*Alguien como tú.
/ Gladys Pérez Maldonado./
El trato de las mujeres transgénero en contextos carcelarios es un tema de derechos humanos que suscita debates complejos sobre identidad, seguridad, igualdad y dignidad, al respecto, la discusión pública y legal en Escocia, Gran Bretaña ha estado recientemente en los titulares por una batalla jurídica sobre políticas penitenciarias, de ahí que amerite revisar el tema en México, pues tiene profundas implicaciones prácticas y estructurales para los derechos humanos de las personas trans privadas de libertad.
¿Qué está en discusión en Escocia? Pues bien, en aquel pais, el debate sobre la ubicación de personas trans en prisiones del sexo con el que se identifican ha escalado a un proceso judicial en la Court of Session (Tribunal de Sesión). El grupo For Women Scotland (Por las mujeres de Escocia) ha presentado una acción legal contra el gobierno escocés, argumentando que las políticas actuales, que permiten que algunas personas transgénero sean alojadas en cárceles femeninas según evaluaciones individuales de riesgo, violan la ley de igualdad británica porque no garantizan que los espacios femeninos sean solo para mujeres biológicas.
Actualmente, las normas de la Scottish Prison Service (SPS) prevén que las asignaciones carcelarias de personas trans se hagan caso por caso, tomando en cuenta la seguridad de toda la población reclusa. El gobierno defiende esta aproximación y sostiene que imponer una regla general estricta basada únicamente en el sexo asignado al nacer podría vulnerar los derechos bajo el Convenio Europeo de Derechos Humanos (ECHR) y representar un riesgo para la salud mental de los reclusos trans si se castiga su identidad negándoles alojamiento que refleje su género.
La disputa subraya una tensión central, por un lado, el principio de no discriminación y reconocimiento de la identidad de género; por el otro, el derecho de las mujeres internas a espacios seguros y segregados por sexo para proteger su integridad física y psicológica. En Escocia, esta tensión está articulada directamente a un diálogo legal sobre si la política actual cumple con la interpretación más reciente de la ley de igualdad y los derechos humanos.
Ahora bien, en México a diferencia de aquellos, no existe un marco de políticas públicas penitenciarias conocido y formalizado que contemple cómo deben ser ubicadas las personas trans dentro del sistema penitenciario, ni tampoco un debate judicial dominante sobre este punto. La carencia de directrices específicas deja a muchas personas trans en una situación de vulnerabilidad y arbitrariedad.
Diversos análisis académicos y de derechos humanos señalan que, en México, la asignación carcelaria se realiza principalmente en función del sexo legal o registrado al nacer, sin que se observe sistemáticamente la identidad de género como criterio determinante para la ubicación en centros femeninos o masculinos. Esto puede resultar en que mujeres trans sean recluidas en prisiones de hombres, exponiéndolas a riesgos graves de violencia, abuso sexual y discriminación.
Este problema se inscribe en un contexto más amplio de deficiencias del sistema penitenciario mexicano, como sobrepoblación, falta de capacitación del personal, inexistencia de protocolos de atención diferenciada para poblaciones vulnerables, y ausencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas frente a violaciones de derechos humanos.
De hecho, investigaciones comparativas han evidenciado que, aunque México tiene marco jurídico formal que reconoce obligaciones generales de derechos humanos y protección de identidad de género, esos instrumentos no se traducen en prácticas operativas consistentes dentro de las cárceles. El reconocimiento formal de la identidad de género es tenue y, en la mayoría de los casos, no influye en decisiones reales de alojamiento o protección en prisión.
En última instancia, el debate sobre las mujeres trans en prisión no puede reducirse a una confrontación simplista entre identidades o categorías biológicas; se trata, en esencia, de una prueba decisiva para los sistemas democráticos y su compromiso real con los derechos humanos. Las cárceles son espacios donde el poder del Estado se ejerce con su máxima intensidad y donde la dignidad humana suele ser la primera víctima. Precisamente por ello, la forma en que un país trata a sus poblaciones más vulnerables, mujeres, personas trans, personas privadas de libertad, revela la autenticidad de su Estado de derecho.
Escocia, con todas sus tensiones y controversias, al menos ha colocado el tema en el terreno del debate público, jurídico y de políticas basadas en estándares internacionales, reconociendo que la identidad de género es un elemento relevante en la protección de la integridad física y psicológica de las personas privadas de libertad. México, en contraste, enfrenta un problema más profundo: la invisibilidad. La ausencia de protocolos claros, datos oficiales y mecanismos específicos de protección deja a las mujeres trans a merced de decisiones discrecionales que con frecuencia las exponen a violencia, abusos sexuales y tratos degradantes. No debatir el problema no lo neutraliza; lo agrava.
Desde la perspectiva del derecho internacional, la obligación es inequívoca. El principio de no discriminación, las Reglas Nelson Mandela y los estándares interamericanos exigen que el Estado garantice condiciones de reclusión seguras, dignas y acordes con la identidad de género. Ignorar estas obligaciones no solo perpetúa violaciones sistemáticas, sino que convierte al sistema penitenciario en un espacio de castigo adicional e ilegítimo, más allá de la pena impuesta por un juez.
La discusión, por tanto, no debe plantearse en términos de concesiones, sino de garantías, garantizar la seguridad de todas las mujeres privadas de libertad, cis y trans, mediante evaluaciones individualizadas, infraestructura adecuada, personal capacitado y políticas públicas claras. Los derechos no son excluyentes ni se protegen a costa de otros; se armonizan mediante soluciones institucionales responsables.
Si la justicia pretende ser verdaderamente inclusiva, debe empezar por reconocer que nadie pierde su dignidad al cruzar los muros de una prisión. La forma en que el Estado protege o abandona a las mujeres trans encarceladas es, en última instancia, un indicador ético y jurídico de su compromiso con la igualdad. Un sistema penitenciario que no respeta la identidad y la vida de las personas más vulnerables no corrige conductas: reproduce violencia. Y un Estado que tolera esa violencia renuncia, silenciosamente, a su deber fundamental de proteger los derechos humanos de todas las personas, sin excepción…











