LEX FEMME
Por Margarita Arellano Hernández.
El derecho comparado se convierte en una herramienta importante para la materia jurídica, además que nos permite darnos cuenta como se encuentra el sistema jurídico nacional de esta forma nos permite mejorar el desarrollo con otros derechos extranjeros, aparece en el Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado en el año de 1900. Tiene por objeto enfrentar los ordenamientos institucionales jurídicos en el mundo y así examinar las diferentes semejanzas de cada estructura y las cusas de ese vínculo.
Conclusión del derecho comparado; con la tendencia en el mundo actual para la armonización de las normas jurídicas que regulen la conducta humana en la sociedad por ello el derecho comparado es la herramienta indispensable y se vuelve el elemento fundamental para toda investigación jurídica.
El derecho internacional y la protección brindada a la mujer en contra de la violencia de las mujeres.
Existen mecanismos internacionales en pro de la igualdad, la protección de los derechos humanos con ordenamientos para proteger a las mujeres, así mismo, erradicar la discriminación en todas sus formas dado al aumento de la violencia contra las niñas y mujeres, fueron necesarios establecer acuerdos y ordenamientos donde se reconozca en forma expresa y escrita los derechos de las mujeres.
Derecho a la vida en el marco general de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos específicamente en cuanto a la protección de las mujeres en contra de la violencia feminicida se mencionan la Declaración Universal de los derechos Humanos EL 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamo la Declaración Universal de los Derechos Humanos con un total de 30 artículos el documento es uno de los de carácter declarativo, México firmo y ratifico, donde se compromete a difundir y aplicar dicho ordenamiento para proteger los derechos de las niñas y mujeres en el Artículo 1 dispone: todos los seres humanos nacen libres, iguales en dignidad y derechos y dotados como están en razón y conciencia, y deben comportarse fraternamente los unos con los otros, en su ordenamiento del artículo 2. Donde dispone que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción de alguna raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición, en su mandamiento artículo tercero indica el derecho a la vida y la libertad que todo individuo tiene derecho.
Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, fue aprobada en México por la Cámara de senadores del congreso de la Unión el 18 de diciembre del año 1980 y el Diario Oficial lo publica 1 de enero de 1981, dicho pacto internacional dice que las partes y los Estados se comprometen en el sentido que considerando conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas que la libertad, justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, así mismo recalca que “el reconocimiento a estos derechos se derivan de la dignidad es inherente de la persona humana” en el mismo sentido dicho pacto compromete tanto a las partes como a los estados garantizar cada una de sus ordenamientos. En su artículo 6. Dice que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y este derecho estará protegido y nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Dicho instrumento es el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos, es claro y conciso al mencionar y recalcar que el derecho al vida es inherente a la persona, o sea que por el solo hecho de existir tú tienes derecho a vivir y el estado está comprometido para que nadie te quite la vida, de ninguna forma y menos de manera violenta o arbitrariamente.
Poderosos instrumentos internacionales especializados en la protección de las mujeres y sus derechos específicamente en La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en sus siglas CEDAW. Es un tratado internacional adoptado en el año 1979 por la asamblea general de las naciones unidas descritas como una declaración internacional de los derechos para las mujeres, fue instituido el 3 de septiembre de 1981 y ha sido ratificado por 189 países. La CEDAW está considera como el documento jurídico internacional más importante en la historia de las luchas sobre todas las formas de discriminación contra las mujeres.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer también dice; que las mujeres tienen derecho en condiciones de igualdad al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito económico, social, político, cultural y civil, señala que estos derechos figuran en el derecho a la vida, derecho a la igualdad, la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a la protección ante la ley y que sea pronta y expedita, el derecho a las mujeres a verse y sentirse libre de todas formas de discriminación, el derecho a la salud física y emocional, a las condiciones de trabajo y la remuneración, y a tener oportunidades y tienen derechos a no ser torturadas ni a otros actos crueles inhumanos degradantes, en los siguientes incisos de este articulo 2 de la CEDAW convienen a lo siguiente:
- B) Adoptar todas las medias adecuadas legislativas de otro carácter, con sus sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la mujer.
- D) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
- E) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquiera de las personas, organizaciones o empresas.
- F) Adoptar todas las medidas adecuadas incluso de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
- G) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Por otra parte la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer que es la “Convención Belem Do Pará”
En entorno a las actos violentos contra las mujeres crudos y reales, los estados del Continente Americano se sumaron esfuerzos para crear el 9 de junio de 1994 en el pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Belém Do Pará, México se compromete a los principios rectores de la no violencia y la no discriminación ratificando este instrumento internacional de naturaleza jurídica y vinculante el 19 Junio de 1998.
Se refiere que toda mujer tiene derecho a vivir y tener una vida libre de violencia tanto en el ámbito público o privado, definiendo que la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño, o sufrimiento, físico, sexual o psicológico, en público o privado.
Como te darás cuenta mujer existen instrumentos internacionales donde México se comprometió a respetar y seguir estos ordenamientos jurídicos para erradicar la violencia y discriminación de todas sus formas y modalidades así como todo momento proteger la vida de las niñas y mujeres, en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ratifica dicho acuerdo, que a la letra dice: En los estaos unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en la constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicanos sea parte.
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