**Paralaje.
/ Liébano Sáenz /
La secuela de la consulta
A la memoria de Rogerio Azcárraga Madero.
La consulta para la revocación del mandato plantea, para muchos, la necesidad de que las infracciones en las que se incurrió no dejen precedente. Es evidente que los errores de origen radican en una legislación restrictiva y el haber dejado al INE sin recursos para instalar el número de casillas a las que la ley lo obliga.
El dirigente del PRD ha planteado la nulidad del proceso. La solicitud se entiende a partir de lo ocurrido y la oportunidad que le plantea a la oposición significarle al gobierno y a su partido costos políticos por las irregularidades acreditadas a lo largo del proceso y en la jornada. Sin embargo, la nulidad no hace sentido porque la consulta no es válida, toda vez que no se cumplió con el mínimo de participación a la que la Constitución obliga para que sus resultados tengan efectos vinculantes. No se puede anular lo que no es válido.
La Sala Superior del Tribunal Electoral deberá calificar el proceso y no tendrá mucho que resolver. Una vez que se acredita que no se cumplió con el requisito de 40 por ciento de participación, simplemente se tendrá que señalar eso, la invalidez, porque no se cumplió con lo que la Constitución determina.
Parte del problema es que el legislador no definió las bases para calificar la consulta, las faltas específicas y los medios de impugnación. La ley remite a las de comicios para elegir autoridades y es un error, toda vez que la naturaleza de ambos procesos es diferente. Las causales de nulidad no son análogas. Una elección es válida a pesar de la baja participación. La consulta no deriva en un ganador y un perdedor, sino en un resultado revocatorio.
Para mal, desde mi punto de vista, la consulta se definió como un proceso ciudadano, mientras que el electoral es uno de carácter político. Esta situación llevó a la simulación e impidió el debate y el voto informado.
La responsabilidad de autoridades, partidos y ciudadanos por incumplimiento con la ley debe investigarse y sancionarse, pero esto es una decisión judicial diferente a la que la Sala Superior debe emprender en su declaratoria. En todo caso, será tarea de la Sala Especializada y, si hay mérito para ello, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.