Gerardo Fernández Noroña, la Lic. Ortiz del Conapred y la desaparición de migrantes en México.

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/ Javier Yankelevich */

 

Mientras el gobierno mexicano siga sin hacer accesible la información de las personas a las que detiene, sus familias seguirán padeciendo incertidumbre, y seguirán haciendo denuncias y reportes de desaparición. Esas denuncias y reportes seguirán alimentando la estadística de personas desaparecidas, que la ONU seguirá consultando, y seguirá usando para caracterizar la situación en México como de desapariciones generalizadas”

La presidenta de nuestro país explicó el 17 de marzo, en su primer abordaje público sobre la estrategia para atender las desapariciones, que “cada autoridad, estatal, municipal, federal, fiscalías, poder judicial, debe asumir su responsabilidad”. El 4 de abril, el presidente del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, Olivier de Frouville, anunció que el organismo tenía información sobre una situación generalizada de desapariciones en México, y que abriría un procedimiento que podría concluir con una llamada de atención por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Días más tarde, los senadores oficialistas, liderados por Gerardo Fernández Noroña, parecieron entender que para que el Senado asumiera su responsabilidad era indispensable que ejerciera su “facultad exclusiva en materia de relaciones exteriores” para manifestar “su absoluto desacuerdo” con la ONU y exigir la destitución de Olivier. Es mi impresión que la Dra. Sheinbaum se refería a algo distinto cuando habló de que cada autoridad debía asumir su responsabilidad, a algo más relacionado con prevenir desapariciones y encontrar personas desaparecidas. Lo creo particularmente en lo que toca al Senado, que arrastra dos pendientes que más claramente son su “facultad exclusiva”.

El primer pendiente es la renovación del Consejo Nacional Ciudadano del Sistema Nacional de Búsqueda, órgano de participación previsto en la Ley General en Materia de Desaparición (LGD) que está completamente vacante desde diciembre de 2024. La convocatoria para renovar a sus 14 integrantes, entre los que destacan 5 familiares de personas desaparecidas, solo la puede emitir la Comisión de Derechos Humanos del Senado. Los diálogos que la Segob ha convocado con las familias del país son formidables, pero las familias deben ser escuchadas cuando al gobierno le parece oportuno convocarlas, y también cuando no se lo parece, razón por la que exigieron, y consiguieron plasmar en la Ley, la existencia de un Consejo Nacional Ciudadano.

El segundo pendiente, que el Senado comparte con la Cámara de Diputados, es una reforma a la Ley de Migración para generar un registro público de migrantes detenidos. En un ya lejano 2019, un Congreso también morenista aprobó la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que ordena concentrar la información sobre arrestos administrativos (como por conducir ebrio) y detenciones penales (relacionadas con delitos), y crear un Sistema de Consulta que permita “a cualquier persona realizar una búsqueda sobre personas detenidas”. No sobra enfatizar la enorme relevancia de estos mecanismos para prevenir desapariciones forzadas, pero también para ayudar a las familias de las personas detenidas a librarse de la incertidumbre que pueden experimentar al ver a policías y soldados llevarse a sus seres queridos, o al advertir que no vuelven a casa.

Lamentablemente, la Ley Nacional del Registro de Detenciones tiene letra pequeña, pues el sistema excluye las detenciones que padecen las personas en situación migratoria irregular. No es un asunto menor si consideramos que, según cifras oficiales, solo en 2024 se alcanzó la cifra récord de 925,085. Se trata de personas vulnerables que se ven arrastradas a través de una red de estaciones migratorias y albergues, en los que viven —y a veces mueren— bajo custodia del Estado. El Congreso no las protegió en 2019, pero se dejó una especie de orden a sí mismo en el Octavo Transitorio de esa ley:

Octavo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas necesarias a la Ley de Migración con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la presente ley.

Ese plazo venció en 2019, sin que el Congreso sacara el pendiente. En 2022, organizaciones civiles demandaron a las Cámaras de Diputados y Senadores, argumentando que no realizar esas reformas para crear el registro de personas migrantes detenidas violaba derechos humanos. Fue hasta 2024 que la Suprema Corte terminó de darle la razón a las organizaciones, en AR 459/2024, y le ordenó a los legisladores cumplir su promesa. Pero el pendiente sigue allí, los migrantes asegurados aún no tienen esa protección, sus familias todavía no pueden acceder a esa información, y su incertidumbre termina convertida en denuncias de desaparición que podrían haberse resuelto con un formulario en línea.

La Dra. Sheinbaum explicó el 23 de diciembre de 2024 que su gobierno impulsa una política migratoria humanista, que involucra a muchas instituciones que trabajan “para que las personas migrantes tengan las mejores condiciones, entre ellas la de seguridad”. Sin embargo, la continuada indisposición de nuestros legisladores para resolver el asunto del registro de detenciones migratorias es un recordatorio de que nuestro país trata a los migrantes tan mal o peor que Estados Unidos, cuyo gobierno tiene en línea, desde 2010, un registro público de detención migratoria, con traducción a 11 lenguas. Pienso que nuestra presidenta, con su llamado de abril pasado para que cada autoridad asuma su responsabilidad en la atención al problema de las desapariciones, estaba invitando al Senado a usar su facultad exclusiva de legislar para resolver este vergonzoso pendiente, más que a exigir la renuncia de funcionarios de la ONU.

