*La información permitirá valorar el impacto y alcance de la pandemia sobre el personal que en primera línea atiende a enfermos de COVID-19: Blanca Lilia Ibarra Cadena, Comisionada del INAI.
*La Secretaría de Salud tiene un registro de 32 mil 388 trabajadores del sector Salud diagnosticados, de los cuales, 463 han fallecido.
Cdmx. a 22 de junio de 2020.- El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” debe dar a conocer el número de personas atendidas por COVID-19, del 1 de enero al 18 de mayo, desglosado por fecha de ingreso, fecha de alta, motivo, fecha y hora del fallecimiento, así como especificar si entre los pacientes hubo médicos o empleados del sector salud, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Otorgar información como la solicitada permitirá tener claridad sobre las actividades que ha desplegado el sujeto obligado para atender a las personas que han contraído COVID-19 y el resultado obtenido, que en ciertos casos afortunadamente implicarán el alta de las y los pacientes, y en otros, lamentablemente, habrán tenido un desenlace fatal”, enfatizó la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Destacó que el país cuenta con más de 150 mil casos confirmados de COVID-19 y más de 17 mil personas que lamentablemente han perdido la vida, según cifras al 17 de junio. En particular, sobre el personal de salud contagiado, indicó que la Secretaría de Salud tiene un registro de 32 mil 388 trabajadores diagnosticados, de los cuales, 463 han fallecido.
“Por lo anterior, dar la información del interés de la persona solicitante permitirá también valorar el impacto, el alcance de la pandemia sobre el personal que en primera línea realiza las labores de atención de los enfermos de COVID-19 y se merece todo el reconocimiento y respeto de nosotros”, subrayó.
Ibarra Cadena aseveró que una tarea prioritaria de las autoridades públicas es identificar las mejores alternativas para afrontar, al menos, tres aspectos apremiantes derivados de la pandemia: la crisis económica; las afectaciones políticas, sociales y culturales que podrían exacerbar la violencia y la inseguridad, especialmente, en contra de las mujeres; y la crisis sanitaria, que además de cobrar la vida a miles de personas, amenaza con dejar a algunos sistemas de salud sobrecargados e incapaces de operar de manera efectiva.
La persona interesada en conocer los datos presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que el INER se declaró incompetente para conocer la información y la orientó a presentar su solicitud ante la Secretaría de Salud.
Posteriormente, el sujeto obligado, por conducto de la Dirección Médica, proporcionó el número de pacientes internados por COVID-19 en el Instituto al 13 de abril.
Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la Comisionada Ibarra Cadena, se determinó que el INER es competente para conocer la información, pues entre sus atribuciones, se encuentran, otorgar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en padecimientos del aparato respiratorio, proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias, así como promover acciones para la protección de la salud.
“Debemos recordar que el COVID-19 es causado por un virus que provoca síntomas directamente vinculados con el aparato respiratorio, por lo que dicho padecimiento guarda relación con las atribuciones del INER”, destacó la Comisionada.
Asimismo, se advirtió que la respuesta proporcionada por la Dirección Médica sobre el número de pacientes atendidos por COVID-19 está incompleta, ya que se trata de datos con corte al 13 de abril y el particular solicitó información al 18 de mayo y, además, no contiene el desglose indicado.
El Pleno del INAI revocó la respuesta del INER y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir, a la Dirección Médica, a fin de que proporcione el número de personas atendidas por COVID-19, del 1 enero al 18 de mayo, desglosado por fecha de ingreso, fecha de alta, motivo, fecha y hora del fallecimiento, así como especificar si entre los pacientes hubo médicos o empleados del sector salud, en términos del artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.