n marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró la audiencia “México, niñez, reclutamiento forzado y desapariciones”, en donde la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) se comprometió a realizar acciones para la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes (NNA). Así, se fue gestando la creación de un Protocolo Adicional dedicado a este tema, que se publicó el 15 de julio de este año.
Dicho protocolo se trabajó en tres etapas: Una, la investigación sobre los contextos de desaparición de NNA. Dos, la conceptualización de acciones de búsqueda a partir de los contextos identificados, y tres, la redacción del primer borrador, mismo que se dio a conocer al público interesado para recibir observaciones y comentarios.
En él se recogieron los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, emitidos en 2019 por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU (1) y que mencionan la necesidad de que la búsqueda se realice bajo un enfoque diferencial. La búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad, como son niñas, niños y adolescentes (NNA), requiere de procedimientos, experiencias y conocimientos especiales que satisfagan sus necesidades particulares. El enfoque diferencial se debe aplicar también en los procedimientos de identificación y de entrega de las personas encontradas.
Las autoridades encargadas de la búsqueda deben prestar especial atención a los casos de NNA desaparecidos, y diseñar planes de búsqueda que tengan en cuenta su situación de extrema vulnerabilidad. El mencionado protocolo introduce el respeto al interés superior de la niñez en todas las etapas de la búsqueda y ante la falta de certeza de la edad, debe asumirse que es un menor de edad.
En México, el 16.4% del total de personas desaparecidas son NNA(2). Ellos y ellas se encuentran en situaciones de alta vulnerabilidad principalmente por su edad, pero también por otros factores que se cruzan en su condición social. El género, la marginación social, su condición de migrantes, de indígenas o afrodescendientes, el padecimiento de alguna o algunas discapacidades, etcétera. Se trata de grupos en situaciones de riesgo muy particulares. La desaparición de NNA es un fenómeno altamente complejo porque se cruza con la comisión de otros delitos y/o graves violaciones de derechos humanos, como son la violencia feminicida, transfeminicida, la violencia sexual, la violencia intrafamiliar, pornografía infantil, el tráfico y la trata de personas, entre otros.
Estos contextos impactan en las metodologías de localización y restablecimiento de la identidad de NNA que hubiesen sido sustraídos; de quienes hubiesen sido adoptados ilegalmente y de quienes hubiesen sido privados de su libertad con fines de trata, explotación y reclutamiento. Por eso, el Protocolo Adicional considera las situaciones particulares en que desaparecen los NNA en nuestro país. Pues se conoce que su desaparición se perpetra principalmente con fines de trata (para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a las personas con fines de explotación). También se sustrae a las y los menores por sus propios progenitores o familiares o quienes ejercen la patria potestad o tutela.
Los menores desaparecen también para fines de adopción ilegal. Esto implica una cadena de comisión de ilícitos tanto de autoridades como de particulares involucrados en un proceso corrupto.
El reclutamiento de las y los niños, que es una de las formas de desaparición de menores, implica obligarles a trabajar en un sinnúmero de actividades, muchas de ellas vinculadas con la delincuencia organizada.
Si éstas son las formas más usuales de desaparición de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, las metodologías de búsqueda tienen que alinearse con tales fenómenos.
Es evidente que las actividades de búsqueda y localización de personas deben tener un enfoque diferenciado y especializado, y siempre de presunción de que se ha cometido un delito, no sólo una falta de localización.
El transitar del reconocimiento de los derechos de los NNA, pasando por la atención a sus condiciones particulares de vulnerabilidad, ha significado un largo camino para las organizaciones activistas, la academia y la sociedad civil en general.
Es de reconocerse que en el Protocolo Adicional se tomen en cuenta los siguientes elementos técnicos, sobre los que considero importante reflexionar:
Fotografía de progresión de edad. En la Ficha de Búsqueda con la que se debe contar como instrumento de difusión pública del NNA, se prevé el retrato de progresión de edad. Este suele ser un elemento que no necesariamente se tiene al alcance de forma fácil, porque solo pueden elaborarlo expertos de los que casi no se dispone en el país. Es una técnica que hace uso de las aplicaciones de retrato hablado, combinado con conocimientos antropológicos de reconocimiento facial y médicos. El tiempo máximo de proyección de edad de un menor debe ser de dos años, y debe continuar haciéndose cada dos años. Las aplicaciones tecnológicas con las que se cuenta usan un algoritmo de patrón de envejecimiento —sin tomar en cuenta las especificidades de la persona que tienen que ser estudiadas por un médico o un antropólogo— y las cruzan con una técnica artística. Es decir, existen aplicaciones tecnológicas, pero su confiabilidad es muy relativa. El reto es reforzar las técnicas y contar con más especialistas a nivel nacional para la realización de este esfuerzo.
