06.11.2024 Cimac Noticias. Ciudad de México.- La diputada Dolores Padierna Luna de Morena y actual vicepresidenta de la Cámara de Diputados, aseveró que la reforma constitucional en materia de Igualdad Sustantiva busca que se incorpore en la Constitución Política el reconocimiento expreso del derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva y las garantías para su ejercicio efectivo y, con ello, remover todos los obstáculos de índole jurídica, social, económica, política, cultural y cualesquiera otros que han impedido a las mujeres el goce y ejercicio de todos sus derechos.
“Con esta reforma, en concordancia con lo que establecen diversos instrumentos internacionales, la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, busca no sólo saldar una deuda histórica del Estado mexicano con las mujeres, sino establecer el mandato constitucional expreso para que el Estado garantice el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva para todas las mujeres, en los ámbitos social, jurídico, económico y cultural”, afirmó en un comunicado.
Se trata de un paso decisivo en el proceso para alcanzar los más altos estándares en materia de protección y ejercicio de los derechos de las mujeres en México, aseveró la vicepresidenta de la Cámara de Diputados.
“Se establecen a nivel constitucional las garantías para hacer efectivo el ejercicio del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. Las bases y modalidades para el ejercicio efectivo de este derecho deberán establecerse en las leyes”, aseguró.
La legisladora afirmó que con la reforma al primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política se produce un avance significativo en materia de igualdad sustantiva, ya que pasaremos del vigente reconocimiento de la igualdad formal, cuyo texto reformado en 2019 establece:
“La mujer y el hombre son iguales ante la ley”, a un nuevo texto con el que se da paso decisivo en materia de progresividad de los derechos al quedar: “El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres”.
Padierna Luna informó que con la adición de un último párrafo al artículo 4o. constitucional se reconoce el derecho de todas las personas a vivir una vida libre de violencias. “Además, se establecen deberes reforzados del Estado de protección a las mujeres, adolescentes, niñas y niños ante cualquier tipo de violencias, a cargo de todas las autoridades en los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.
“Se incorpora al texto constitucional un mandato al Estado para que establezca las garantías que permitan el ejercicio efectivo y el goce del derecho a la igualdad sustantiva a todas las mujeres, lo que conlleva una obligación a cargo de todas las autoridades en los tres órdenes de gobierno para generar las condiciones, los cambios legislativos, las medidas administrativas y presupuestales y las decisiones judiciales necesarias para hacer efectivo el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva”, subrayó.
La diputada informó que con las reformas al artículo 21 de la Constitución Política se establecen a nivel constitucional las garantías en materia de seguridad pública relacionadas con los deberes reforzados a cargo del Estado para hacer efectivo el ejercicio del derecho a vivir una vida libre de violencias de mujeres, adolescentes, niñas y niños, y de su protección. “Se incorpora la perspectiva de género como principio de actuación de las instituciones de seguridad pública”.
“Con la reforma al artículo 41 de la Constitución Política se eleva a rango constitucional la obligación de observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las dependencias de las administraciones públicas federal, de las entidades federativas y de los municipios. Cabe destacar que dicha obligación aplicará también a las administraciones públicas municipales. En el texto vigente solo se mencionaba a los órdenes de Gobierno Federal y estatal”, aseveró.
La legisladora señaló que con la reforma al artículo 73 de la Constitución Política se amplían las competencias de las autoridades federales para conocer de las medidas u órdenes de protección y delitos del fuero común que deriven de violencias de género en contra de mujeres; con lo que se garantiza de una mejor manera la protección del Estado en la materia.
“Además con las adiciones al artículo 116 y la reforma al artículo 122 de la Constitución Política se incorpora la perspectiva de género como principio de actuación de las instituciones de procuración de justicia en las entidades federativas”, añadió.
Padierna Luna aseguró que con estas modificaciones se establece el mandato a las entidades federativas para que garanticen que sus instituciones de procuración de justicia cuenten con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con violencias de género contra las mujeres. Con esta modificación se establecen las garantías para el goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
Un apartado fundamental, aseveró, es la reforma al artículo 123 de la Constitución Política, ya que se establecen las garantías para cerrar las brechas en materia salarial que han significado un menoscabo en los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral. Con el cambio en la redacción de las fracciones VII del apartado A y V del apartado B del artículo 123 se establece en forma taxativa la obligación de que a trabajo igual corresponda salario igual, el texto actual establece: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual…”, con la reforma se señala expresamente y sin lugar a interpretaciones: “A trabajo igual corresponderá́ salario igual …”
“También, se agrega el ‘género’, al ‘sexo’ y la ‘nacionalidad’, como una de las categorías que deben ser consideradas al aplicar la disposición en materia de no discriminación en materia salarial. Y se incorpora al texto constitucional la obligación de legislar en materia de derecho a la igualdad salarial, lo que significa la garantía constitucional de que las leyes establezcan los mecanismos para erradicar las brechas salariales de género”, finalizó.
