Garantía de salud sexual para todas: 4 puntos clave para entender el nuevo decreto de ley NOM- 005.

*Escrito por Arantza Díaz.

02.05.2025 /Cimac Noticias.com Ciudad de México.- La salud sexual y reproductiva implica la capacidad de todas las personas a gozar de una vida reproductiva y sexual plena, saludable, segura y libre; la planificación familiar es un derecho fundamental en la vida, por lo tanto, es implícito que el Estado deba garantizar las condiciones necesarias para que la población pueda ejercer su derecho constitucional a la planificación familiar y anticoncepción. Ante este reconocimiento, se ha publicado la NOM 050 en el Diario Oficial de la Federación, misma, que garantiza el mejoramiento y cobertura absoluta de las atenciones en los sistemas de salud.

Esta Norma Oficial Mexicana incluye todas las disposiciones generales para prestar servicios de forma segura, expedita y no discriminatoria, tomando en cuenta las bases de evidencia científica estipuladas por la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, posee ejes transversales particulares pues, según refiere el decreto, tendrá por objetivo establecer la perspectiva de género, la pertinencia cultural y la no violencia en razón de género.

De acuerdo con los últimos datos registrado por la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), el 74% de las mujeres de entre 15 y 49 años regulan su vida sexual a través del uso de métodos anticonceptivos. De este universo, casi la mitad requiere de continuidad en los servicios, pues utilizan métodos temporales, en añadidura, las mujeres han expresado no sentirse satisfechas con los métodos anticonceptivos en México y al al menos el 12% no utiliza ninguna protección durante los encuentros sexuales.

Fuente: CIMAC

Este último número, asciende en el caso de las mujeres de habla indígena (14%) y en adolescentes, siendo este último grupo, el que menos se protege durante su vida sexual (27.1%); mujeres de entre 15 y 19 años, como resultado, se apunta a una tasa altísima de embarazos adolescentes y no deseados, pues al menos el 39% de estos embarazos fueron no planeados.

Un hecho importante en este decreto es que, si bien se reconoce que en México las políticas públicas en materia de anticoncepción y planificación familiar se han desarrollado desde los años 70s, estas han sido insuficientes y las acciones, si bien implican una mejoría, esta ha sido sumamente lenta y paulatina, por lo tanto, el avance de la NOM -005 representa una ofensiva nueva que pretenderá disminuir el número de contagios por VPH, VIH, embarazos adolescentes y otorgar una vida familiar plena.

Estos son 5 puntos medulares para entender qué pauta el decreto, pero también, una herramienta de autocuidado y autodefensa feminista. Esto, a sabiendas de que existe un antecedente que protege de cualquier acto discriminatorio, edadista y/o sexista que pretenda cooptar a las mujeres y adolescentes de acceder a sus derechos.

El acceso a información y anticonceptivos es universal

Todo servicio debe incluir información clara, accesible, consejería, indicaciones, recomendaciones, uso y seguimiento de los métodos anticonceptivos en cada una de las etapas de la vida de una persona. Con esto, se apunta a que los servicios serán gratuitos para quien lo demande, sin importar si están afiliadas o no a la institución de seguridad social.

Jamás se cobrará por la atención médica, aplicación de métodos anticonceptivos temporales, ni ningún otro procedimiento quirúrgico. Asimismo, se ha estipulado que es una responsabilidad del sistema de salud siempre ofrecer estos servicios a toda persona que acuda a estos espacios de salud, sin importar el motivo por el que está ahí, particularmente, a la población adolescente y mujeres que nunca han estado embarazadas (nuligestas).

Está estrechamente penado negar la atención a personas en situación de vulnerabilidad, personas con cualquier tipo de discapacidad y menores de 18 años. En el caso de este último grupo, se refiere que cualquier niña, niño, adolescencia, podrá acercarse directamente al personal de salud y pedir consejería, acompañamiento, información o métodos anticonceptivos.

No es necesario acudir personalmente

El decreto sostiene que toda prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción deberá otorgarse con «calidez», asegurando siempre la privacidad, confidencialidad y absoluto respeto a los derechos humanos de la persona usuaria. Ante esto, existe la posibilidad de pedir consejería a la distancia para mayor cobertura y seguridad de quien así lo demande.

