La justicia mexicana y el paroxismo del artilugio

Héctor Calderón Hallal

 Avanza el hombre hacia el final del túnel pandémico y sin embargo, le ha sido imposible sustraerse a numerosas reflexiones.

Mientras que, por ejemplo, algunas frases como ‘respira profundo’ han adquirido en todo el mundo un nuevo sentido filosófico y una nueva valoración, trastocándose la perspectiva del hedonismo religioso por la de la posibilidad vital en sí, en algunos países como el nuestro, la realidad no enseña ni doblega a los políticos soberbios.

Capaz de arrastrar al resto de la sociedad a un estado de vértigo o convulsión gracias a su imprecisa idea de transformación transhistórica, la clase política que actualmente ostenta el poder en México, no concibe a la humildad, la paciencia ni a la prudencia en su esquema mental, como las tres mojoneras de referencia que delimiten el momento exacto que nos ha tocado vivir, ni logra construir un plan básico para enfrentarlo: reconciliar, asentar, estabilizar y ya después, (y solo sí)… alentar de nuevo el metabolismo del tejido social.

No, algunos políticos de la “Cuarta Transformación”, no piensan así; pretenden que el pueblo se someta al ritmo de lo que ellos han planeado y no al revés.

En el plano de la justicia, en México hay una riesgosa reforma en puerta, por cuanto no ha sido suficientemente discutida al seno del foro jurídico nacional pero, sobre todo, porque significa un capricho con notables motivaciones políticas, que se impulsa simultáneamente, desde el partido y la oligarquía política en el poder. Se trata de la mal llamada reforma sobre justicia digital.

El senador capitalino Martí Batres, principal impulsor de la reforma, argumenta que “incluir en el mandato constitucional este tipo de medidas no impone un estándar excesivo a las autoridades judiciales, sino que ayuda a consolidar los avances en esta materia y asegurar una sana evolución de sistemas jurisdiccionales basados en las tecnologías digitales”… y esto es precisamente lo que no sucederá con la pretendida reforma.

Pomposamente y en tiempos de pandemia, anuncian desde el Senado, -cámara de origen-  la pretendida reforma constitucional, como una que posibilita desa­hogar los procedimientos judiciales de forma digital, en situaciones de emergencia, como la que se vive por la pandemia del Covid-19

Que es una modificación al artículo 19 de la Constitución y que garantizará a los ciudadanos el acceso a la justicia de forma ágil y oportuna. Por lo menos así lo pretendió hacer ver el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Martí Batres.

Reforma por cierto aprobada ya, por la Comisión que preside Batres y la de Estudios Legislativos Segunda y espera que en breve pase al pleno del Senado, toda vez “la importancia que reviste para el Poder Judicial, el poder  hacer uso de las nuevas tecnologías, a fin de realizar vía digital parte de los trámites y procedimientos, como juicios en línea en todas sus etapas, así como la consulta e integración de expedientes electrónicos”, rezan los boletínes oficiales de prensa del Senado.

Lo cierto es que el sentir de un amplio y quizá mayoritario sector de profesionales del litigio, difiere mucho de las supuestas bondades que tiene el nuevo ordenamiento y que nos pretende “vender” el aguerrido legislador de izquierda.

Postulantes se quejan de que de hecho, las exigencias de las formalidades de un abogado se tornan de por sí, más difíciles:

Lo de menos será adquirir instrumental informático adecuado (avanzado) o adiestrarse lo suficientre en el uso de la tecnología, para todo aquel profesional que no lo haya hecho, ya que cualquier asunto será de ahora en adelante ‘en línea’.

Se tendrá que volver a registrar todo abogado postulante en el padrón (web) del Poder Judicial y, de no hacerlo (y la contraparte sí), se perderá el juicio. Ese registro permite desde hace tiempo, consultar acuerdos y expedientes sin tener que apersonarse en el inmueble que ocupa el Tribunal.

Para ese registro en la web del Poder Judicial, hay que hacer una cita previa.

Se sabe que la medida no sólo es obligatoria, sino inevitable, dado que ha trascendido que también por esa ‘austeridad de la 4 T’, en la Ciudad de México y el Estado de México, habrá recortes de personal de Archivo, por lo que cada abogado litigante deberá buscar mediante su ordenador su expediente.

En adelante, también se ha difundido, habrá sólo un notificador para asuntos específicos y actuarios a su mínima presencia y expresión (un actuario por cada dos juzgados al mismo tiempo).

Que cada expediente tendrá una clave de acceso diferente, según esto.

