*México Evalúa indican que 15 juezas y jueces fueron víctimas de agresiones y amenazas a su integridad física durante 2015 y 2022.
/Escrito por Wendy Rayón Garay /
24.10.2025 /CimacNoticias.com/ Ciudad de México.- México se encuentra debatiendo si incorporar la figura de los «jueces sin rostro» en el Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, diversas personas expertas que compartieron su opinión en el conservatorio «Jueces son rostro en México» organizado por Documenta A.C., advirtieron que se trata de una forma de blindar las decisiones políticas más que proteger la vida de los operadores de justicia.
En septiembre de 2024, la reforma constitucional para transformar al Poder Judicial trajo consigo la elección de cargos judiciales a través del voto popular. Fue una iniciativa del expresidente Andrés Manuel López Obrador y una agenda que continúa siguiendo la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Dentro de esta reforma se encuentra la figura del juez sin rostro, que se planea utilizar para reservar la identidad de las personas juzgadoras cuando atiendan casos de narcotráfico o crimen organizado.
La principal justificación de esta medida es la violencia ejercida contra personas juzgadoras cuando abordan estos temas. Datos del informe «Cuando impartir justicia es peligroso» de México Evalúa indican que 15 juezas y jueces fueron víctimas de agresiones y amenazas a su integridad física durante 2015 y 2022. Estas incluyeron mensajes de texto intimidatorios; amenazas de lesiones, en mantas, por teléfono o de manera presencial; así como advertencias de muerte.
De esta manera, la figura de los jueces sin rostro nace de una preocupación legítima sobre la seguridad de las personas juzgadoras que tienen a su cargo casos complejos relacionados con el crimen organizado. Pese a que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) apuesta por la protección de testigos en estos casos, no hay respaldo detrás de las juezas y jueces quienes en sus manos recae la decisión de llevar a una persona a prisión o conceder su libertad.
De acuerdo con Úrsula Indancochea, directora del Programa de Independencia Judicial de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), esta figura no es nueva, ya que diversos países de Latinoamérica la han incorporado anteriormente. Aun así, señaló que existen diversas consecuencias y aprendizajes a tomar en cuenta antes de que sea utilizada en México.
En un escenario donde ninguna de las partes pueda conocer quien está juzgando el caso impide evaluar la idoneidad, independencia e imparcialidad, por lo que no podrán ejercer una defensa adecuada en el proceso penal. Como resultado, se lesiona el derecho de toda persona a ser juzgada por un tribunal o juez competente, independiente e imparcial.
Úrsula Indancochea agregó que ocultar la identidad de la persona juzgadora no ha funcionado en otros países, ya que sus identidades son obtenidas por los grupos criminales poniéndolos en un riesgo mayor como son los casos de jueces de entidad reservada. Por lo que, apuntó que es erróneo pensar que la figura de jueces sin rostro podrá resolver el problema.
Aprendizaje en Latinoamérica
En los años 90 del siglo XX, durante la dictadura de Alberto Fujimori, Perú implementó la figura de los jueces sin rostro como parte de una legislación antiterrorista, ya que algunos grupos comenzaron a usar el terrorismo con fines políticos. En el análisis de Cruz Silva —abogada, defensora y vicepresidenta del Instituto de Defensa Legal (IDL)— esta medida se está empleando en lugares donde el Estado no sabe enfrentar los altos niveles de criminalidad.
En el caso de Perú, la situación provocó diversas violaciones a derechos humanos de grupos en situación de vulnerabilidad u opositores del Estado, siendo que antes de llegar a ese punto, atravesaron torturas y violencia sexual por parte de elementos de la policía. Incluso, años más tarde, Perú indultó a 600 personas por errores que venían de los juzgamientos de jueces sin rostro dejando heridas irreparables en sus vidas.
En El Salvador también se han implementado medidas al Código Procesal Penal que se asemejan a los jueces sin rostro, desde el 2022. Sonia Rubio Padilla abogada, especialista en derecho internacional de derechos humanos y politóloga, explicó que se permite que las resoluciones se emitan sin nombre visible de la persona juzgadora usando códigos o números de identificación interna.
Esto supone una regresión en materia de transparencia y garantías judiciales afectando el debido proceso de las personas imputadas y el acceso a la justicia de las víctimas, ya que se desconocen los criterios para juzgar. Además, el sistema judicial del país se encuentra capturado, por ejemplo, es la Corte Suprema de Justicia quien elige a las juezas y jueces desde 2021 ocultando incluso información de sus currículums.
Para Sonia Rubio Padilla, la experiencia en El Salvador deja los siguientes aprendizajes: la seguridad de personas juzgadoras no debe lograrse a costa del debido proceso porque erosiona el derecho a la defensa delimitando el control sobre la justicia penal; y estas reformas se implementan en contextos de cooptación institucional y concentración de poder.
Otra experiencia con los jueces sin rostro es Colombia. Antonio Suárez, presidente del Fondo de Solidaridad con los jueces de Colombia, detalló que, por el momento, el recurso no existe en el país, ya que diferentes personas defensoras lograron eliminarla al observar su uso contra las libertades públicas en el país, ya que fue pensada para juzgar casos militares y del narcotráfico.
Asimismo, advirtió que, en 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que la existencia de justicia sin rostro y con procedimientos secretos contraviene los postulados de la Convención Americana de Derechos Humanos.












