude incluir hasta tres órdenes giradas por el INE.
Antes de las elecciones del pasado 1 de junio, el INE anunció la implementación de un procedimiento para verificar que las personas candidatas no violaran la Medida 8 de 8, la cual contempla ocho supuestos de violencia de género: delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; afectación al desarrollo psicosexual; violencia familiar; violencia doméstica; violación a la intimidad sexual; violencia política, y ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, no obstante, será hasta pasada la elección que se quiere o pretende tomar acción para impedir que tomen sus cargos estos trabajadores del nuevo Poder Judicial acusados de violencia contras las mujeres.
Por otro lado, colectivas y mujeres ya habían denunciado la falta de filtros para las personas candidatas que permitan identificar personas deudoras alimenticios, así como agresores de mujeres e infancias que han sido protegidos en un pacto patriarcal llamado «el clan de las togas» que fueron denunciados por Diana Luz Vázquez, impulsora de la Ley Sabina.
Estas fallas han propiciado que actualmente se filtren estos personajes en el Poder Judicial, quienes ostentaran un cargo de poder tomando consigo la decisión del futuro de miles de mujeres.
Hallazgos en el reporte
En cumplimiento del Acuerdo INE/CO382/2025, los 26 oficios se enviaron a 14 tribunales superiores de justicia de diversas entidades, 7 fiscalías estatales, 2 direcciones generales del registro civil, 1 delegación del ISSSTE, 2 autoridades electorales y 2 visitas a Organismos Públicos Locales. Asimismo, se remitieron 16 oficios sobre la garantía de audiencia solicitando ayuda a Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE para notificar a las personas candidatas.
El «Informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, conforme al Acuerdo INE/CG382/2025», aborda 13 casos específicos contra un ministro de la SCJN, cinco personas juzgadoras de distrito, cuatro magistraturas del Tribunal Colegiado de Circuito, una magistratura de Circuito, una persona candidata en un Proceso Electoral del Poder Judicial local y una Magistratura de Sala Regional del TEPJF.
Para esto, todas las candidaturas debieron entregar un formulario de buena fe y bajo protesta en el que afirman no encontrarse en ninguno de los supuestos mencionados. Posteriormente, se recabó información sobre las candidaturas por medio de dos vías: en el módulo virtual de la página del INE donde la ciudadanía y diversas instituciones compartieron información.
Sin embargo, el procedimiento consideró únicamente sentencias firmes, debido a «que podría tener como consecuencia restringir los derechos políticos de las personas» al prevalecer la presunción de inocencia. Una vez cerrada la fase de obtención de información se llevó a cabo el análisis y verificación de las candidaturas a través de distintas unidades responsables.
Por ello, se determinó que, en caso de que se encontrara incumplimiento de requisitos de una candidatura con evidencia, no se le daría la constancia de mayoría y, por ende, no podría asumir el cargo. No obstante, pese a que el INE presumió de innovación y avance en cuanto a contrarrestar la violencia de género, la realidad es que la implementación de la Ley 8 de 8 no dio resultados para poder separar presuntos agresores de sus cargos.
Folio | Cargo | Infracción reportada | Hallazgos encontrados y acciones tomadas | Determinación del INE |
20250430074141-3 y 20250506194033-8 | Persona juzgadora de distrito | Violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos | Sentencia por el Tribunal Electoral Local, en la que se ingresa a la persona en los Registros Nacional y Estatal relativos a personas sancionadas por VPMRG |
«Conforme al marco normativo vigente, la sentencia firme no contempla como sanción específica la pérdida de derechos político-electorales ni el impedimento explícito para ocupar un cargo de elección popular» |
20250504172751-4 | Magistratura de Circuito | Persona deudora alimentaria morosa | La persona candidata presentó certificado de Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias RNOA
El Juzgado de Primera |
«Para efectos del artículo 38 constitucional, es necesaria una resolución firme que declare expresamente el incumplimiento y su registro como persona morosa» |
20250505120841-5 | Magistratura de Sala Regional del TEPJF | Persona deudora alimentaria | La persona candidata presentó certificado de Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias RNOA
Se recibió documentación de demanda incumplida en la que se solicitó |
«Se considera pertinente que esta autoridad, siga realizando las pesquisas correspondientes» |
20250505163700-6 | Magistratura de Tribunal Colegiado de Circuito | Violencia Familiar | Referencia a una sentencia en el Juzgado Oral Penal que no se ha podido verificar.
Requerimiento al Tribunal Superior de |
«Se consideró procedente, realizar un nuevo requerimiento a las autoridades» |
20250506144216-7 | Magistratura de Tribunal Colegiado de Circuito | Persona deudora alimentaria morosa vinculación indirecta con familiares de una persona procesada por delincuencia organizada. |
La persona candidata presentó certificado de Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias RNOA
Tribunal Superior de |
«No se cuenta con elementos respecto al supuesto de que la persona candidata sea deudora alimentaria morosa» |
20250506220921-11 | Magistratura de Tribunal Colegiado de Circuito. | Violencia familiar contra su pareja e hijo menor de edad | Carpeta de investigación ante el Juzgado Cuarto Familiar referidas en una nota periodística Requerimiento ante Tribunal Superior de |
«Identificación de expediente judicial y carpeta de investigación mencionados en la nota periodística, pero sin acceso directo a los documentos» |
20250508144441-12 y 20250508145718-13 | Persona juzgadora de Distrito | Hostigamiento Laboral y abuso de poder en contra de una mujer servidor pública | Expediente del Comité de Ética del ISSSTE en el que confirma el acoso laboral y no el hostigamiento sexual
Requerimiento al Tribunal Superior, a Fiscalía y al Comité de Ética, sin respuesta |
«Para que se considere dentro de los supuestos del artículo 38, fracción VII de la CPEUM, se requiere una sentencia firme por delito intencional, lo cual no se presenta en este caso» |
20250509135252-14 | Magistratura en materia civil del Poder Judicial de una Entidad Federativa. | Violencia familiar equiparada o doméstica | la UTIGyND con apoyo de la DEPPP realizó búsquedas proactivas, se arrojó una coincidencia |
«El 22 de mayo se dio vista al OPL respectivo para los efectos legales correspondientes» |
20250511200737-15 | Persona juzgadora de Distrito. | Presunta comisión del delito de violencia familiar | Busqueda en Juzgado familiar especializado en violencia contra las mujeres y juicios en línea sin hallazgos Requerimiento al Tribunal Superior de |
«Se encuentra realizando segundos requerimientos a las autoridades jurisdiccionales correspondientes» |
20250512132147-16 | Persona juzgadora de Distrito | Delitos contra la libertad y seguridad sexuales | Número de carpeta de una investigación por presunto delito de desaparición de una mujer.
Requerimiento a Tribunal Superior y a Fiscalía sin respuesta |
«No se localizó sentencia firme (…) se realizará un nuevo requerimiento a las autoridades competentes» |
20250512230607-17 y 20250512230831-18 | Magistratura de Tribunal Colegiado de Circuito | Delito de violación a persona menor de edad y por estar prófuga de la justicia | El Juez de Control y Enjuiciamiento Penal, señala que existe carpeta judicializada sin sentencia condenatoria.
La persona acusada promovió Juicio de Amparo |
«El amparo concedido permite a la persona candidata tener inconcusos sus derechos político-electorales» |