Análisis de contexto. En el Protocolo Adicional se recomienda que cuando se haga rastreo remoto, se debe considerar información sobre posibles redes de trata, tráfico de órganos, reclutamiento de NNA por la delincuencia organizada, trabajo forzado u otros delitos que suceden en la zona. Es decir, realizar análisis de contexto. Me parece que es una recomendación muy atinada, pero el problema será contar con esos estudios previos disponibles y elaborados por los especialistas formados para tales fines.
Además, el análisis de contexto con enfoque diferenciado en NNA tiene que realizarse con intervención de personas que estén formadas en victimología y psicología infantil. Eso significa que es preciso no solo conocer el ambiente de violencia o de incidencia delictiva en que pudo haber ocurrido la desaparición, sino también cuestiones personales de la o del menor, su ambiente familiar y de desarrollo psicosocial, y finalmente, los valores culturales en que él se ha desenvuelto(3).
Análisis de redes sociales. En el Protocolo Adicionalse recomienda el análisis de las redes sociales del NNA para conocer sus contactos, movimientos o posible conducta. Es recomendable que en casos como éste se permita el análisis de redes de las personas cercanas a ellos y ellas, y respecto de quien se negara a ello, se cuente con un mecanismo ágil para solicitar la orden judicial de intervención.
Identificación de conexiones entre casos de desapariciones. El Protocolo Adicional recomienda que en la Búsqueda por Patrones se analice si existen, en el mismo polígono de búsqueda, casos de reclutamiento con la misma persona presuntamente perpetradora, casos en la zona o territorio donde ocurrió la desaparición que se considere de riesgo por operaciones de grupos criminales, casos donde la edad o el género y lugar de desaparición, coinciden. Sin embargo, no se dispone de los mecanismos ni normativos, ni instrumentales para contar con bases en que esos casos se vayan documentando, y se tenga acceso a ellas por parte de los servidores públicos involucrados en la búsqueda o los familiares.
El reto aquí es documentar esos casos y crear una base accesible para que, al ejecutarse la búsqueda, todas las autoridades involucradas tengan acceso a ese sistema de consulta.
Bases de datos biométricos. Seguimos careciendo de bases de datos biométricos confiables, integrales y comunicables. No contamos con bases de datos estandarizadas y robustas en ADN, huellas dactilares, dedicadas a las personas por localizar, que sean accesibles a todas las personas buscadoras, institucionales o civiles. Las bases que tenemos están dedicadas a temas de seguridad pública, pero no existen unas diseñadas exclusivamente para la búsqueda. Además, sería muy útil contar con la interacción de datos recabados por instituciones públicas como las de seguridad social u hospitalarias, pero éstas no se comunican.
Contar con un Protocolo Adicional para la Búsqueda de NNA es un esfuerzo encomiable. El reto está ahora en su materialización y en la evaluación de su aplicación. Tenemos un elemento normativo más al cual darle seguimiento, en aras del ejercicio efectivo del interés superior de la niñez en nuestro país.
* * *
*Zoraida García Castillo es coordinadora de la Licenciatura en Ciencia Forense de la UNAM.
*El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: www.giasf.org)
La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.
Foto: Una madre, frente a Palacio Nacional, muestra el cartel de búsqueda de su hijo. Crédito: Xavier Martínez/Obturador MX
Referencias:
(1) https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CED/PrincipiosRectores_DigitalisedVersion_SP.pdf
(2) Según las cifras del RNPDNO.
(3) Sería muy útil aplicar el nivel de análisis como el modelo ecológico, que comprende a los niveles ontogénico, el microsistema familiar, el exosistema y el macrosistema. Monreal-Gimeno, Ma. Carmen, Povedano-Díaz, Amapola y Martínez-Ferrer, Belén (2013) Modelo ecológico de los factores asociados a la violencia de género en parejas adolescentes, Journal for Educators, Teachers and Trainers, Vol. 5 (3), ISSN 1989-9572
Descargar
Publicado originalmente en A dónde van los desaparecidos