Ley «agresor sale de casa», avanza en Comisiones.

*Pendiente conocer garantías de seguridad para mujeres.

/ Escrito por Wendy Rayón Garay /

29-05.2025 /Cimac Noticias.com/ Ciudad de México.- La propuesta para reformar Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y establecer la desocupación inmediata del domicilio por parte del agresor en casos de violencia ya fue aprobada por la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados.

La presidenta de la instancia indicó que el espíritu del dictamen radica en la salida del ofensor del domicilio para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por lo que se modifica la fracción VII del artículo 34 Quáter de dicho ordenamiento.

La iniciativa «el agresor sale de casa» es un primer paso para separar al agresor de la víctima, esta no contempla que en México solo el 28.6% de los hogares son encabezados por una mujer, quien es propietaria de la vivienda, frente a los 71.4% de los hombres, según datos del INEGI. En las zonas rurales, la brecha es aún mayor, pues solo 22.7% de las mujeres tienen casa propia en comparación al 77.3% de los hombres.

Si bien, la iniciativa especifica que no importa de quién sea el hogar y que las mujeres no necesitan acreditar que la propiedad es suya, ¿qué pasará con aquellas que viven en el hogar de los familiares de su agresor? o ¿cómo se aseguran que el agresor no tome represalias conociendo la ubicación exacta de donde la víctima y sus hijas e hijos se encuentran?

Estas cuestiones no se abordan explícitamente en el proyecto para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El proyecto «El agresor sale de casa» fue una propuesta en 2020 de la entonces jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, la cual fue implementada en la Ciudad de México durante la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador. Como su nombre lo indica, se prioriza que sea el agresor quien abandone el domicilio en donde habita la familia. Más tarde, en 2024 Citlali Hernández, titular de la Secretaría de las Mujeres, propuso replicar esta iniciativa a nival nacional.

Durante la discusión de la Comisión de Género, la diputada María Teresa Ealy apuntó que la iniciativa representa una medida esencial y urgente para resguardar la integridad y seguridad de las víctimas y así avanzar en la protección de sus derechos, especialmente el de las mujeres; por lo que, el proyecto «es paso más en esa ruta de avance y consolidación de los derechos de las mujeres».

La diputada Katia Castillo mencionó que no se puede seguir permitiendo que sean las mujeres víctimas de violencia quienes tengan que huir, esconderse o dejar su vida atrás parara mantenerse a salvo: «La carga no debe recaer en quien ha sido violentada, sino en quien ha ejercido la violencia»; por lo que, con la reforma es el Estado quien cumple con la responsabilidad de prevenir, atender y erradicar la violencia.

Por último, la diputada Mildred Dávila afirmó que esta ley permitirá garantizar un espacio seguro a las víctimas y a sus dependientes. Además, señaló que se trata de una herramienta preventiva, de dignidad, de justicia y de reparación, la cual será implementada con perspectiva de género evitando la revictimización y permitiendo que los procesos judiciales se desarrollen sin represalias.

El texto vigente señala: la desocupación por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo y en los casos de reingreso de la mujer en situación de violencia, una vez que se resguarde su seguridad. La modificación agrega que esta medida será aplicada con el fin de garantizar la seguridad y protección de la víctima y sus dependientes.

Al hablar a favor, la diputada María Teresa Ealy Díaz (Morena) aseguró que este dictamen representa una medida esencial y urgente para resguardar la integridad y seguridad de las víctimas y avanzar en la protección de sus derechos, especialmente en el caso de las mujeres.

La diputada Katia Alejandra Castillo Lozano (Morena) explicó que la reforma coloca en el centro la protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes que viven en contexto de violencia, porque la permanencia del agresor en el mismo entorno no solo impide la denuncia, sino que perpetúa el ciclo de abuso y pone en riesgo la vida y la integridad de las víctimas.

La diputada Mariana Benítez Tiburcio (Morena) dijo que es una de las propuestas más importantes para esta Comisión y un acto de congruencia con los derechos de las mujeres. “Mi voto es a favor y celebro que lo estemos aprobando”, expresó.

La diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (PRI) expresó que solicitar el abandono obligatorio del agresor del domicilio, tiene por objeto que las víctimas tengan toda certeza y seguridad de seguir habitando en esa casa, además con ello se establece una medida de protección para las personas afectadas por la violencia familiar.

De Morena, la diputada Mildred Concepción Ávila Vera afirmó que se trata de un avance trascendental en la construcción de un país más justo, digno y seguro para las mujeres, por lo que con su aprobación se responde con hechos a una deuda histórica del Estado mexicano.

El otro lado de la reforma

De acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, al menos 39.9% de las mujeres que tienen o tuvieron una relación de pareja, experimentaron alguna situación de violencia. Asimismo, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública entre 2015 y 2021, registraron un millón 450 mil 876 casos de violencia familiar en México.

Por otro lado, la Red Nacional de Refugios (RNR) informó que los primeros 4 meses del 2025 hubo un aumento de violencia contra las mujeres en donde tuvieron que dar acompañamiento a 5 mil 720 mujeres y mil 19 infancias, siendo este un aumento del 18% con respecto al año anterior. Por grupos de edad, la RNR identificó que son las mujeres de entre 15 y 25 años, seguido de un grupo de mujeres entre 26 y 35 años y finalmente de 36 a 50 años.

De la misma manera, 1 de cada 10 mujeres ingresaron solas debido a que sus hijas e hijos le fueron arrebatados por su agresor. También se identificó que el principal agresor de las infancias y de las mujeres son las exparejas, en el 83.7% de los casos, las infancias reconocen a su papá como su principal violentador.

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Los refugios para mujeres víctimas de violencia surgieron en México en los años 90 como una iniciativa de la sociedad civil y de la lucha de las mujeres que busca prevenir el feminicidio. Desde entonces se han convertido en espacios seguros para las mujeres y sus infancias en los que se brinda seguridad, así como atención integral y especializada.

Si bien la lucha feminista busca erradicar el delito del feminicidio y que los refugios dejen de existir una vez que existan condiciones en los que las mujeres puedan vivir una vida libre de violencia, la realidad es que son una necesidad primaria para miles de mujeres en todo el país. Sin embargo, al no considerar los refugios como una política de estado, la vida de las mujeres depende de una convocatoria y de la asignación presupuestal que sostienen a los refugios, las cual año con año disminuye o presenta retrasos.

¿Qué dice la iniciativa «el agresor sale de casa»?

La propuesta de la bancada de MORENA, busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, particularmente del capítulo VI «De las medidas u órdenes de protección», en el que se pretende incluir en el artículo 27° la creación del Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños para agrupar información sobre medidas emitidas, su vigilancia, cumplimiento y supervisión.

El articulo 27° Bis establecerá que, el registro será administrado por la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las fiscalías generales de justicia de las entidades federativas. Sin embargo, el 31 de diciembre de 202, la CONAVIM se extinguió oficialmente cuando fue absorbida por la Secretaría de las Mujeres.

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Los objetivos del registro serán llevar un control sobre las órdenes de protección a nivel nacional cuando se trate de violencia contra mujeres; permitir el acceso a la información en tiempo real a las autoridades encargadas en su cumplimiento; establecer un mecanismo de supervisión para evitar incumplimientos y garantizar la protección efectiva de las víctimas; y facilitar la interoperabilidad con las fiscalías y tribunales para el monitoreo y aplicación de sanciones en caso de violaciones a las órdenes de protección.

En el artículo 34° Ter, fracción XI, se señalará la desocupación inmediata del domicilio por parte del agresor en casos de violencia grave o de riesgo para proteger la integridad de la víctima sin importar a quien le pertenezca la propiedad. El Ministerio Público será el responsable de dictar esta medida y deberá ser ejecutada de manera inmediata por las autoridades competentes.

Por último, en el artículo 34° Quáter se dictaminará que, en casos de peligro o extrema urgencia, el Ministerio Público podrá determinar la desocupación inmediata de la persona agresor del domicilio o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento para garantizar la seguridad y protección de la víctima y sus dependientes.

