- El Gobierno de México no impulsa ni avala leyes ni actos contrarios a la Constitución, que en su Artículo 14 establece que no debe haber retroactividad en las leyes.
- “La Presidenta tiene razón en ser muy enfática que en este Gobierno no se impulsan ni se avalan, ni leyes ni actos contrarios a la Constitución”, destacó el coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
03.10.2025 Ciudad de México.- El Gobierno de México reiteró no estar a favor de ningún tipo de retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo, aprobada el 2 de octubre en el Senado de la República, ya que desde el Ejecutivo Federal no se impulsan ni se avalan leyes ni actos contrarios a la Constitución.
En la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, pidió al coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicar el posicionamiento de su administración: se debe respetar el Artículo 14 de la Constitución, el cual establece que no debe haber retroactividad en las leyes.
“Le pedí al doctor Arturo Zaldívar, ministro, o exministro presidente de la Corte, sobre el tema este de la retroactividad, Ley de Amparo, etcétera, que nos diera una explicación de lo que ayer platicamos, y que ayer fue mucho debate en las redes y medios sobre este tema. Entonces, él nos va a hacer una breve presentación sobre este tema”, agregó.
Por ello, el coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sugirió de manera respetuosa a las y los legisladores, y en el marco de un diálogo constructivo e institucional entre los Poderes de la Unión, clarificar el Artículo Primero Transitorio del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo.
“La Presidenta tiene razón en ser muy enfática que en este Gobierno no se impulsan ni se avalan, ni leyes ni actos contrarios a la Constitución, y que no hay cabida aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna”, puntualizó.
Por ello propuso realizar las siguientes adecuaciones al artículo para darle claridad:
- Establecer que la Ley de Amparo es una ley procesal, ya que se vive una etapa donde las leyes deben tener un efecto pedagógico para que el pueblo las entienda.
- Que se prevea con claridad contundente que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.
- Aclarar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este decreto se regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, es decir que, “las etapas anteriores a la entrada en vigor de la reforma no se tocan, y esto solamente al futuro para hacer más ágil el juicio de amparo y aprovechar las ventajas de la reforma”.