“Yo no quiero que otra mujer viva esto; que sus hijas o mis hijas, enfrenten lo que yo viví. ¨
Me dijeron mentirosa, sufrí mucho. Hago esto por mis hijos, mis padres, mis nietos que me van a ver. Escúchenme todos, las autoridades, aunque te digan que están de tu lado, no lo van a hacer.”
Inés Fernández Ortega. Palabras en el “Acto de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional del Estado mexicano para Inés Fernández Ortega”
13.03.2023.- El día 30 de agosto de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que, el Estado de México resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la señora Inés Fernández Ortega, una mujer indígena perteneciente a la comunidad indígena Me’phaa, residente en Barranca Tecoani, estado de Guerrero. Al momento de los hechos tenía casi 25 años, estaba casada con el señor Prisciliano Sierra, con quien tenía cuatro hijos[1].
Los hechos del caso se presentan en un contexto de importante presencia militar en el estado de Guerrero. El 22 de marzo de 2002, Inés Fernández Ortega se encontraba en su casa en compañía de sus cuatro hijos, cuando un grupo de aproximadamente once militares, vestidos con uniformes y portando armas, ingresaron a su casa. Uno de ellos la tomó de las manos y, apuntándole con el arma, le dijo que se tirara al suelo. Una vez en el suelo, otro militar con una mano tomó sus manos y la violó sexualmente mientras otros dos militares miraban. Se interpusieron una serie de recursos a fin de investigar y sancionar a los responsables de los hechos. No obstante, éstos no tuvieron éxito[2].
Debido a estos terribles hechos, se presentó una denuncia el 24 de marzo de 2002 ante el Ministerio Público del Fuero Común. Inés Fernández tuvo que enfrentarse a diversos obstáculos para tener acceso a la justicia y las investigaciones adelantadas estuvieron plagadas de omisiones y negligencias. Lo ocurrido a Inés se enmarca en un contexto de violaciones de derechos humanos cometidas por el Ejército mexicano, en contra de civiles, en especial de comunidades indígenas y movimientos organizados, en el marco de la política de lucha contrainsurgente y contra el narcotráfico emprendida por el Estado mexicano desde la década de los 90’s[3].
Debido a la impunidad en el caso, la señora Inés Fernández Ortega, la Organización de Pueblo Indígena Tlapaneco/Me’paa (OPIT) y El Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” (en adelante Tlachinollan), el 14 de junio de 2004 presentaron una petición a la CIDH. La Comisión rindió su informe de admisibilidad en el caso el 21 de octubre de 2006 y notificó la aprobación del informe. En dicho informe la Comisión recomendó al Estado la adopción de una serie de medidas para la reparación integral de los derechos violados, otorgándole al Estado dos meses para ello. Posteriormente, la CIDH concedió una prórroga de tres meses al Estado para presentar el escrito de demanda. El Estado mexicano incumplió las recomendaciones, por lo que el 7 de mayo de 2009 la Comisión decidió someter el caso al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) [4].
Debido a que el informe emitido por la CIDH nunca fue acatado por el Estado mexicano y por falta de avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones, se decidió elevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, durante este tiempo, Inés, sus familiares, comunidades y abogados fueron amenazados reiteradamente para que desistieran de su demanda. Finalmente encontramos que mediante sentencia del 30 de agosto de 2010, la Corte IDH declaró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, consagrados, respectivamente, en los artículos 5.1 y 5.2, 11.1 y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de igual manera se encuentra responsable al Estado por la violación del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio, así como responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la señora Fernández Ortega[5].
Con 10 años de retraso, después de que Inés agotó todas las instancias de justicia nacionales sin encontrar respuesta y optó por llevar su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), finalmente el 6 de marzo de 2012 en Ayutla de los Libres, Guerrero, México, se llevo a cabo el Acto de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional del Estado mexicano para Inés Fernández Ortega. En dicho evento el secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, pidió una disculpa pública a la dirigente mepha’a Inés Fernández Ortega, quien el 22 de marzo de 2002 fue violada por efectivos del Ejército Mexicano[6].
[1] https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=338
[2] https://www.corteidh.or.cr/tablas/fichas/fernandezortega.pdf
[3] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/fernandez_ortega/esap.pdf
[4] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/fernandez_ortega/esap.pdf
[5] https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=338
[6] https://www.jornada.com.mx/2012/03/06/opinion/039a1soc