*Escrito por Wendy Rayón Garay/ Fotografía retomada de @Ceci_vadillo/
29.03.2025 /CimacNoticias.com/ Ciudad de México.- Durante la Mesa de Trabajo: por la iniciativa «Solo si es sí», litigantes y organizaciones feministas expertas en violencia sexual señalaron que, la propuesta de la diputada Cecilia Vadillo Obregón de Morena, en la que busca modificar el contenido de delitos sexuales del Código Penal del Distrito Federal, puede ser contraproducente para las víctimas, principalmente cuando son mujeres.
De acuerdo con Cecilia Vadillo Obregón, su iniciativa propone centrar el capítulo de delitos sexuales del Código Penal del Distrito Federal en el consentimiento, ya que, la sociedad obliga a las mujeres a acreditar la violencia sexual con evidencia que puede ser revictimizarte cuando el acto se lleva a cabo sin que la persona afectada este consiente.
El principal señalamiento a la iniciativa «Solo si es sí» es la falta de rigor jurídico y técnica legislativa. La abogada y feminista, Ana Yeli Pérez Garrido, mencionó que la precisión en la redacción de los tipos penales es necesario para garantizar el principio de legalidad y taxatividad (que apelan a la precisión de normas sancionadoras), para la seguridad jurídica de las partes involucradas y para el acceso a la justicia.
Uno a uno, las litigantes argumentaron las fallas de la iniciativa y advirtieron sobre el riesgo que conlleva para las víctimas, quienes en su mayoría son mujeres. Por ejemplo, la litigante Isabela Rivera Enciso mencionó que, ante los cambios de tipos penales, los agresores sentenciados por delitos sexuales pueden quedar en libertad.
Por otro lado, la experta en violencia sexual, Daniela Esquivel, cuestionó el diagnostico que sustenta esta iniciativa pues el trabajo ya establecido en el Código Penal del Distrito Federal es el resultado de 40 años de propuestas consensadas y cuidadas por el movimiento feminista y órganos internacionales.
En respuesta, la diputada Cecilia Vadillo Obregón, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, aseguró que ella es un canal de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, quien diseñó la propuesta cual fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Aun así, se comprometió a analizar las modificaciones y observaciones en próximo 31 de marzo.


«Solo si es sí», la propuesta completa de Cecilia Vadillo
Según menciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia sexual es «cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física». Se trata de un abuso de poder en espacios públicos o privados que conlleva a mostrar la supremacía masculina y a concebir a las mujeres como objetos.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y septiembre de 2024, la Ciudad de México se posicionó
como la segunda entidad con mayor número de registros de presuntos delitos de violación, con mil 946 casos, sólo por debajo del Estado de México, que reportó 2 mil 350 casos en el mismo período.
De igual forma, la tasa de delitos de violación por cada 100 mil habitantes, la Ciudad de México ocupó el cuarto lugar a nivel nacional, con 21.14
casos, después de entidades como Chihuahua (28.47), Quintana Roo (26.88), Hidalgo (22.82) y Baja California Sur (22.46)
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENADIREH) señala que, en México, el 49.7% de las mujeres han experimentado violencia sexual una vez en su vida y es el segundo tipo de violencia empleada contra las mujeres.
Actualmente, en la Ciudad de México existen 26 mil carpetas de investigación abiertas por violencia sexual que no pueden ser procesadas al no contar con un marco jurídico adecuado para impartir justicia. En 2021 hubo 10.7 millones de agresiones sexuales, de las cuales solo se castigaron 10 mil.

Ante este escenario, el pasado 21 de noviembre de 2024, la diputada Cecilia Vadillo Obregón propuso modificar los artículos 174°, 175°, 176°, 177°, 178°, 178° BIS, 179°, 179° BIS, 180°, 181°, 181° BIS, 181° TER Y 182° del Código Penal para el Distrito Federal en materia de violencia sexual. Entre los cambios incluye:
- Cambiar el título quinto de «Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual» a «Delitos contra la libertad, autonomía y seguridad sexual, y el desarrollo psicosexual infantil».