La presidenta de la República expuso recientemente que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) había recibido quejas contra la difusión de un anuncio antiinmigrante patrocinado por el gobierno de Estados Unidos, y que decidió enviar una carta a los medios de comunicación haciendo notar que el spot contiene un “mensaje discriminatorio que atenta contra la dignidad humana”. Celebro el gesto, pero no podemos dejar de notar que la inexistencia de un registro de personas detenidas por razones migratorias discrimina contra ellas y sus familias. Tristemente, el problema no acaba ahí, porque el sistema de consulta del Registro Nacional de Detenciones que sí existe, el que desde 2019 permite acceder a información sobre detenciones administrativas o penales, también discrimina contra las familias de los migrantes.

El portal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) condiciona la consulta a que quien la realiza aporte sus propios datos personales, cosa que la ley no prevé, que es innecesaria para el funcionamiento del sistema, y que obedece a una intención que en lo absoluto se relaciona con la finalidad del sistema, que es proporcionar información sobre personas detenidas. Dicho lo anterior, el punto discriminatorio es el siguiente: uno de los datos personales que exige es la CURP de quien realiza la consulta, clave que solo las personas mexicanas o extranjeras con residencia legal en México tienen. En los hechos, esto significa que las familias extranjeras de los migrantes están irremediablemente excluidas de consultarlo. La madre hondureña de un migrante desaparecido en México no solo no puede saber si fue “asegurado” por las autoridades migratorias (porque no hay un portal para eso), sino que tampoco puede saber si fue detenido o arrestado por cualquier otro motivo (porque el portal que sí hay le exige una clave que no tiene). Por cierto, si su hijo es un hondureño turista o en situación migratoria regular en México, o incluso si es mexicano, tampoco podría la señora consultar el sistema. Los cuestionables esfuerzos de la SSPC para perfilar a quienes consultan el Registro de Detenciones generaron una barrera insalvable para las familias extranjeras, particularmente gravosa para las que, desde sus países, desesperan en la búsqueda de sus seres queridos desaparecidos en México.

El 4 de diciembre de 2024 realicé una queja ante el Conapred, explicando esta situación. Cuatro meses y medio más tarde, el 23 de abril de 2025, recibí una llamada telefónica de la Licenciada Ortiz, quien me explicó que yo no había sido discriminado porque sí tengo una CURP, por lo que concluiría mi solicitud, quedando el Conapred a la espera de que una persona que sí lo hubiera sido presentara su queja.

La llamada se prolongó durante una hora, porque expliqué a la Lic. Ortiz que el mecanismo discriminatorio era un hecho notorio, como si la SSPC hubiera puesto un enorme cartel en la entrada de una oficina que dijera “no se atiende a extranjeros”, y que ella podía constatarlo con sus propios ojos, visitando el portal en internet. También entré en detalles sobre por qué esto era un problema grave para las familias de migrantes desaparecidos en México, y argumenté que el combate a un mecanismo de discriminación tan conspicuo no podía recaer sobre los hombros de una señora hondureña cuya principal preocupación era encontrar a su hija desaparecida, y que emprendía su búsqueda temerosa de que cualquier información que diera a las autoridades fuera usada en su contra. La Lic. Ortiz pareció sensible a los argumentos, y me pidió datos sobre esa señora mayor hondureña que no había podido consultar el Registro de Detenciones por no tener CURP. No se los di. Me anunció entonces que todo lo que harían por mí sería enviar a la Secretaría de Seguridad un oficio relatando que alguien se había quejado, tras lo cual se concluiría la intervención del Conapred. Pregunté si el oficio podía incluir, además de eso, un párrafo en el que el Conapred cuando menos insinuara que reconocía la existencia de un problema discriminatorio, algo como lo que se envió a las televisoras a raíz de la difusión del anuncio patrocinado por el gobierno de Estados Unidos. La Lic. Ortiz me dijo que no. Le pregunté entonces si ella consideraba que poner la CURP como condición para la consulta del Registro de Detenciones era discriminatorio, a lo que repuso que solo podría alcanzarse esa conclusión al agotarse un procedimiento de queja, y que el mío no llegaría a esa etapa. Nos despedimos. Mientras el gobierno mexicano siga sin hacer accesible la información de las personas a las que detiene, sus familias seguirán padeciendo incertidumbre, y seguirán haciendo denuncias y reportes de desaparición. Esas denuncias y reportes seguirán alimentando la estadística de personas desaparecidas, que la ONU seguirá consultando, y seguirá usando para caracterizar la situación en México como de desapariciones generalizadas. Cuando la presidenta de nuestro país pidió a cada autoridad asumir su responsabilidad, entiendo que se refería a resolver este tipo de problemas, no a exigir la renuncia de funcionarios internacionales o a contener quejas contra la discriminación que ejerce el propio gobierno. Ojalá Gerardo Fernández Noroña y la Lic. Ortiz puedan entenderlo también de esta forma.

 

*Javier Yankelevich es historiador y maestro en ciencias sociales. Trabajó entre 2019 y enero de 2024 en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, donde fundó y coordinó un equipo especializado en la búsqueda de las personas desaparecidas forzadamente durante la “guerra sucia”, y otro dedicado a integrar y cruzar bases de datos, como el Módulo de Fosas Comunes, para localizar a personas desaparecidas. Es autor de artículos académicos y de difusión sobre desaparición y búsqueda de personas.