La edad como factor de discriminación en el mercado laboral.

 

**Alguien como tú.

/ Gladys de L. Pérez Maldonado. /

 

 

La palabra discriminar viene del latín discriminare y significa distinguir separando. Sus componentes léxicos son: el prefijo dis que es “separación múltiple y crimen que es el resultado de distinguir.

La Real Academia Española define a la discriminación como el trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o metal, etcétera…

El último parrafo del artículo 1º de la Constitución General de la República establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.”.

En el mercado laboral la discriminación se suele apoyar en estereotipos o estigmas asociados a la edad, para los jóvenes: inexperiencia o la poca destreza o falta de pericia; para los mayores: la menor productividad, la falta de adaptación a los cambios, la dificultad de ajustarse a decisiones flexibles o menor capacidad de reacción.

La edad es un fenómeno altamente individualizado que depende de la singularidad y peculiaridad de cada persona por lo que, a priori, no existe una unidad de categoría entre las personas que poseen una misma edad.

Los ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema  Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 992/2014, consideraron que, el prejuicio en torno a la edad del trabajador normalmente está relacionado con una concepción de rentabilidad económica, si el patrón presume que el trabajador maduro es menos apto que el trabajador joven para ciertos puestos de trabajo, piensa que su empresa, antes o después, sufrirá pérdidas económicas por su contratación. (Fuente: www.scjn.gob )

Y en similar sentido, si parte de la premisa de que las ausencias al trabajo de las personas maduras alcanzan un mayor índice por entender que éstas son quienes asumen las responsabilidades familiares, pensará que le generarán costes, que no existirían si contratara a trabajadores jóvenes.

En cuanto al juicio razonabilidad en los casos de discriminación por razón de edad, señalaron que, la discriminación por edad, es el trato diferencial hecho a una persona por motivos de su edad sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes.

En materia laboral -agregaron- se producen casos de discriminación por edad positiva o negativa, es decir, discriminación por edad a jóvenes y adultos respectivamente. En este sentido, cuando respecto a la edad no se tienen en cuenta las características profesionales del trabajador ni el rendimiento, la dedicación o la aptitud por él desarrollada, sino únicamente el factor cronológico aislado del tiempo vivido, supone un actuar arbitrario que actualiza la prohibición constitucional y legal de no discriminar.

Sin embargo, la Sala de la Corte sostuvo que, una diferencia de trato puede estar justificada cuando la edad, debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a cabo, constituya un requisito profesional esencial y determinante en el puesto de trabajo, siempre y cuando, además, el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Según la Asociación Mexicana por la no Discriminación Laboral por la Edad o Género, el perfil más solicitado por las empresas es el de una persona de 28 años, con licenciatura y con entre tres y cinco años de experiencia. Este estudio se señala que el 90% de las ofertas laborales deja fuera a quienes ya cumplieron 35 años de edad.

Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Carta Magna para impedir, de manera más efectiva, la discriminación laboral por motivo de la edad.

Con esta reforma se modificó la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución General de la República, el cual se refiere a las empresas privadas. Quedando así: “Una vez cumplidos dieciocho años, no podrá establecerse un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo, salvo los casos plenamente justificados.”.

De la misma manera cambió la fracción VII del apartado B, del mismo numeral, que regula los empleos y ocupaciones en el sector público. Dicho fragmento de la Constitución dice que la designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, y se le agregó: “En ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación de un encargo del sector público.”.

Hasta aquí todo muy bien, sin embargo,  como fue mencionado en el debate legislativo de la reforma, para que sea efectiva esta modificación constitucional es necesario que se aprueben diversas  reformas a leyes secundarias como al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores, para establecer el derecho a jornadas laborales; a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la que se debe prohibir la restricción al empleo con motivo de la edad y por otro lado, adicionar el artículo 149 del Código Penal Federal que trata sobre el delito de discriminación para señalar que no se puede negar o restringir derechos laborales con motivo de la edad. (Fuente: www.diputados.gob.mx )

Una vez así, lo importante es asegurarnos que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tenga los instrumentos humanos y económicos suficientes para vigilar que lo dispuesto en esta reforma constitucional se cumpla por las empresas y las entidades públicas, respetando los derechos humanos de igualdad y no discriminación, dignidad y la autonomía de la voluntad de las personas.

La discriminación laboral por motivo de la edad, no es privativa de mayores de 65 años, quienes dicho sea de paso, pertenecen a  un grupo de atención prioritaria que ha quedado desdibujado del mercado laboral injustamente, pues muchas de ellas son personas activas, experimentadas, preparadas académicamente, profesionales de excepción, útiles y proveedoras del hogar que por motivos estereotipados absurdos son excluidos socialmente.

Para la eficiente implementación de esta reforma constitucional de no dicriminación laboral por motivo de la edad, se requiere más empatía y menos  avaricia…