La nueva Corte .

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/ Ana Laura Magaloni Kerpel /

El pasado 6 de abril, el pleno de la Suprema Corte validó, por mayoría de seis votos, que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa, cuando existan “indicios suficientes” de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Al hacerlo, abandonó la jurisprudencia que, durante años, había exigido control judicial previo, salvo que la solicitud proviniera de una “autoridad extranjera”.
MÁS DE Ana Laura Magaloni Kerpel.

La acción de inconstitucionalidad 58/2022 fue promovida por 49 senadores de oposición el sexenio pasado. El caso nace de una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito promovida por López Obrador. Esa reforma incorporó el artículo 116 Bis 2, el cual regula el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Hacienda, a través de la UIF, puede incluir a personas físicas o morales en la llamada “Lista de Personas Bloqueadas” cuando existan indicios de delitos financieros o financiamiento al terrorismo. La consecuencia práctica de aparecer en esa lista es el congelamiento inmediato de cuentas bancarias, sin que medie orden judicial previa. El asunto esperó una sentencia casi cuatro años. Se trató del mismo expediente, otra institución.

Cabe destacar que, la jurisprudencia derogada había generado muchos amparos. La excepción del control judicial previo, que era que el bloqueo lo solicite “una autoridad extranjera”, había producido malos resultados para la UIF. Entre 2018 y 2025, se promovieron 3,659 amparos y 77% de las sentencias fueron a favor de las personas y empresas con cuentas bloqueadas, según señalaron en el pleno. El gobierno de AMLO, para resolver el problema, optó por eliminar el control judicial previo. La UIF, con el fallo de la Corte, podrá bloquear por sí sola cualquier cuenta bancaria. Lo único que puede frenar posibles abusos o chantajes políticos es la autocontención de la institución.

Este es un caso paradigmático del nuevo tribunal. Lo es porque legitima la concentración del poder coactivo del Ejecutivo y debilita significativamente los contrapesos judiciales. ¿Puede la autoridad administrativa privar a una persona de su patrimonio (temporal o definitivamente), sin control judicial previo? La Corte respondió que sí, y al hacerlo trazó una línea sobre dónde están los límites del poder coactivo del Estado. La línea retrocedió y este retroceso, las y los ministros lo deben saber, no sólo es para los presuntos lavadores de dinero, sino para todas las personas. La cuenta bancaria que hoy puede congelar la UIF sin orden judicial no es solo la del sobrino de El Mayo, también es la de cualquier empresario en litigio con Hacienda, la de cualquier periodista incómodo, la de cualquier organización civil contestataria, la de cualquier persona que despierte la sospecha, honesta o fabricada, de un funcionario con facultades discrecionales y sin contrapeso judicial que lo detenga antes de actuar. Eso cambia el cálculo de quién habla, quién invierte, quién critica, quién se organiza.
En México, lo que se perdió con la elección de ministras y ministros no es la existencia de un tribunal, sino que éste sea un árbitro creíble de la tensión inevitable entre el derecho y las mayorías electas. ¿Qué le queda a la justicia constitucional cuando el máximo tribunal ya no es un contrapeso creíble entre mayorías y minorías? Los tribunales constitucionales fueron diseñados para frenar o limitar a esas mayorías. La evidencia en el mundo demuestra que los límites jurídicos a la autoridad sólo son viables en un contexto de división de poderes y pluralidad política efectiva. Ningún tribunal hasta ahora ha podido compensar por sí solo lo que el sistema político en conjunto está perdiendo. Aunque el conflicto se desplaza hacia otros actores -la sociedad civil, los medios, los procesos electorales, los actores económicos, la presión internacional- el proceso de concentración del poder casi siempre gana la batalla legal.

La Corte hoy es una nueva institución. ¿Cuál será su rol?