De acuerdo con la diputada y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, los artículos que propone la iniciativa como el 27°, 27° Bis y 34° Ter, ya se encuentran enunciados en otros ordenamientos legales; sin embargo, el espíritu del dictamen radica en la salida del agresor para garantizar el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

El antecedente

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó el decreto el pasado 16 de diciembre del 2024, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en siete leyes secundarias, con el objetivo de promover la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género.

“Son cuatro ejes muy importantes de estas leyes secundarias que protegen y fortalecen a las niñas y a los niños y a las mujeres en nuestro país, fortalecen sus derechos. Hoy las mujeres en México tienen un marco jurídico que las respalda y ahora, nos toca que todo esto sea una realidad en México, y que en los estados se adhieran a estas grandes reformas de protección a las mujeres (…)”.

“En las leyes, hoy están protegidas las mujeres en México. Quizá somos uno de los países con mayor avance en la legislación de protección y derechos de las mujeres”, puntualizó durante la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”.

Al respecto, la secretaria de Mujeres, Citlalli Hernández Mora, explicó que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de siete leyes:

  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: se modifican los artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34, para definir la brecha salarial como la diferencia de retribución salarial, por razones de género, en la realización de un trabajo de igual valor. Se establece que las políticas públicas del Estado mexicano deben encaminarse a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida cotidiana, y también se despliegan las  políticas públicas para erradicar la brecha salarial en razón de género y se establece para ello, un Certificado de Igualdad de Género y no Discriminación.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: se modificaron los artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34 Ter, 44, 46, 46 Bis, 47, 48, 49 y 50 y se crea el Capítulo VII. Se considera a la ley como reglamentaria del artículo 4º, en materia de acceso de las mujeres, niñas y niños a una vida libre de violencias.

Asimismo, se establece que en casos de violencia de género el agresor sale de casa, sin importar la acreditación de la propiedad. Se crea el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños para prevenir actos de violencia; se faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para, entre otras cosas, implementar el Registro Nacional y a la Secretaría de las Mujeres para crear los lineamientos de operación de dicho Registro Nacional y evaluar su desempeño.

  • El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: se modifican los artículos 554 y 573, para establecer medidas de protección en favor de las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Además se conceptualiza la violencia vicaria: “Cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.
  • El Código Nacional de Procedimiento Penales: se reforman los artículos 132, 137 y 139 para facultar a las policías, a los Ministerios Públicos a atender las órdenes de protección que se ejercen cuando una mujer va con una autoridad y manifiesta que ha vivido violencia. Y se establece la supletoriedad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de delitos relacionados con las violencias de género.
  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: se modifican los artículos 3, 5, 7, 20, 25, 29, 39, 40, 41, 62, 75, 77, 110, 127 Ter, y 134. Además, se crea el capítulo VII. Se faculta a las instituciones policiales para aplicar medidas y órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños. Se establece una coordinación entre autoridades para la implementación integral de las medidas u órdenes de protección. Se crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección, que será actualizado por autoridades de los tres órdenes de gobierno y se establece la obligación de las legislaciones locales para capacitar.
  • Ley Federal del Trabajo y la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución: se reforman los artículos 86 y 28 para establecer que el Estado deberá desplegar acciones en favor de la erradicación de la brecha salarial en razón de género y se extienden los permisos maternos y paternos para las personas trabajadoras que realicen una adopción.

“Esto abre también la puerta a que los Congresos locales homologuen ya en la materia, tanto con las reformas constitucionales, como con estas reformas. Esto ya, como saben, se presentó los primeros días de octubre y hoy con la firma de la Presidenta estaría ya acabando todo el ciclo de estas reformas”, aseveró la titular de la Secretaría de las Mujeres.

Al respecto, la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos, hizo un llamado a los congresos estatales y a los gobiernos locales para que inicien el proceso de armonización de sus Constituciones y de las leyes con el objetivo de garantizar la protección de las mujeres en todos los niveles.