Igualdad Laboral y no Discriminación.

** Alguien como tú .

/ Gladys de L. Pérez Maldonado. /

Hace más de una década, en México se viene promoviendo de manera independiente y apegada a las leyes que les rigen, el derecho a la igualdad laboral y no discriminación en los centros de trabajo. La cultura y las prácticas sociales que excluyen o dan trato desigual a las personas, se reproduce en todos los ámbitos de la vida.

Dentro del mercado laboral persisten diversas formas de discriminación, las cuales representan obstáculos para el pleno goce de los derechos humanos y laborales. Esta discriminación inhibe el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades de las personas, las excluye y las pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida.

El marco jurídico que avala estas acciones de igualdad laboral y no discriminación se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el artículo 1º eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protección más amplia para las personas; obliga a las autoridades, en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En su artículo 4 establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en el diverso 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

Los principales instrumentos ratificados en materia de igualdad laboral y no discriminación que México y los mexicanos de acuerdo a una política ética dentro de sus empresas  tienen obligación de respetar y hacer cumplir de conformidad con nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). , la Declaración y Plataforma de Beijing, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD), entre otros.

Así como, la Ley General de Igualdad entre Hombres y Mujeres (LGIHM), en la cual se instituye la obligación de las autoridades correspondientes de garantizar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en la que se establece la prohibición de la violencia laboral constituida por la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, la humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género, así como el hostigamiento y acoso sexuales.

De la misma manera en la Ley Federal del Trabajo (LFT), se establecen las pautas para impulsar la inclusión y la igualdad sustantiva en México. Con ello, se reafirma el compromiso del Estado y los empleadores con la igualdad y el equilibrio en las relaciones laborales, fortalece la protección de los derechos de las y los trabajadores y promueve la generación de empleos formales.

Asimismo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), la cual se armoniza con los derechos humanos contenidos en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, estableciendo que se prohíbe toda discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas.

La discriminación sigue siendo una de las prácticas socialmente persistente de forma directa o indirecta dentro de los centros de trabajo a nivel internacional y nacional.

En este contexto, todo lo registrado sobre salarios diferenciados entre mujeres y hombres, apariencia física, orientación sexual, personas que viven con VIH, personas que profesan una religión distinta a la mayoritaria, color de piel, sexo, género, edad, estado civil o conyugal, embarazo, discapacidad, orientación sexual, son algunos de los motivos dentro de los centros de trabajo para el atropello a los derechos humanos y violación del derecho a la discriminación de todas las personas.

De la Discriminación nacen los prejuicios y estereotipos; de igual manera persisten desigualdades y limitaciones de la libertad sin importar realmente las personas como seres creadores de competencias y artesanos de aptitudes que vuelven gratificante el compromiso laboral favoreciendo la cohesión social, solidaridad y estabilidad en el empleo.

La desigualdad convierte al espacio laboral en un lugar de limitación, segregación y exclusión, que impactan de manera directa y negativa en la productividad de las empresas donde no se cuenta con una estrategia de prevención y eliminación de la discriminación.

Afortunadamente, a nivel nacional sigue creciendo el reconocimiento de la necesidad de incorporar principios de igualdad entre mujeres y hombres en los centros de trabajo con el propósito de eliminar prejuicios y estereotipos discriminatorios en dichos espacios. La sociedad va comprendiendo cada vez más que la erradicación de la discriminación en los centros de trabajo se relaciona de manera directa con la necesidad de justicia social, ya que tanto la mujer como el hombre y las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria merecen solidarizarse, convivir, compartir y competir en un ambiente libre de discriminación.

Este panorama de lucha contra la discriminación en los centros de trabajo y las disposiciones legales establecidas a nivel nacional aunado a los tratados internacionales de los cuales México forma parte, sugieren un mínimo de elementos de igualdad sustantiva con los que deben de operar dichos espacios. En este sentido, deben contar con estrategias y protocolos que permitan instrumentación de medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas.

La igualdad sustantiva se logra eliminando la discriminación que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de las personas.

De allí, la importancia de la eliminación de las brechas de género, (entendida como la distancia que separa a mujeres y hombres, respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos), que radica en comparar cuantitativa y cualitativamente a mujeres y hombres con características similares, como edad, ocupación, ingreso, escolaridad, participación económica y balance entre el trabajo doméstico y remunerado, entre otras.

De igual modo, a través de la implementación de políticas internas en el centro de trabajo, se actúa a favor de los grupos de atención prioritaria, consolidando la cultura directiva y laboral en la que se respete la diversidad, igualdad de trato, de oportunidades, de remuneración, fortaleciendo la pertenencia, lealtad y compromiso por parte del personal.

Obtener la igualdad laboral y no discriminación debe ser un objetivo prioritario de las personas, los centros de trabajo, deben contar con una política de igualdad laboral y no discriminación y así, lograr la erradicación de la violencia en los centros de trabajo…

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