Según refiere el punto 5.2 del decreto, se desplegará un trabajo de difusión extenso en conjunto con medios masivos de comunicación como la televisión, radio y redes sociales que brindarán información de manera constante. Asimismo, se realizarán campañas de participación social y comunitaria, es decir, entrevistas personales y visitas domiciliarias a fin de dar a conocer información importante como el uso de métodos anticonceptivos.

Toda consejería y servicios de prestación de servicios se podrá brindar a la distancia, a menos, salvo para la provisión de métodos anticonceptivos que sí requieran la intervención del personal de salud.

Otro eje importante es que esta información se sostendrá en algunos focos importantes como signos y síntomas que requieran atención inmediata, riesgos para la salud y por supuesto, la prevención del VPH.

Los VPH se dividen, según su asociación causal con el cáncer, en los identificados como de alto o bajo riesgo. Existen 16 tipos clasificados como de alto riesgo, siendo los números 16, 18, 45, 31, 33 y 52 causa del 85 % de los casos de cáncer de cuello uterino (CaCU).

Sólo para dimensionar el impacto de esta ITS en las mujeres, el VPH número 16 y 18 propicia poco más del 70% de los casos de cáncer cervicouterino, advierte el Instituto Mexicano del Seguro Social (2024); las mexicanas usualmente contraen el número 16 y un aproximado de dos de cada tres mujeres lo tiene.

En México 2020 el cáncer cervicouterino fue el segundo más diagnosticado y la segunda causa de muerte en mujeres, con un estimado de 9 mil 439 nuevos casos y 4 mil 335 muertes, según documentó el IMSS.

Pero esta ITS no afecta a todas las mujeres por igual, pues atraviesa con mayor recrudecimiento a quienes están en situación de vulnerabilidad y precarización. Es decir, el panorama epidemiológico responde a la interseccionalidad y condiciones de vida de las mujeres.

¿Ligadura de trompas y métodos definitivos?: Un derecho

El decreto es muy expreso en referir que no se puede, bajo ningún término, que el personal de salud anteponga su moral o prejuicios al momento de dar consejerías de planificación familiar y anticoncepción. Tienen la obligación de brindar información basada en evidencia científica y garantizar el mejor método anticonceptivo para las personas que lo demanden.

Sin embargo, toda decisión tomada por las personas deberá ser respetadas por el personal de salud y está estrictamente prohibido que se induzca, se intente convencer o se fuerce a la persona a pensar distinto. Si bien se pueden realizar recomendaciones, estas no deben atravesar la línea de la autonomía de la paciente.

Una de las prácticas más comunes de violencia que se gestan en estos espacios es cuando se le pretende negar a las mujeres la posibilidad de acceder a métodos anticonceptivos permanentes como la salpingoclasia, pues se considera que la mujer puede arrepentirse años más tarde o que no tiene la facultad suficiente para decidir sobre su cuerpo.

El decreto va en contra de esto y exige en estos casos, las intervenciones quirúrgicas siempre deberán ser precedidas siempre y cuando, la paciente cumpla con los requisitos de consentimiento, que se le haya informado sobre todo lo que ello implica, características, riesgos y que no es un método anticonceptivo. Asimismo, se le debe hacer saber a la persona usuaria que su decisión es revocable y en caso de negarse de último momento, no debe existir ninguna represalia, por el contrario, se debe garantizar acompañamiento en todo momento.

Información para toda la población

El decreto expresa que se realizarán espacios informativos, ya sean individuales o comunitarios que faciliten la comprensión del proceso reproductivo, la toma de decisiones libres y voluntarias, asimismo, se ajustarán a la edad y el nivel de escolaridad de la población a la que irá dirigido. Todo esto deberá ser laico y claro, además, de que se hará accesible para todas las personas con distintos tipos de discapacidad.
En el caso particular de la población indígena – afromexicana que sea monolingüe, se garantizará que toda la información será proporcionada en su idioma, además, de que se pondrá el acento en: Métodos anticonceptivos, protección contra infecciones de transmisión sexual, uso del condón, así como la autodefensa contra el VPH y VIH.