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14.04.2026.- Jueces de distrito en Ciudad de México desecharon por improcedentes las primeras demandas de amparo contra la reforma constitucional que limita las llamadas “pensiones doradas”, al considerar que no es posible impugnar modificaciones a la propia Constitución mediante este recurso.
La decisión fue tomada por jueces federales en materia administrativa, quienes resolvieron que los amparos promovidos por jubilados y servidores públicos afectados no cumplen con los requisitos legales para proceder.
El caso más destacado fue el del Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, encabezado por el juez Ulises Oswaldo Rivera González, quien rechazó la demanda presentada el 12 de abril contra el decreto que reformó el artículo 127 de la Constitución. El argumento central fue que la Ley de Amparo establece que este juicio de garantías no procede frente a reformas constitucionales, incluso si estas pudieran implicar violaciones a derechos fundamentales.
La reforma, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y aprobada por el Congreso con el respaldo de Morena y sus aliados, fija un tope máximo de **70,000 pesos mensuales** a las pensiones de jubilados de entidades públicas como Pemex, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y otras dependencias.
El objetivo declarado es reducir el gasto público y eliminar privilegios que durante años beneficiaron a un sector reducido de exfuncionarios y trabajadores de alto rango.
Desde la entrada en vigor de la reforma, diversos grupos de jubilados han manifestado su inconformidad, organizando protestas y presentando recursos legales en defensa de lo que consideran derechos adquiridos. Sin embargo, los jueces han reiterado que la vía del amparo no es válida para cuestionar cambios constitucionales, lo que limita las posibilidades de éxito de estas acciones.
La resolución judicial abre un debate más amplio sobre los alcances de la reforma y sus implicaciones sociales. Por un lado, el gobierno sostiene que se trata de una medida de justicia y equidad, destinada a evitar que un grupo reducido reciba pensiones muy superiores al promedio nacional. Por otro, los afectados argumentan que se vulneran derechos adquiridos y que la medida no toma en cuenta las condiciones bajo las cuales se pactaron sus jubilaciones.
El tema de las “pensiones doradas” ha sido recurrente en la agenda pública mexicana, pues refleja tensiones entre la necesidad de racionalizar el gasto estatal y la defensa de beneficios laborales obtenidos en el pasado. La decisión de los jueces marca un precedente que podría desalentar nuevas demandas de amparo, aunque no cierra la puerta a otras vías legales o políticas que los inconformes pudieran explorar.












