INE «atado de manos» ante reincidencia por violencia política contra mujeres. Ex alcalde de Altotonga suma 11 sanciones .

**Escrito por Berenice Chavarría Tenorio.

19.09.2023 /Cimac Noticias.com /Ciudad de México.- El exalcalde de AltotongaVeracruz, Ernesto Ruiz Flandes, cuenta con 11 sanciones por violencia política contra las mujeres en razón de género sin que ello haya implicado una acción penal en su contra o la suspensión de sus derechos políticos. Ante este tipo de casos es necesario realizar adecuaciones a las leyes electorales, para evitar que políticos como el veracruzano queden en la impunidad y no puedan ejercer un cargo público, aseguró la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Dania Paola Ravel Cuevas.

Fue el 9 de noviembre de 2020 cuando se emitió la primera sentencia contra Ruiz Flandes por la “conducta reiterada de convocar a la víctima a sesiones de cabildo sin la documentación completa”. A partir de ahí le siguieron 10 sanciones, una de ellas por violencia simbólica. La sentencia más reciente se dio en marzo de 2022, de acuerdo con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE.

“Cuando el político ya llevaba ocho registros no daba crédito, me pareció un abuso. Es un completo desprecio a los derechos de las mujeres y al hecho de que te están señalando expresamente que tu conducta constituye violencia política contra una mujer por razón de género y la sigues haciendo, no le importa porque desde su perspectiva no tiene ninguna consecuencia”, expresó en entrevista con Cimacnoticias Dania Ravel, expresidenta de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación y quien ahora preside la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales.

IMAGEN: Retomada Registro Nacional

En el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que comenzó a operar en 2020 luego de que la Cámara de Diputados aprobara las reformas que permitirían sancionar la violencia política en razón de género, Ernesto Ruiz Flandes es el político que más sanciones tiene por incurrir en dicho delito.

Sin embargo, aún cuando la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que quien cometa el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género se le impondrán de dos a siete años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, al político veracruzano no se le inició un proceso penal y las sanciones que determinó la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) únicamente se enfocaron en “medidas de no repetición”.

La consejera del INE recordó que el Registro Nacional se hizo con el objetivo expreso de dar a conocer a quienes ejercen violencia política en razón de género contra las mujeres, pero “no tiene efectos constitutivos, sino únicamente publicitarios. Esto quiere decir que estar en este registro en automático no te quita la posibilidad de ser candidato o candidata”.

INE “atado de manos” ante reincidencia

La consejera Dania Ravel Cuevas detalló que el INE debería “recurrir y revisar” el Registro Nacional de Personas Sancionadas, para de esta forma identificar a los políticos reincidentes en tema de violencia política contra las mujeres en razón de género e impedirles el registro para acceder a un cargo público.

“Sin embargo, hay un criterio de la Sala Superior del TEPJF en donde dijo que el INE no tenía competencia para hacer esa revisión, que esa revisión nada más le competía o le compete a las autoridades jurisdiccionales. Entonces si no había una sentencia de una autoridad jurisdiccional en materia electoral diciendo que esa persona no podía ser registrada como candidata, nosotros no lo podíamos hacer. Entonces ahí ya nos ató de manos”.

Dicho criterio al que se refiere la consejera se dio en junio de 2021, cuando en un primer momento el INE avaló por unanimidad cancelar el registro de tres candidaturas a diputaciones federales de Ana Elizabeth Ayala Leyva, Manuel Guillermo Chapman Moreno y Raúl Tadeo Nava, quienes brindaron información falsa en su declaración «3 de 3 contra la violencia».

Pese a ello, y a que en los tres casos había sentencia firme por violencia política en razón de género, el TEPJF ordenó la restitución de las candidaturas, argumentando que el INE “carece de facultades para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir”.

IMAGEN: Retomada del INE

Es de recordar que el “modo honesto de vivir”, de acuerdo con el TEPJF, se “refiere al comportamiento adecuado para hacer posible la vida civil del pueblo, por el acatamiento de deberes que imponen la condición de ser mexicano”.

En ese sentido Dania Ravel explica que contar con un modo honesto de vivir debería ser requisito que debe ser estudiado por el INE para otorgar o no el registro a un político.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también emitió un criterio en el que asegura que “no se puede negar a una persona una candidatura por el hecho de que se considera que no cumple con el requisito de tener un modo honesto de vivir”, recordó Dania Ravel.

“Se determinó que un régimen constitucional democrático de derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, creencias y proyectos de vida”, resolvió el Pleno de la SCJN.

“Entonces ahora tenemos un escenario en donde ya no solamente la autoridad administrativa electoral no puede hacer esta revisión, sino ya tampoco la autoridad jurisdiccional, hasta en tanto no se modifiquen las leyes electorales y se ponga expresamente esa posibilidad”, puntualizó Dania Ravel Cuevas.

