*Presunción de inocencia.
/Daniella Montenegro /
Las recientes acusaciones que rodean a Julio Iglesias han reabierto un debate delicado: cómo juzgar hechos del pasado con los parámetros del presente y hasta qué punto la opinión pública puede sustituir a la justicia. En un Estado de Derecho, la presunción de inocencia no es negociable, ni siquiera cuando el acusado es una figura mundial.
El escándalo que exige contexto
En los últimos días, se ha generado una fuerte polémica mediática en torno a Julio Iglesias a raíz de testimonios que describen supuestos abusos ocurridos hace más de cinco años. La gravedad de cualquier acusación de este tipo obliga, precisamente por ello, a actuar con rigor, cautela y respeto a los principios jurídicos fundamentales.
Uno de los aspectos más criticados ha sido la exigencia de pruebas médicas al personal que trabajaba en su domicilio: analíticas de VIH, hepatitis, enfermedades infecciosas e incluso pruebas de embarazo. Presentar este hecho como una conducta abusiva resulta, como mínimo, simplista. Cualquiera que haya tenido servicio interno en su hogar, que haya confiado el cuidado de sus hijos o su intimidad a terceros, entiende que la prevención sanitaria no es humillación, sino responsabilidad.
Privacidad no es abuso
Julio Iglesias no es un ciudadano anónimo. Es una figura pública internacional, con una vida sometida durante décadas a exposición, riesgo y vigilancia constante. La prohibición de móviles durante el horario laboral, de fotografías en espacios privados o de relaciones entre empleados responde a una lógica elemental de protección de la intimidad y del entorno laboral, no a un ejercicio de poder arbitrario.
Estas normas son habituales en residencias privadas de alto perfil, hoteles de lujo y entornos donde la confidencialidad es un valor esencial. Convertirlas ahora en indicios de conducta delictiva supone una distorsión peligrosa de la realidad.
Las incoherencias que también deben analizarse
Cuestionar un testimonio no equivale a desacreditar a una presunta víctima, pero sí es legítimo señalar las inconsistencias que cualquier análisis serio debe contemplar. Entre ellas, el tiempo transcurrido hasta la denuncia, la permanencia voluntaria en el entorno laboral y la ausencia de acciones inmediatas cuando, según se afirma, existían alternativas reales de empleo.
Estos elementos no anulan una acusación, pero exigen una investigación exhaustiva y objetiva, no un veredicto social precipitado.
Carácter no es delito
Julio Iglesias ha reconocido públicamente rasgos de personalidad como el narcisismo, el perfeccionismo o la exigencia extrema. Confundir un carácter fuerte con culpabilidad penal es un error grave. La historia reciente está llena de casos donde la opinión pública ha condenado antes de que hablara un juez, con consecuencias irreversibles.
Justicia frente a ruido
Será la justicia —y solo la justicia— quien determine si existe responsabilidad penal. No los titulares, no las redes sociales, no los juicios paralelos. Defender la presunción de inocencia no es proteger a un poderoso; es proteger el sistema que garantiza que nadie sea condenado sin pruebas.
Creer a las víctimas es fundamental. Pero también lo es recordar que la duda razonable y el análisis crítico son pilares de la democracia.
Porque cuando se pierde el equilibrio entre ambas cosas, el daño no es solo individual: es colectivo.












