Grave precedente sienta liberación de acusados de desaparecer a los 43 de Ayotzinapa: Segob.

/Redacción/

Cdmx. septiembre 15 de 2019.-Esta resolución es una afrenta a los trabajos de investigación que desarrolla el Gobierno Federal a través de la Comisión Presidencial para la Verdad y el acceso a la Justicia del caso Ayotzinapa dijo Alejandro Encinas al rwaccionar frente a la liberación de 24 inculpados por Desaparición forzada y Delincuencia Organizada del caso Ayotzinapa

Para el subsecretsrio de la Segob no se observó la jurisprudencia del 21 de junio de 2019, que determina que la declaración obtenida por tortura, obliga a reponer el procedimiento, investigando los actos y elementos relacionados; pero con el resto de las pruebas se debe determinar la materialidad del delito.

“Utiliza criterios cuestionables, solicitando practicar el Protocolo de Estambul en 10 días, siendo materialmente imposible y negando otorgar una prórroga razonable para realizarla.”

Lo mas grave es que sentó un grave precedente histórico, otorgando beneficios a imputados sin que hubiera sentencia de tortura, con mera presunción, privilegiando el derechos de los presuntos perpetradores sobre el derecho a la justicia de las víctimas

“Interpreta la ley con laxitud, no imparte justicia, causando graves daños a la búsqueda de verdad” refiere.

Representa dice Emcinas las inercias de lo más corrupto, incapaz y parcial del régimen anterior, dejando en la impunidad a quienes alteraron la investigación.

“Nos obliga a realizar una revisión del actual sistema de justicia para garantizar el fin de la impunidad y el derecho a la verdad, la justicia la reparación y medidas de no repetición de los hechoS.”

Detalla en conferencia de prensa la detención de policías de Iguala y de Cocula:

