La Corte

** El sustento de la fuerza .

/ Azul Etcheverry /

Esta semana la SCJN validó el artículo 19 de la Ley Nacional de Registro de Detenciones y su artículo 5 transitorio. El artículo 19 establece que las autoridades encomendadas a la seguridad pública que hagan una detención deben dar aviso a la corporación policial competente para que realice el registro necesario. No obstante, el artículo 5 transitorio indica que esta instrucción no aplica a las Fuerzas Armadas encomendadas a dichas tareas de seguridad pública, al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en 2019.

La SCJN resolvió que las Fuerzas Armadas deben entregar de manera directa los reportes al registro nacional de detenciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, sin que ello los obligue a dar aviso de una detención a alguna autoridad policiaca.

Se trata de una decisión compleja que pudiera derivar en la violación de derechos humanos, la comisión de arbitrariedades en contra de personas detenidas por fuerzas militares no es novedad, por lo que resulta imprescindible hablar respecto al registro nacional de detenciones. Esa base en donde todas las autoridades vinculadas a la seguridad pública tienen la obligación de dar toda la información relacionada con el individuo detenido, la cual, más allá de fungir como un ejercicio estadístico, activa una serie de obligaciones contenidas en códigos y reglamentos que sustentan al debido proceso en nuestro país.

Es particularmente importante, ya que es en ese momento en donde se documenta el actuar de las autoridades de seguridad pública, es durante la detención donde se activa el mecanismo de protección a las personas bajo detención, se trata del inicio de su derecho a la defensa como persona detenida.

Es interesante cómo es la CNDH la que realiza la impugnación, basada en observaciones principales, ya que son sujetas a interpretación al encontrar omisiones reglamentarias entre las reformas constitucionales y las leyes secundarias, entre las que se sustenta el actuar de las Fuerzas Armadas. Se cuestiona la prevalencia entre ambos sustentos jurídicos, que en su interpretación pueden llegar a ser contradictorios, entre la obligatoriedad de que las Fuerzas Armadas, en el desarrollo de sus tareas de seguridad, cumplan con el registro de detenciones por sí mismas o si lo tienen que reportar ante una autoridad policial.

Resulta una cuestión no menor si consideramos que el actuar de las Fuerzas Armadas es cuestionable, tomando en cuenta que su auditoría y fiscalización se realiza de manera interna, lo que abre el campo a la opacidad, cuestión poco aceptable en democracia.

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