 

Y que los tribunales del país en general, estarán solo con el 75 % de su personal laborando en físico en adelante, con esta pretendida reforma.

 

Una reforma con cuyas medidas ya se veían venir desde hace tiempo, ciertamente, pero nunca cundió la idea con la suficiente convicción entre el sector  de los abogados postulantes.

 

Desde hace cinco años el órgano jurisdiccional que comenzó la práctica del  expediente y resoluciones por la vía digital, fue el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como parte de un ‘escarceo’ de lo que se deja venor hoy en esta reforma de ‘justicia digital’.

 

Reforma que aunque se contemplaba como inminente, jamás se pensó que nos alcanzaría en la historia.

Con un dejo de nostalgia pero a la vez de justicia, al ejercicio del derecho no se le puede contemplar más que como una actividad humanista por antonomasia.

De hecho el procedimiento judicial, empieza con actos voluntarios de hecho y de derecho y, por consecuencia, sólo en la ficción, en escenarios de simulación –no reales- podrían ser calificados o juzgados por una máquina.

Desde la forma en que se solicita un expediente un la ventanilla del Archivo, se puede proceder a calificar el derecho o la pretensión que promueve o exige todo profesional patrocinante, procurante judicial o defensor de causa alguna, según sea.

Los actos conscientes, voluntarios, públicos y privados de todo hombre, integran también la conducta y pueden (y hasta deben) ser parte determinante en alguna medida del criterio resolutivo del juzgador. Esa era de hecho la esencia del procedimiento litigioso, en la rama que fuese.

Nunca nos imaginamos que en México, fuera a llegar tan pronto el proceso tendiente a sustituir –así sea de forma embrionaria- a los jueces por máquinas, programas y/o algoritmos.

Y es que al final de la jornada, ese es el sentido de esta estrategia llevada al nivel de reforma digital del sistema de justicia; no obstante las formas tan rudas de hacerlo del Gobierno Federal, entreverándola con la justificación del tema pandémico.

Estableciendo que es parte de las medidas que se debieron tomar frente a la pandemia del Covid-19, tendientes a disminuir actividades presenciales en la mayor parte de las dependencias del Gobierno Federal y en tribunales y juzgados, “por lo que se debe avanzar seriamente en la creación de un sistema racional de justicia digital”.

Es una reforma que se aplicará de forma gradual, en el Poder Judicial de la Federación y en el de las entidades federativas, en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como en los tribunales agrarios, laborales, electorales y administrativos de la Federación y de los estados, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación de la reforma constitucional, según el artículo transitorio que le da vida.

Pero empecemos a bordar el colofón

Hablando en primera persona, debo decir que como abogado, jamás he visto  que un programa de aplicación de justicia (de cualquier rama) de esos experimnetales que hay para algunos países europeos, con sus argumentos… me haya convencido, aunque me haya vencido, en lo jurídico.

Lo mismo sucede con los políticos que ‘hacen’ leyes (nunca las hacen ellos) y como ahora , en el caso de Martí Batres… las promueven.

El gran mérito de jueces, magistrados y postulantes del derecho en estos tiempos de especialización, es que logran poner atención en los puntos de vista y a veces en los temas propios de la personalidad de otros individuos, para poder comprender el entorno típico delictuoso o por lo menos, para armar la teoría del caso… pero un político que llega a ser legislador en alguna de las cámaras mexicanas, nunca ha tenido ni siquiera un tema de dominio propio… menos podría tener un criterio y entender la importancia del espíritu humano de las leyes, los juzgadores, los postulantes, las víctimas… y hasta los propios delincuentes e infractores.

Un programa o software para aplicar justicia en línea o de forma virtual y remota, en algunas ramas del derecho como la penal o la familiar, resultan abrumadoramente inútiles.

Con todo y sus imperfecciones, cognitivamente, sólo el hombre está aun en estos tiempos capacitado para aplicar justicia.

La llamada ‘Inteligencia Artificial’ puede ser útil para predecir mediante algoritmos, un muy alto porcentaje de sentencias en casos repetitivos de las ramas civil y mercantil, por ejemplo… pero nunca en las ramas penal, familiar, laboral o constitucional (derechos humanos).

No se puede seguir esta reforma por ‘moda’, porque no lo es. Tiene sus límites y un derrotero que seguir para su instalación gradual.

En el paroxismo de ese artilugio llamado “Inteligencia Artificial” aplicada al sistema de justicia en tiempos de pandemia, al Gobierno de México se extralimita en su pretensión.

Autor: Héctor Calderón Hallal

@pequenialdo

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