Juez Federal otorga suspensión definitiva a Del Río Virgen contra auto de vinculación a proceso

Y la prisión preventiva..

27/01/2022, Xalapa, Ver.-El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, resolvió la mañana de este jueves 27 de enero el amparo directo 49/2022 formulado por José Manuel “N”, exsecretario técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, contra las resoluciones de 22 de diciembre y 28 de diciembre de 2021, relativas al auto de vinculación a proceso y la prisión preventiva oficiosa por su probable participación en el delito de homicidio.

Medidas dictadas por el Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral de Pacho Viejo, Coatepec sin evidencias, acusa la defensa legal.

De acuerdo con el documento público disponible en los estrados, el Juzgado 17º determinó procedente conceder la suspensión definitiva contra la vinculación a proceso de José Manuel “N”, mismo que surtirá efecto al concluir la etapa intermedia y no habrá lugar al juicio oral.

En ese tenor, la resolución del Juez establece que lo procedente “es conceder la suspensión definitiva solicitada, para el efecto que el Juez responsable continúe el procedimiento en el proceso penal que se instruye en contra del aquí quejoso y una vez concluida la etapa intermedia lo suspenda por cuanto a él se refiere, sin que ordene la apertura a la etapa de juicio oral, con el fin de mantener viva la materia del juicio de amparo, hasta en tanto las autoridades responsables reciban notificación del auto donde se declare firme la sentencia que se dicte en el juicio principal del cual deriva este incidente”.

Sobre la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, el Juez también estimó procedente darle a José Manuel “N” la suspensión definitiva, aunque continuará a disposición del Juez responsable.

“Lo procedente es conceder la suspensión definitiva, para el efecto establecido en el artículo 166, fracción I, antes invocado; esto es, para que quede a disposición de este juzgado en el lugar de su reclusión, por lo que hace su libertad personal y a disposición del Juez responsable para la continuación del proceso penal que se le instruye, en virtud que dicha concesión no conlleva afectación alguna al proceso”.

El mismo Juzgado estableció que corresponderá al Juez de Control darle la libertad a José Manuel “N” en los casos que legalmente así proceda.

De acuerdo con el Artículo 61. “El juicio de amparo es improcedente: (…) XVII. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

Cuando en amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 ó 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto.

La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente; (…)”. En tales condiciones – se lee en la resolución del Juez-, con fundamento en los artículos 61, fracción XVII, y 128 de la Ley de Amparo, a efecto de evitar que ocurra un cambio en su situación jurídica que pueda dejar sin materia el juicio de amparo del que deriva este incidente, lo procedente es conceder la suspensión definitiva solicitada, para el efecto que el Juez responsable continúe el procedimiento en el proceso penal que se instruye en contra del aquí quejoso y una vez concluida la etapa intermedia lo suspenda por cuanto a él se refiere, sin que ordene la apertura.

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