INAI responde a AMLO que no tiene facultades para realizar investigaciones a ciudadanos

*No procede, explican en la Sesión del pleno.

16/02/2022/ Ciudad de México.- El INAI hizo del conocimiento público la respuesta institucional a la carta enviada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para hacer publica bienes e ingresos del periodista Carlos Loret de Mola su familia y socios.

En la sesión de este miércoles, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, le recordó al jefe del ejecutivo que el órgano que encabeza “no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada  por López Obrador.

En la sesión de este miércoles, la comisionada presidenta del INAI, precisó que el órgano que encabeza no procede la petición del Presidente, pues no cuenta con con repositorio físico o electrónico de los archivos de los entes obligados a nivel federal.

Le aclaró que para dar a conocer públicamente la información de una persona física, en este caso, del periodista aludido, solo puede hacerlo con consentimiento del propio Carlos Loret Mola

Le detalló como debe solicitarle la información que requiere a sujetos obligados y en caso de una respuesta ” que no “satisfagan su pretensión”, interponga un recurso de revisión para que el conflicto, entonces si, se dirima al seno del INAI.

INAI detalla que para que se pueda pronunciar sobre la publicación o la eventual clasificación de la información “a la que se refiere en su escrito”, es necesario que los entes obligados se pronuncien de la existencia de tal información en sus archivos y de la naturaleza de esta.

Respecto a la consulta del Presidente de la República sobre si puede, como ciudadano, ejerciendo su derecho a la libertad de información y expresión dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola, el INAI señala que la fracción II, del artículo 6° de la Constitución prevé que la información referente a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

A su vez, refiere que el artículo 16 establece el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.

En ese contexto, se enfatiza que cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de los datos personales que tenga en su posesión, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Por lo anterior, para estar en posibilidad de dar a conocer información personal de un particular, es necesario contar con su consentimiento previo, el cual debe ser otorgado de forma libre, específica e informada y, en algunos casos, de manera expresa.

En el caso concreto, se considera que un comprobante con requisitos fiscales o cualquier otro documento con características similares de una persona física identificada o identificable, que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial, por lo que la decisión de hacerla pública es solo potestad de la persona a quien pertenece.

Por su parte, los sujetos obligados y las personas servidoras públicas tienen el deber de respetar la confidencialidad de la información, en ejercicio del encargo público que desempeñan; salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público.

El INAI hace hincapié en que todas las instituciones del Estado mexicano, así como todas las personas servidoras públicas, están obligadas a cumplir de forma irrestricta con los principios y deberes de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Así, cualquier excepción al régimen de confidencialidad de la información patrimonial referente a una persona física identificada o identificable, debe fundamentarse en la ley.

Durante la sesión del Pleno, se explicó también que las opiniones emitidas por el Consejo Consultivo no son la opinión ni la postura del Pleno del INAI. Quienes integran colegiadamente el Pleno son quienes deliberan y actúan en nombre del INAI siempre en el ámbito de su competencia.

 

En la víspera AMLO envió una petición oficial al INAI para ordenar que se hagan públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza de Loret de Mola, socios y familiares.

El Presidente argumentó “no es ético ni honesto usar fondos privados, obtenidos mediante actos de corrupción”, para “desprestigiar y golpear políticamente a nuestro movimiento”, escribió en el contenido del escrito enviado a la Comisionada Presidenta del INAI.

De acuerdo al contenido de la misiva López Obrador reconoce que la información dada a conocer en días pasados sobre que el periodista obtuvo 35 millones de pesos como parte de sus ingresos laborales en el año 2021, fue otorgada por “personas anónimas” que la hicieron llegar a la oficina de Atención Ciudadana de la Presidencia, por lo que aseveró que cuenta con las facturas y comprobantes sobre estos ingresos.

López Obrador acusó a Loret de Mola de golpeador para afectar su autoridad moral, y “buscar detener el movimiento de transformación que millones de mexicanos estamos impulsando” y argumentó que bajo la encomienda de diferenciar entre el periodismo y la difamación, se debe realizar una investigación en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, en el Servicio de Administración Tributaria o en la Unidad de Inteligencia Financiera, para hacer públicos los bienes del periodista.

Emplazó al INAI a que diga si no tiene competencia para atender este asunto, que se le informe y “si puedo, como ciudadano, ejerciendo mi derecho a la libertad de información y expresión, dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola”.

 

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