CIMACFoto: César Martínez López
CIMACFoto: César Martínez López

Adecuaciones necesarias

Al día 18 de septiembre de 2023, el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género acumula 349 casos y 304 sanciones, en 276 no se analizó el “modo honesto de vivir”.

En el 65% de los casos la violencia provino de un presidente municipal; sin embargo, 122 casos fueron clasificados como “leves”.

Sumado a ello, del total de los casos, 167 no ameritaron ninguna sanción, es decir, no hubo suspensión temporal, multa económica y mucho menos disculpa pública.

Para modificar este panorama, Dania Ravel considera que, siguiendo el criterio de la SCJN,  es necesario “establecer expresamente que una posibilidad de sanción para una persona que tenga una sentencia firme por haber cometidos actos de violencia política en contra una mujer en razón de género tiene la posibilidad de no ser registrada como candidata”.

“En nuestra experiencia nada más en el 10% de los casos las autoridades jurisdiccionales hacen esta revisión de si la persona seguía cumpliendo con los requisitos de elegibilidad, entre ellas tener un modo honesto de vivir y por ende si podía aspirar a una candidatura en el futuro. Yo creo que si no se hace ese análisis por parte de la autoridad jurisdiccional ante casos como este (Ernesto Ruiz Flandes en Veracruz), sí debería de haber una disposición expresa que dijera una persona que ha reincidido en actos de violencia política contra una mujer por razón de género más de tres veces, -lo cual ya me parece excesivo- en automático, sin que haya una manifestación por parte de una autoridad adicional, pierda su derecho a ser registrado en un siguiente proceso electoral”, sentenció Ravel Cuevas.

Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género

De los 349 casos de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, 247 son hombres, 25 son reincidentes: uno de ellos lo es 11 veces y 21 lo han sido 2 veces. De los 349 registros hay 58 mujeres. La mayoría se llevan a cabo en el ámbito municipal con el 71.92 por ciento de las agresiones.

De acuerdo con los lineamientos, las registros de agresores estarán en esa base de datos por: 3 años ante una falta leve, 4 años por falta ordinaria, 5 años falta especial y 6 años de reincidencia.

El INE, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, será responsable de eliminar la información pública en el Registro, una vez que concluya su vigencia. No obstante, se generará un registro histórico para consulta únicamente de las autoridades electorales locales o federales, para que se impongan las sanciones correspondientes tomando en cuenta la reincidencia de la persona sancionada.

Los datos mínimos de consulta pública que aparecerán en el Registró, serán:

I. Nombre de la persona sancionada.
II. Sexo de la persona sancionada.
III. Calidad de precandidato/a aspirante a candidato/a independiente cargo o cualquier otra categoría desempeñada al momento de la sanción.
IV. Ámbito territorial (Nacional, Entidad Federativa, Distrito o Municipio);
V. Datos de identificación de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada.
VI. Número de expediente de la resolución o sentencia firme (hipervínculo en el que se pueda consultar la sentencia o resolución).
VII. Autoridad que la emite.
VIII. Conducta por la que se ejerció violencia política contra la mujer por razón género.
IX. Fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada; X. Sanción.
XI. Permanencia en el Registro.
XII. Reincidencia de la conducta.

Las agresiones registradas por entiedad federativa tienen mayor índice en: Oaxaca con 109 casos, seguido de Veracruz con 43, Tabasco 29, Chiapas 22, Baja California 15, Sonora 13, Baja California Sur 11, Campeche 11, Morelos 10, Quinta Roo 10, Chihuahua 8, Guanajuato 8, Pueba 8, San Luis Potosí 8, Nayarit 7, Querétaro 7, Ciudad de México 6, Jalisco 5, Hidalgo 4, Coahuila 3, Guerrero 2, Nuevo León 2, Tamaulipas 2, Yucatán 2, Michoacán 1.

Cabe señalar que la entrada en vigor de los lineamientos, así como del Registro fue a partir del proceso electoral federal 2020-2021 y el INE es el responsable de regular la integración, administración, resguardo e implementación del Sistema informático que permita consultar electrónicamente el listado de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. Así como de la conservación del Registro quien deberá tomar las medidas pertinentes para garantizar la disponibilidad, cuidado y resguardo de la información contenida en el Sistema informático.

Y será de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación así como los tribunales electorales locales de informar a las autoridades administrativas electorales locales, o bien al Instituto Nacional Electoral, las resoluciones en las que se sancione a una persona por conductas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género para que se realice el registro.

Para ello, la autoridad electoral atenderá lo dispuesto en la Constitución; los Tratados Internacionales que contengan normas en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y las Leyes Generales, particularmente, aquellas relativas a los derechos de las mujeres y la erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género; los criterios gramatical, sistemático y funcional y, de ser el caso, a los principios generales de Derecho.

¿Qué es la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género?

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

Aquí se concentra y organiza el listado de personas sancionadas para consulta del público en general: https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/

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