•18 de octubre de 2014, se consignó la averiguación previa contra policías de Iguala y de Cocula por la desaparición de los 43 Normalistas de Ayotzinapa. (PGR/SEIDO/UEIDMS/439/2014), bajo la causa penal 100/20143-VII.
• Fueron puestos a disposición en CEFERESO No. 4 de Nayarit y el CEFEREPSI No. 16 de Morelos.
• El 3 de diciembre de 2015 las personas detenidas promovieron juicios de amparo, los cuales fueron concedidos por el Tribunal Colegiado de Tamaulipas el 31 de mayo de 2018.
• El juez les otorgó la reposición del procedimiento del 30 de agosto al 5 de septiembre de 2019, para que se realizara el protocolo de Estambul a 17 personas en 10 días.
• La Unidad Especializada de la FGR solicitó y realizó 50 entrevistas a las personas involucradas de las cuales 14 consintieron el protocolo de Estambul el cual se aplicaría por peritos de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
• El juez negó la prórroga, resolviendo la situación de los indiciados tomando en cuenta:
• La demora en la presentación o puesta a disposición
• Las múltiples lesiones que presentaron los declarantes
• Todos los aspectos relevantes marcados en los fallos protectores emitidos por el Primer Tribunal Colegiado del XIX Circuito en Tamaulipas con residencia en Reynosa.
Liberación de 24 policías de Iguala y Cocula
• 14 de septiembre de 2019, el Juez Samuel Ventura Ramos a través de la Secretaria Adriana Ruvalcaba Velázquez, firmó auto de libertad por falta de elementos a los 24 procesados por delitos de Delincuencia Organizada y Desaparición Forzada.
• El Juez no se pronunció por secuestro, sino por desaparición forzada.
1. Verónica Bahena Cruz Delincuencia Organizada
2. Roberto Pedrote Nava Desaparición Forzada 3. Jesús Parra Arroyo* Desaparición Forzada
4. Julio César Mateos Rosales Desaparición Forzada
5. Juan de la Puente Medina Desaparición Forzada
6. Nelson Román Rodríguez Desaparición Forzada
7. Alberto Aceves Serrano Desaparición Forzada
8. Wilber Barrios Ureña Desaparición Forzada / Delincuencia Organizada
9. Óscar Veleros Segura Desaparición Forzada
10. Arturo Reyes Barrera Desaparición Forzada / Delincuencia Organizada
11. Joaquín Lagunas Franco Desaparición Forzada
12. Ignacio Aceves Rosales Desaparición Forzada y Delincuencia Organizada
13. Edgar Vieyra Pereyda Desaparición Forzada y Delincuencia Organizada
14. Alejandro Mota Román* Desaparición Forzada y Delincuencia Organizada
15. Héctor Aguilar Ávalos* Desaparición Forzada y Delincuencia Organizada
16. Leo Dan Fuentes Pineda Desaparición Forzada y Delincuencia Organizada
17. Oscar Augusto Pérez Carreto* Desaparición Forzada
18. Santiago Socorro Mazón Cedillo* Delincuencia Organizada
19. Alejandro Lara García* Delincuencia Organizada
20. Edgar Magdaleno Navarro Cruz* Delincuencia Organizada
21. Miguel Ángel Ríos Sánchez** Delincuencia Organizada y Desaparición Forzada
22. Osvaldo Ríos Sánchez** Delincuencia Organizada y Desaparición Forzada
23. David Cruz Hernández Delincuencia Organizada y Desaparición Forzada
24. Abraham Julián Acevedo Popoca* Delincuencia Organizada y Desaparición Forzada
*LOS BÉLICOS
Continuarán recluídos por tener procesos pendientes
Detenciones
Del 26 septiembre de 2014 al 30 de agosto de 2018, se consignaron 169 personas, de las cuales, se detuvieron a 142:
55 policías de Iguala
20 policías de Cocula
67 civiles presuntos integrantes de Guerreros Unidos
Por diversos delitos:
• Delincuencia organizada, en la modalidad de delitos contra la salud, • Delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
• Delitos previstos en la Ley General de Secuestro.
De las 142 personas detenidas, la PGR procesó a 70 personas por el delito de secuestro en contra de los normalistas.
El 4 de septiembre se advirtió que saldrían 50 personas más.
14 de septiembre liberaron a 24 personas (18 acusados de secuestro de los normalistas):
21 Policías (12 de Cocula y 9 de Iguala)
2 Guerreros Unidos
1 Protección Civil
Exclusión de pruebas
Al igual que con la liberación del C. Gildardo López Astudillo, el juez se basó sólo en 44 de las 107 pruebas recabadas en diversas averiguaciones, desestimando las 63 restantes que fueron declaradas ilícitas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Reynosa, Tamaulipas, al considerar que se violó el debido proceso:
• 13- 3 casos de dilación indebida en la puesta a disposición.
• 48- 20 detenciones ilegales por falsa flagrancia.
• 22- 1 detenciones ilegales por haber sido ordenadas de forma irregular.
• 29- 12 casos de tortura y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• 26-9 casos de exceso en el cumplimiento de una orden de presentación.
• 1 caso de incomunicación.
• 6 casos de violación al derecho a la defensa adecuada.
• Las pruebas lícitas restantes fueron desestimadas para acreditar los actos delictivos perpetrados por integrantes de Guerreros Unidos, Los Bélicos y servidores públicos.
Fiscalía General de la República
• Anunció que presentará los recursos y diligencias para responsabilizar a los funcionarios que incumplieron con sus responsabilidades: Jesús Murillo Karam, Tomás Zerón de Lucio, José Aarón Pérez Carro.
• Adicionalmente se comprometió a generar las acciones al margen de la sentencia del Tribunal Colegiado.
Poder Judicial de la Federación

• Esta resolución es una afrenta a los trabajos de investigación que desarrolla el Gobierno Federal a través de la Comisión Presidencial para la Verdad y el acceso a la Justicia del caso Ayotzinapa.
• No observó la jurisprudencia del 21 de junio de 2019, que determina que la declaración obtenida por tortura, obliga a reponer el procedimiento, investigando los actos y elementos relacionados; pero con el resto de las pruebas se debe determinar la materialidad del delito.
• Utiliza criterios cuestionables, solicitando practicar el Protocolo de Estambul en 10 días, siendo materialmente imposible y negando otorgar una prórroga razonable para realizarla.
• Sentó un grave precedente histórico, otorgando beneficios a imputados sin que hubiera sentencia de tortura, con mera presunción, privilegiando el derechos de los presuntos perpetradores sobre el derecho a la justicia de las víctimas.
• Interpreta la ley con laxitud, no imparte justicia, causando graves daños a la búsqueda de verdad.
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• Nos obliga a realizar una revisión del actual sistema de justicia para garantizar el fin de la impunidad y el derecho a la verdad, la justicia la reparación y medidas de no repetición de los hechos.

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