Feministas replican esos avances
Respecto a las modificaciones, Angélica de la Peña, feminista, defensora de derechos humanos y política mexicana, comentó a Cimacnoticias qué implica la reforma a estos artículos y cómo afecta -de forma positiva y negativa- a las mujeres.
De forma contundente, De la Peña, señaló que esta reforma sin duda es necesaria, puesto que pone el foco en las mujeres. Sin embargo, desde su experiencia, no toma en consideración toda la gravedad de los problemas sociales que actualmente tienen las mujeres y solo “hace una especia de maquillaje minúsculo” y no toca de fondo el problema estructural actual del país en materia de igualdad sustantiva para las mujeres.
“Seguimos viendo muchos pendientes que desde mi punto de vista no garantizan el tránsito, el paso fundamental que deberíamos dar para lograr un verdadero cambio en favor de las mujeres”, detalló la especialista.
Para ejemplificar esta falta de profundidad en esta reforma, la feminista de larga data retomó la problemática que tienen las mujeres del poder judicial actualmente para acceder a puestos de poder y cómo no es posible observar una garantía a la paridad de género en estos espacios.
“Me parece importante llamar la atención de que se han quedado sin trabajo el 30% [de las y los trabajadores] y nadie garantiza que vaya a ver en una elección donde haya paridad”.
Asmismo, señaló que las reformas a los artículos no abordan las medidas de prevención a la violencia de género y habrá que ver cómo quedan finalmente en las leyes secundarias que se discutirán después, pero con lo que conocemos, de la Peña es contundente: “esta reforma tiene un déficit que solo maquilla el problema” en materia de igualdad sustantiva.
La especialista también hizo hincapié en que esta reforma no aborda de manera integral el Sistema Nacional de Cuidados y la Secretaría de las mujeres, otros pendientes que desde el sexenio pasado han dejado mucho que desear.
También dijo que es importante no perder el foco en que esta reforma no incluye el sexo. De la Peña señala que el sexo “es el origen de la discriminación ancestral que sufren las mujeres en la humanidad en todas partes del mundo desde siempre y me parece que eso no puede, no puede desaparecer”.
“Siguen estando pendientes las discriminaciones y la violencia contra las mujeres precisamente porque son mujeres”.
Por otro lado, la reforma también está dirigida para las niñas. Sin embargo, la especialista detalla que hablar de infancias implica abordar sus particularidades de forma más extenuante, cosa que tampoco sucede en esta reforma.
«Si tú planteas que estas reformas constitucionales están inscritas para seguir avanzando en el reconocimiento de la igualdad sustantiva entonces retomas todo lo que está pendiente para que quede en una misma votación con los mismos titanes; todo lo que está pendiente, y yo observo que no está pasando eso. Ni siquiera cuando plantea las órdenes de protección, ni siquiera cuando plantea que esto tiene que avanzar en el ámbito de las fiscalías especializadas, por ejemplo. Esa articulación de corresponsabilidad no queda clara y me parece que esto simplemente deriva de una falta de técnica legislativa.»
¿Qué artículos y reformas secundarias se busca modificar?
Para entender a qué nos referimos, vale la pena detenernos a conocer los artículos que se buscan reformar el día de hoy y con qué propósito. Según información de presidencia, estos son los objetivos particulares de la reformación a cada artículo:
- Artículo 4:
En este artículo a partir de reconocer las desigualdades históricas entre mujeres y hombres se busca establecer el derecho a la igualdad sustantiva además de establecer el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia.
- Artículo 21, 41 y 116:
- En el artículo 21 se dispone de manera particular que las instituciones de seguridad pública ajustarán sus actuaciones a la perspectiva de género.
- La misma previsión se establece en el artículo 116 para la actuación de las instituciones de procuración de justicia de las Entidades Federativas así como la disposición de las Entidades Federativas que deberán contar con Fiscalías de investigación de delitos por razón de género.
- En cuanto al artículo 41 se establece la obligatoriedad de la paridad de género en la Administración Pública Federal, Estatal.
- Artículo 73:
En este artículo fracción XXI último párrafo, se establece que la Federación conocerá las Medidas de Protección que deriven de violencia de género o de delitos del fuero común por razón de género.
- Artículo 123:
La brecha salarial de género es una práctica retributiva desigual y por tanto injusta. Por ello, el artículo 123 establece que en ambos apartados la disposición expresa y específica para que en las Leyes del trabajo se establezcan medidas tendientes a erradicar la brecha salarial de género.
Además de la modificación/adición a estos artículos, se tiene previsto modificar algunas leyes secundarias, leyes donde se espera haya una mayor especificidad respecto a la prevención, cuidado y sanciones contra la violencia de género:
1. La ley general para la igualdad entre mujeres y hombres.
2. Código nacional de procedimientos penales.
3. Ley general del sistema nacional de seguridad pública.
4. Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
5. Ley federal del trabajo.
6. La ley federal de los trabajadores al servicio del estado.
7. Código nacional de procedimientos civiles y familiares.