La CIDH sentenció a México por impunidad en asesinato de Digna Ochoa en 2001

*La CIDH sentenció a México por la impunidad en el asesinato de Digna Ochoa ocurrido en el 2001.

*Concluyó que la investigación desde el principio estuvo sesgada por estereotipos de género.

/ Micaela Márquez/

SemMéxico, Cd. de México, 21 de enero 2022.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) encontró a México responsable internacionalmente por las “graves falencias” en la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido ocurrida el 19 de octubre de 2001, como son el manejo de la escena del crimen, documentación y necropsia médico legal.

Determinó que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de la señora Ochoa estuvo sesgada, desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad.

México violó el plazo razonable por la investigación de los hechos y como resultado de la deficiente investigación y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora.

La Corte concluyó que la muerte de la señora Digna Ochoa se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella.

Lo anterior sumado a la investigación “absolutamente deficiente” de su muerte por parte de las autoridades mexicanas, no permitió arrojar luz sobre las circunstancias particulares que rodearon su muerte y, por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa. Ademásse violó el derecho a la verdad de sus familiares.

Como parte de las medidas de satisfacción el Estado Mexicano deberá promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte.

Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, así como crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”.

El Estado otorgará el nombre de «Digna Ochoa y Plácido» a una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz, así como en la Ciudad de México.

El Estado diseñará e implementará una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos. Así como elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”.

Elaborará, presentará e impulsará una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los servicios periciales.

Creará e implementará un Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal.

El Estado creará e implementara a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos, así como realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido, y la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo, entre otras.

Tanto la Secretaría de Gobernación como la de Relaciones Exteriores expresaron “la disposición del Estado mexicano pararesolver las falencias que pudieran existir en la investigación del caso de la muerte de Digna Ochoa.  Y cumplirá de conformidad con sus obligaciones a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La primera línea de investigación fue suicidio 

El 19 de octubre de 2001, el cuerpo de la activista fue hallado con disparos de arma de fuego en la cabeza y en las piernas al interior de su oficina ubicada en la colonia Roma de la Ciudad de México. La primera línea de investigación concluyó que se trató de un suicidio, cuando antes de su asesinato fue víctima de diversas amenazas y secuestro.

La abogada durante años trabajó en diversos casos en que funcionarios públicos, entre ellos miembros de la entonces Procuraduría General de la República y de las Fuerzas Armadas, estaban involucrados en graves violaciones a derechos humanos.

El 7 de septiembre de 1999 Ochoa decidió solicitar medidas cautelarespara ella y los miembros del Centro PRODH, quienes recibieron también amenazas relacionadas a estos hechos.

El 11 de noviembre de 1999 la CIDH inició una solicitud de medidas provisionales en favor de la defensora de Derechos Humanos. Después de casi dos años, la misma Corte dio por concluidas las medidas provisionales otorgadas a Digna Ochoa y demás integrantes del Centro PRODH. Sin embargo, meses después fue asesinada

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