Artículos | Cambios |
Capítulo I Del consentimiento en relación con delitos sexuales, 174° | El consentimiento es voluntario cuando se cumplen todas las siguientes situaciones: – La persona manifiesta expresamente que sí consiente en participar en el acto o la relación sexual; – La persona en ningún momento manifiesta con palabras, actos o conductas que no consiente en participar en un acto de connotación sexual o relación sexual; – La persona en ningún momento retira su consentimiento previamente otorgado con palabras, actos o conductas que expresen su deseo de parar o de no participar en un acto de connotación sexual o relación sexual, el consentimiento es revocable en cualquier momento. El consentimiento es libre cuando: El consentimiento es autónomo cuando: El consentimiento no existe y es nulo cuando no cumple con alguna de las |
Capítulo II Violación, 175° | Se considera violación cualquier penetración sin consentimiento en ano o vagina con cualquier parte del cuerpo, objeto o animal. Se incluye la penetración bucal con el pene sin consentimiento como violación.
También se sanciona obligar a la víctima a realizar estos actos con una pena establecida de 6 a 17 años de prisión. |
Capítulo III Retiro del preservativo sin consentimiento, 176° | La pena para este delito es de 3 a 6 años de prisión.
Se determina que este delito será perseguido por querella, lo que significa que la víctima debe presentar una denuncia para que se inicie el proceso legal. |
Capítulo IV Abuso sexual, 177° | Se sanciona a quien realice un acto sexual sin consentimiento que no constituya violación.
La pena sigue siendo de 1 a 6 años de prisión. Se mantiene la regla de que el delito solo se perseguirá si la víctima presenta una denuncia, excepto si hubo violencia física o moral. |
Capítulo V Hostigamiento sexual, 178° | Define dos tipos de hostigamiento sexual:
– Cuando una persona con poder sobre la víctima solicita favores sexuales. Se establecen agravantes si: – El agresor tiene autoridad sobre la víctima (por ejemplo, un jefe o maestro). |
Capítulo VI Violencia sexual digital, 178° Bis | Penaliza la grabación, edición, difusión o venta de contenido sexual de otra persona sin su consentimiento.
Se impone una pena de 4 a 6 años de prisión y una multa de 500 a 1000 UMAs. Se establece que los agresores serán inscritos en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, excepto si el delito se persigue por querella. La pena se agrava si: |
Capítulo VII Violación y abuso sexual contra personas menores de 18 años, 179° Bis | Se le impondrá prisión de doce a veinte años, a quien comenta en contra de personas menores de 18 años alguna de las siguientes conductas: – Penetre con cualquier parte de su cuerpo o con cualquier objeto o animal el ano, vagina de otra persona; |
Capítulo VIII Violencia sexual digital contra las personas menores de 18 años, 180° | A la persona que contacte a una persona menor de 18 años haciendo uso de cualquier medio de comunicación, redes sociales o aplicaciones digitales y le solicite realizar actos o encuentros sexuales se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 UMAs |
Capítulo VIII Violencia sexual digital contra las personas menores de 18 años, 181° | De dos a siete años de prisión, a quien tenga conocimiento y no denuncie como responsable de omisión de denunciar. |
Capítulo VIII Violencia sexual digital contra las personas menores de 18 años, 181° Bis | Además de la pena de prisión, el agresor (acusado por los delitos de los artículos 178, 179 y 179 bis) perderá cualquier derecho sucesorio, de guardia y custodia, de convivencia, de patria potestad, de tutela o de curatela que tenga respecto a la víctima; pero en ningún momento cesará su obligación alimentaria para con ella. |
Capítulo IX Violencia sexual digital contra las personas menores de 18 años, 181° Ter | Las penas de los delitos de violación y abuso sexual, tanto contra personas menores, como mayores de 18 años, se aumentarán en dos terceras partes cuando el sujeto activo que cometa en 25 diferentes tipos de circunstancias. La violación y el abuso sexuales cometidos contra personas que se encuentren detenidas o bajo custodia de personal de instituciones militares o de seguridad pública serán consideradas como formas de tortura sexual y se deberán investigar y procesar conforme a la Ley General en la |
Capítulo X Disposiciones generales | Se establece que los condenados por ciertos delitos sexuales serán inscritos en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.
Este registro busca identificar a agresores y evitar que reincidan en delitos sexuales. |