La “Honorable” Junta de Gobierno de la UV

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/ Carlos González Gándara*/

La Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana es la segunda autoridad, después del Consejo Universitario General. Cuando se hace referencia a estos órganos, se antepone la letra H, que significa honorable. Después de la serie de eventos gestionados y ejecutados por la actual Junta de Gobierno de la UV recientemente, me parece razonable preguntarse: ¿es honorable esta Junta de Gobierno?

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, la palabra honorable es un adjetivo que se refiere a “aquello que merece ser honrado o acatado, destacando su valor y dignidad”. Esta palabra se utiliza para describir acciones, personas, asociaciones o instituciones que merecen respeto y admiración

Para ser honorable, las personas, las asociaciones, o las instituciones deben actuar con honestidad, cumplir con los compromisos inherentes a su cargo o función, respetar las leyes, particularmente las que se relacionan con su cargo o función, mostrar empatía y respeto hacia las personas y las instituciones, reconocer los errores y en su caso, rectificar, contribuir al bien común y no a los intereses personales o de grupo.

En general, ser honorable es hacer lo CORRECTO.

Recientemente, varios eventos han ido deteriorando la honorabilidad de la JG de la UV, destacando el otorgamiento de una prórroga al doctor Martín Gerardo Aguilar Sánchez para que se mantuviera cuatro años más en su puesto de rector. A pesar de las sugerencias y exhortos emitidos por asesores jurídicos, ex rectores, ex miembros de la propia Junta y, en general, por la comunidad universitaria para que la JG se manejará con estricto apego a la legislación vigente, NO LO HIZO.

Para documentar lo anterior, a continuación refiero al acta No. 218 (documento público y disponible en el apartado de Documentos de la página electrónica de la JG) que corresponde a la segunda sesión ordinaria celebrada los días 15 y 16 de mayo de 2025. En ese documento, el orden del día incluye el punto 6: Proceso Rectoral 2025.

Para esto, invitaron a dos abogados (omito los nombres por respeto a ellos) cuyas conclusiones aparecen en el acta referida y expongo en cursivas.

El primer abogado concluye que “la normatividad interna de la Universidad Veracruzana (Ley de Autonomía, Ley Orgánica y el Reglamento Interno de la Junta de Gobierno) no provee disposición alguna que faculte a la Junta de Gobierno para dispensar los requisitos para ocupar la titularidad de la rectoría, previstos en el artículo 37 de la Ley Orgánica”. La fracción II de este artículo, indica: Ser mayor de treinta y menor de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación.

El otro abogado concluyó: ”los requisitos previstos en la Ley Orgánica tienen plena validez jurídica y mientras se encuentren vigentes deben ser observados. Agrega que la JG no tiene competencia para obviarlos o modificarlos.

¿Cómo se pueden interpretar estas conclusiones? Es simple, la JG debe seguir los pasos que marcan las leyes (Ley de Autonomía, Ley Orgánica y el Reglamento Interno de la JG) sin interpretar, modificar, dispensar u obviar el contenido de los artículos asentados en ellas ¿Por qué la JG no atendió las sugerencias de sus asesores jurídicos? No lo sabemos. Lo cierto es que la actual Junta de Gobierno de la UV no respetó las leyes y entonces, no se puede calificar como HONORABLE. Sin embargo, aún tiene la oportunidad de resarcir esa honorabilidad, si reconoce sus errores y rectifica, lo cual será benéfico para la Universidad y la sociedad en general.

*Universidad Veracruzana: Facultad de Ciencias Biológicas y Agropecuarias campus Tuxpan y exintegrante de la Junta de Gobierno.