*Alguien como tú
/ Gladys Pérez Maldonado /
México es Estado Parte de los principales instrumentos internacionales que protegen los derechos de las mujeres como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem Do Pará, ratificada en 1998, La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) ratificada en 1981, los cuales han marcado la pauta para la elaboración de las políticas públicas nacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la implementación de diversas leyes que integran el marco jurídico para enfrentar el fenómeno de la discriminación y la violencia de género.
En materia de derecho familiar, gracias al trabajo incansable de los colectivos de mujeres a favor de los derechos de las mujeres y de la empatía política de los actores legislativos, en 10 de junio de 2020, en Veracruz fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado la reforma al Código Civil veracruzano, en la que se introdujo la pensión resarcitoria o compensatoria.
La pensión compensatoria se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio, mientras que la pensión por alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho como comida, alojamiento, vestido, asistencia médica y la educativa.
La pensión compensatoria se otorga a petición de una de las partes, normalmente la mujer, por ser la que tradicionalmente se encarga del cuidado del hogar, los hijos y desatiende su desarrollo económico.
La pensión compensatoria puede otorgarse con carácter asistencial o resarcitorio, esta última se deriva de un desequilibrio económico que se presenta entre los cónyuges al momento de la disolución del vínculo matrimonial o del concubinato.
La cuestión de la pensión compensatoria es un tema muy reciente, en donde la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de garantizar, el derecho a la igualdad, el derecho que tiene la persona que se quedó en el hogar a que se le compense de todo lo que no recibió durante el matrimonio o la unión libre, por quedarse al cuidado de las y los hijos y del hogar.
El carácter asistencial hace referencia a garantizar que la persona, en desventaja por el divorcio o la separación, tenga no sólo lo necesario para su existencia, sino también pueda mantener el nivel de vida a que estaba acostumbrada.
El juez tiene obligación de garantizar que el desequilibrio económico desaparezca, obligando a que se garantice a la ex esposa o ex concubina que siga teniendo el mismo nivel económico de vida.
El carácter resarcitorio es cuando la persona no tuvo la oportunidad de tener estudios porque todo el tiempo se quedó al cuidado del hogar.
En México no existe una tasa fija para la pensión compensatoria, ya que cada caso se analiza de manera individual,
Los jueces deben visibilizar el trabajo que por lo general las mujeres desarrollan en el hogar, pues se debe considerarse la doble jornada laboral de aquellas personas que aparte de cumplir una jornada laboral, también se hace cargo de labores domésticas y el cuidado del hogar.
No se debe confundir estas dos instituciones de derecho, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, si bien podrían parecer semejantes, son de naturaleza distinta, la compensación no es un sustituto del derecho de alimentos, además el desequilibrio necesario para que surja el derecho a reclamar la pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial.
La pensión compensatoria en sus modalidades asistencial y resarcitoria pueden coexistir, al tener elementos de convivencia autónomos, lo que también resulta importante porque una parte es para vivir y la otra para prepararse laboralmente.
Su duración termina en el momento que se estipuló y en base a la edad de la ex cónyuge al término del matrimonio o unión conyugal.
Se extingue la obligación de proporcionar pensión compensatoria, cuando la persona acreedora logra un equilibrio económico o supere la necesidad de exigirla.
Conforme con estas normas jurídicas, la pensión compensatoria es un deber asistencial y resarcitorio derivado del desequilibrio económico al momento de decretarse la separación familiar; procede en los casos en que esta separación ponga al descubierto ya sea la existencia de pérdidas económicas o de un costo de oportunidad; si bien no indica alguna fórmula clara para determinar el monto de la pensión, establece algunos elementos a tomar en consideración para su cuantificación, debe durar el tiempo hasta que se logre el equilibrio económico o se supere la necesidad de exigirla.
El artículo 145, párrafo octavo, de la ley sustantiva civil concede la facultad al órgano jurisdiccional para resolver sobre la compensación de bienes, en los casos en que se haya celebrado matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, hasta por el 50% de los bienes.
A partir de la reforma de 11 de junio de 2020, en materia económica, la persona juzgadora se encuentra obligada a resolver sobre tres instituciones una vez decretada la separación familiar: alimentos, pensión compensatoria y compensación económica que, no son excluyentes entre sí, sino que pueden resultar complementarias.
La existencia de la pensión compensatoria es particularmente relevante en el contexto mexicano, donde el trabajo doméstico no remunerado representa más del 26% del PIB y es realizado en su mayoría por mujeres (INEGI, 2023). Muchas mujeres interrumpen su carrera profesional por años para cuidar a sus hijos o apoyar la carrera profesional del esposo, y al momento del divorcio se enfrentan a una precariedad económica sin patrimonio ni pensión.
Reconocer este tipo de contribuciones invisibles mediante una pensión compensatoria es no solo un acto de justicia social, sino también una herramienta jurídica para cerrar brechas de género, visibilizar el valor económico del trabajo del hogar y fomentar un reparto más equitativo del patrimonio conyugal…