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09.10.2024.- Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 12.434 – José Milton Cañas y otros de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 28 de julio de 2024 por la muerte de siete personas y la desaparición forzada de veinticinco personas por parte de paramilitares en 1998 en Barrancabermeja en el marco del conflicto armado interno.
En la década de 1980, la región del Magdalena Medio en Colombia vivió intensos enfrentamientos entre el Ejército, las autodefensas y la guerrilla, con el respaldo militar a los grupos de autodefensas. A principios de los años 90, emergieron grupos paramilitares como las Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC), cuyo objetivo era combatir la guerrilla en áreas estratégicas afectadas por cultivos ilícitos.
En mayo de 1998, miembros de las AUSAC llevaron a cabo una serie de ataques en varios barrios de Barrancabermeja, donde secuestraron, torturaron y asesinaron a civiles. Entre las víctimas de estos actos se encuentran Pedro Julio Rondón Hernández, José Javier Jaramillo Díaz, Nehir Enrique Guzmán Lázaro, Luis Jesús Arguello Solano, Diomidio Hernández Pérez, Eliécer Javier Quintero Orozco y Germán León Quintero, quienes fueron asesinados. Durante esta incursión, decenas de personas fueron retenidas y muchos cuerpos fueron encontrados al día siguiente, mientras que otros siguen desaparecidos.
Los testimonios e informes sugieren una posible colaboración entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares, lo que facilitó la perpetración de estos crímenes sin intervención de las autoridades. Aunque algunos militares y paramilitares han sido procesados y condenados, el proceso judicial se ha prolongado, dejando a varios responsables sin capturar. Actualmente, las investigaciones siguen su curso, con algunos casos aún en etapa preliminar y otros resueltos bajo la Ley de Justicia y Paz.
En su Informe de Fondo No. 141/21, la CIDH estableció que existen pruebas suficientes de la coordinación entre las AUSAC y agentes militares para los hechos ocurridos, tales como declaraciones de testigos, paramilitares, y documentos de organismos internacionales, que indican la participación de personas con uniformes del Ejército y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
La CIDH también destacó la falta de diligencia en la investigación de los hechos. A pesar de las denuncias inmediatas de familiares y residentes, no se tomaron medidas iniciales para investigar ni para preservar las pruebas que vinculaban a las fuerzas de seguridad. La investigación se vio marcada por omisiones y obstrucciones. Aunque algunos militares fueron procesados, no se avanzó en la identificación de otros actores, como altos mandos y agentes estatales, lo que perpetuó la situación de impunidad.
Ante la situación de las víctimas aún desaparecidas, la CIDH concluyó que las investigaciones internas no han garantizado el acceso a la justicia ni la reparación adecuada para las víctimas y sus familias. Esta angustia prolongada y la búsqueda de justicia por parte de los familiares han afectado su integridad personal.
Con base en dichas determinaciones, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, derechos de niñez y protección judicial, establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8.1, 19 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas indicadas en cada una de las secciones del informe. Asimismo, el Estado es responsable por la violación de los artículos I.a), I.b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a partir de que dicho tratado entró en vigor para Colombia.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, tanto material como moralmente.
Proveer tratamiento médico y psicológico a las víctimas y sus familiares, según sea necesario.
Implementar un plan de búsqueda de las víctimas desaparecidas, con la participación de los familiares.
Continuar las investigaciones para identificar y sancionar a las personas responsables, con enfoque de género en casos de mujeres y niñas.
Adoptar medidas para evitar la repetición de estos hechos, fortaleciendo la capacidad investigativa y los mecanismos de protección de testigos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.