*Dar a conocer pormenores del caso, “tiene mayor relevancia e importancia frente al ámbito de privacidad del particular”, afirmó el Comisionado Adrián Alcalá.
*Los servidores públicos están sujetos al escrutinio y la opinión pública, lo que se ejerce o ejecuta en atribución de sus facultades.
08/06/2022/ Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) entregar información sobre las denuncias por acoso, hostigamiento, abuso y agresión sexual en contra de Pedro Agustín Salmerón Sanginés, ex aspirante a embajador de México en Panamá y académico de la Máxima Casa de Estudios hasta enero de 2022.
Al respecto, se hizo una prueba de interés público sobre la idoneidad de la entrega de lo solicitado, “se llevó a cabo la elaboración de los beneficios y perjuicios que ocasionaría la publicidad de las denuncias en contra de esta persona concluyendo que la publicidad de la información sobre la persecución de posibles conductas relacionadas con violencia física o moral de género, verificadas en la Máxima Casa de Estudios del país, tiene mayor peso, relevancia e importancia frente al ámbito de privacidad del particular, comentó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez, al exponer el caso ante el Pleno.
Resaltó que, según el Panorama nacional sobre la situación de la violencia en contra de mujeres, elaborado por el INEGI, las personas que se desempeñan como profesores son actores que indudablemente se encuentran en posibilidad de ejercer violencia en contra de las mujeres al interior de las instituciones académicas, y además los lugares en donde más se verifican las agresiones son precisamente las instalaciones de las escuelas, explicó el integrante del Pleno del INAI.
De acuerdo con el último informe sobre la implementación del protocolo para la atención de casos de violencia de género de la UNAM, entre agosto de 2016 y agosto de 2020, se interpusieron mil 486 quejas en contra de mil 311 presuntos agresores en esa institución académica.
En el documento, se advirtió que el 94.9 por ciento de agresores fueron hombres, mientras que el 98.2 por ciento de las víctimas fueron mujeres, y se destaca que el 79.2 por ciento de las quejas por violencia de género fueron presentadas por alumnas.
Asimismo, precisa que se presentaron mil 226 quejas por violencia sexual, de las cuales el 23.8 por ciento fueron por abuso sexual, 23.4 por ciento por hostigamiento sexual, y el 21.4 por ciento por acoso sexual. Resalta también que seis de cada 10 víctimas tenían entre 18 y 24 años de edad y la mayoría de ellas eran estudiantes de las facultades y escuelas ubicadas en Ciudad Universitaria.
Respecto al caso, un particular solicitó a la UNAM saber si se han presentado denuncias o quejas contra Pedro Agustín Salmerón Sanginés, por acoso sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual, agresión sexual o algún otro comportamiento prohibido, de 1990 al 28 de enero de 2022, fecha de la solicitud; qué relación profesional o contractual tiene el sujeto obligado con el historiador, así como el periodo en que se mantuvo la relación, además de informar si éste ha sido profesor, precisando las clases que dio y si su salida de la universidad ocurrió por denuncias por acoso, hostigamiento o abuso sexual.
El Comité de Transparencia del sujeto obligado clasificó como confidencial el pronunciamiento de la existencia o no de las denuncias citadas, e indicó que el historiador dejó la UNAM por la terminación de su contrato, por lo que la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó la necesidad de hacer una prueba de interés público, prevista en el artículo 155 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tras lo cual se concluyó que es procedente el acceso a la información respecto a las denuncias por acoso por hostigamiento, por abuso, agresión sexual y otras conductas que hayan sido presentadas en contra del historiador, dado que, en este caso, se acreditaron los requisitos de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad.
El integrante de Pleno del INAI detalló que se tomó en cuenta lo indicado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha manifestado respecto a este tipo de casos en particular, que “el umbral de protección al honor de un funcionario público, debe permitir el más amplio control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones, porque se expone voluntariamente al escrutinio al asumir ciertas responsabilidades profesionales, lo que conlleva naturalmente a mayores riesgos de sufrir afectaciones en su honor, y porque su condición le permite tener mayor influencia social y acceder con facilidad a los medios de comunicación para dar explicaciones o relacionar ante hechos que lo involucren”.
De hecho, recordó Adrián Alcalá, el propio Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, hizo pronunciamientos públicos respecto al caso de las acusaciones en contra de Pedro Salmerón, lo que a la postre devino en que dicha persona ya no fuera nombrada como embajador de México en Panamá, lo que refuerza el interés público por saber sobre la conducta de dicho investigador en su paso por la UNAM.
Por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la UNAM, con el objetivo de favorecer el derecho de acceso a la información en el tema de las denuncias en materia de violencia de género, y le ordenó dar a conocer la información relativa a las denuncias por acoso, hostigamiento, abuso y agresión sexual en contra de Pedro Agustín Salmerón Sanginés.