La paridad de género está en los detalles (1ra parte)

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Por Maira Melisa Guerra Pulido*

Para la elección extraordinaria de las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, llevada a cabo en 2025, se estableció en la Constitución Política de la Ciudad de México el principio de paridad de género. Ahora que ha concluido este proceso, es conveniente la revisión de su funcionamiento, con la finalidad de implementar mejorías en la organización de la futura elección de 2027 e, incluso, de frente a la reforma electoral tan anunciada.

Lo primero por señalar respecto a la elección de cargos por elección popular en la Ciudad de México es que se ha tenido un importante avance en materia de igualdad, paridad de género y no discriminación.

En lo relacionado con paridad de género, una parte importante en la implementación se dio desde la convocatoria que emitió el Congreso local, conforme a lo establecido en la Constitución, en la que se determinó no sólo los espacios a competir, sino también el género que debía ocuparlos.

Así, para 2025 se determinó la elección de 138 cargos, que, por falta de candidaturas al cargo para el Juzgado Civil Especializado en Extinción de Dominio, se redujo a 137 cargos, distribuidos de manera paritaria: cinco Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) (tres mujeres y dos hombres); 34 Magistraturas del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México (17 mujeres y 17 hombres), y 98 personas juzgadoras (49 mujeres y 49 hombres).

Lo anterior estableció con claridad la paridad de género total, al determinar qué espacios serían ocupados por mujeres y cuáles por hombres, obteniendo paridad en la totalidad de las vacantes a ocupar, por tipo de cargo e, incluso, por materia.

Sin embargo, existen algunos detalles que se deben revisar para garantizar el alcance de la paridad. Por ejemplo, a pesar de que para los cargos que se renovaron, en cerca de 30% de todo el Poder Judicial de la Ciudad de México se estableció la paridad de género, ello no necesariamente ponía en condición de paridad de género a toda la conformación actual de este Poder, mismo que tendrá que concluirse en 2027 para alcanzarse en su totalidad.

Por otra parte, no se tomó como previsión la paridad de género en la presidencia del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, porque se dispuso en el artículo 35, Apartado G, párrafo 3 de la Constitución de la Ciudad de México, que la presidencia la ocupe la candidatura con mayor votación y será por dos años consecutivos. La sustitución en los siguientes dos años corresponderá a la candidatura que obtuvo el segundo lugar en votación. En los artículos transitorios se determinó que los dos cargos de mayor votación se ocuparían por ocho años y el resto por cinco años.

Dado que en las boletas para el TDJ se podía votar por hasta tres mujeres y por hasta dos hombres, y que la mismas contenían 21 candidaturas de mujeres y 11 de hombres, la probabilidad de ser votado para hombres era de dos sobre 11, lo que es igual a 18.18%; mientras que la de mujeres era de tres sobre 21, lo que equivale a 14.29%. Es decir, desde la estructura, sin tomar en cuenta factores como las campañas electorales y las propias preferencias electorales, los hombres tuvieron mayor probabilidad de obtener un voto; lo que lleva a las personas de este género a tener mayor probabilidad de una votación absoluta, lo que implica una disparidad en la posibilidad real de alcanzar la presidencia u ocupar una plaza por mayor tiempo a las mujeres.

Desde mi punto de vista, es necesario poner una regla de paridad para el tiempo de permanencia en el cargo y para la selección de la presidencia, ya que sin ésta, y con la distribución actual de cargos y número de personas competidoras, hay una tendencia a favorecer a que los hombres obtengan la mayor cantidad absoluta de votos, como sucedió en la reciente conformación, dejando a las mujeres, de hecho, fuera de la competencia por la presidencia del TDJ y en los cargos de menor duración.

*Maestra en Políticas Públicas Comparadas y Maestra en Política Pública y Género, por la FLACSO