José Narro Céspedes de MORENA busca despojar de la tierra a quien posea más de 100 hectáreas

*Presentó iniciativa para reformar la tenencia de la tierra.

*Con las reformas al artículo 27 sobre habría dos tipos de propiedades: La privada y la social, pero en el caso de esta última quienes posean más de 100 hectáreas, deberán de ser enajenados y fraccionados.

Cdm, 1 de diciembre del 2020.- Para darle al sector agrario de los ejidos y comunidades certeza en la tenencia de la tierra y evitar la concentración de grandes extensiones de tierra en una sola persona o latifundios, José Narro Céspedes Senador por Morena presentó en la Cámara alta un proyecto de decreto para reformar el artículo 27 constitucional, a fin de enajenar las propiedades de quienes posean más de 100 hectáreas.

El pasado 26 de noviembre el legislador, presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural presentó a la LXIV Legislatura la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reformar dicho articulado.

En el reporte de la Gaceta Parlamentaria se publica la iniciativa de decreto propuesta por Narro Céspedes, registra como LXIV/3PP0/114033 y en cuya ficha técnica se detalla que se trata de una propuesta del legislador que busca “blindar” a los ejidos y comunidades con estas reformas.

La iniciativa, turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estadios Legislativos establece que La iniciativa tiene por objeto añadir la denominación de “propiedad social” en el ámbito agrario”, plantea el legislador zacatecano.

“Para lograrlo propone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y la propiedad social”.

Recuerda que el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir leyes “que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras”.

El documento tiene la fecha de último trámite del día 26 de noviembre del año en curso y pide se turne a Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.

En el cuerpo de la iniciativa, se destaca que “… no se trata de reconocer retóricamente la existencia de la propiedad social en la Ley Suprema de la nación, que sería lo que seguramente ocurriría de apoyarse la presente Iniciativa en el contexto de la Ley Agraria vigente, o sea, sin modificar el marco jurídico secundario”.

Se trata, precisa el morenista “reconocer su existencia reforzando efectivamente ese carácter a la propiedad ejidal y comunal a través de las leyes reglamentarias y de la propia Constitución Política”.

en su exposición de motivos refiere “Seamos realistas, la incorporación de la propiedad ejidal y comunal a los mercados inmobiliarios registrada desde 1992 en las condiciones legales que se han dado, ha devenido un hontanar de abusos y despojos, en cuyas redes quien tiene menos ingresos siempre sale perdiendo”.

“…más aún a raíz de la ola extractividad que desde entonces, al calor de sucesivas enmiendas constitucionales en materia minera iniciadas ese mismo año, comenzó a desplegarse en el país y a depredar desenfrenadamente no sólo el patrimonio de los propietarios de la tierra sino también el medio ambiente y los recursos naturales», sostiene.

“La extensión que pudiera ser catalogada de latifundio obedece a la conjunción de diversos factores de orden técnico, social, económico, político y cultural, entre otros y Lo que actualmente sería un latifundio cabría varias veces en un latifundio de la Colonia o del Porfiriato; o bien, lo que es una pequeña propiedad (agrícola, ganadera o agropecuaria) en México sería un latifundio en Europa”.

El legislador de Morena detalla que “el reforzamiento del carácter de propiedad social a los ejidos y a las comunidades no sólo se pretende incidir en el sistema de propiedad agraria y blindar el patrimonio de las familias campesinas, sino también activar y profundizar el sistema de planeación del desarrollo rural, tanto para cristalizar efectivamente la gobernanza agraria, cuanto para dar sustento a un modelo de desarrollo del campo”.

Por lo que planea que el artículo 27, reformado, quede así: “Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y la propiedad social”.

“XVII. El Congreso de la Unión expedirá leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo”.

“El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria”.

“Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno”.

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