Ley Olimpia avanza. Uruguay podría ser el quinto país de América en aprobarla

*El movimiento Ley Olimpia, a partir de febrero de 2025, durante la Primera Cumbre Latinoamericana de Defensoras Digitales en México, activistas y defensoras asumieron el compromiso de llevar la ley a distintas regiones del continente.

/ Escrito por Wendy Rayón Garay /

18.07.2025/Cimac Noticias.com /Ciudad de México.- La Ley Olimpia es un aporte de México para los movimientos de mujeres en el mundo, su creadora fue la defensora mexicana Olimpia Coral Melo y esta legislación hoy llega a otras latitudes, avanza con aprobación en los distintos congresos donde se presenta, tal es caso de Estados Unidos, Panamá y Argentina y ahora, Uruguay podría sumarse a la lista como el quinto país en el continente en lograrlo.

Esta ley representa un importante avance para la protección de mujeres, niñas y adolescentes porque de acuerdo con el último reporte anual ‘Violencia sexual digital contra las mujeres en México’ del Frente Nacional para la Sororidad (FNS), las mujeres componen el 95% de las víctimas de la violencia sexual digital. A través de solicitudes de información realizadas por el FNS a 33 instituciones de justicia, de las que solo 14 respondieron;, se han podido documentar el siguiente número de carpetas por violencia sexual digital: 2 mil 682 en Ciudad de México, 2 mil 556 en Querétaro, mil 095 en Puebla, 776 en Aguascalientes, 649 en Quintana Roo, 473 en Zacatecas, 205 en Guerrero, 145 en Campeche, 127 en Chiapas, 91 en Sonora, 42 en Nayarit, 10 en Tlaxcala, 8 en Tabasco y 0 en Yucatán.

Si bien, la Ley Olimpia, significa un paso importante hacia el reconocimiento y sanción de la violencia sexual digital en el ámbito legislativo, este tipo de disposiciones aún son insuficientes si no van acompañados de una transformación cultural y de mecanismos integrales de prevención, atención y justicia. Ley Olimpia, por ejemplo, nació como respuesta a un caso emblemático de violencia digital: la difusión masiva y no consentida de un video íntimo de la creadora de esta ley en el estado de Puebla, México. Tras un camino de denuncia y organización, la defensora logró impulsar una iniciativa para reformar el Código Penal en el estado y tipificar las conductas como violación a la intimidad.

De esta forma se estableció que la violencia sexual digital es:

«Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia» según lo establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, algunas conductas que atentan contra la intimidad sexual son: video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, así como exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

De acuerdo con el movimiento Ley Olimpia, a partir de febrero de 2025, durante la Primera Cumbre Latinoamericana de Defensoras Digitales en México, activistas y defensoras asumieron el compromiso de llevar la ley a distintas regiones del continente. Más adelante, en el marco de la Conferencia Mundial de Mujeres Parlamentarias, establecieron vínculos con la entonces senadora uruguaya Silvia Nane, con quien coincidieron en la importancia de impulsar esta legislación en su país.

En el último mes, la colectiva ha trabajado en coordinación con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Mujeres, el Instituto de la Mujer del país vecino y la Secretaría de las Mujeres de México en el desarrollo del proyecto «Sembrando la Ley Olimpia en Uruguay: hacia un sistema integral de prevención y atención de la violencia digital contra las mujeres», que busca fortalecer marcos legales y políticas públicas frente a la violencia en entornos digitales.

Fotografía retomada de @LeyOlimpiaLATAM en X

En este contexto, Uruguay podría convertirse en el quinto país en adoptar esta medida, avanzando así en la construcción de mecanismos regionales para erradicar una de las formas más normalizadas y desentendidas de violencia contra las mujeres. Actualmente, en Uruguay, la divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo sin consentimiento constituye un delito, conforme lo establece el artículo 92° de la Ley 19.580, la cual tipifica y sanciona la violencia de género.

“El que difunda, revele, exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. En ningún caso se considerará válida la autorización otorgada por una persona menor de dieciocho años de edad. Este delito se configura aun cuando el que difunda las imágenes o grabaciones haya participado en ellas.” -Extracto del articulo 92° de la Ley 19.580 en Uruguay.

¿Cómo va la Ley Olimpia en América Latina?

Infografía del movimiento Ley Olimpia

El 5 de noviembre de 2020, la Ley Olimpia fue aprobada en México por el Senado de la República tras dos años de discusión. Esta se colocó como una victoria feminista y su aprobación representó el reconocimiento del derecho de las mujeres a ejercer su sexualidad y su presencia en entornos digitales sin ser criminalizadas, expuestas o violentadas. Sin embargo, desde antes de su aprobación a nivel federal, las entidades federativas fueron tipificando la violencia digital en sus códigos penales.

Los estados en donde la Ley Olimpia está aprobada son:

Yucatán, Puebla, Nuevo León, Chiapas, Colima, Veracruz, Guanajuato, Baja California Sur, Coahuila, Querétaro, Oaxaca, Zacatecas, Estado de México, Guerrero, Aguascalientes, Tlaxcala, Durango, Michoacán, Ciudad de México, Sinaloa, Baja California, Morelos, Quintana Roo, Jalisco, Sonora, Tamaulipas, Campeche, Chihuahua, Hidalgo, Nayarit, Tabasco y San Luis Potosí.

Fotografía retomada de @olimpia_coral_melo en Instagram

El Congreso de Argentina implementó la Ley Olimpia (Ley 27.736) el 11 de octubre de 2023, incorporando la violencia digital como modalidad de violencia de género en la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. El proyecto fue promovido por la diputada Mónica Macha en el que participó Olimpia Coral Melo en el debate parlamentario para visibilizar este tipo de violencia.

En Panamá, la aprobación de la Ley Olimpia representó un avance histórico en la lucha contra la violencia digital, El 9 de octubre de 2024, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley N°61 con 47 votos a favor y ninguno en contra. Esta legislación reforma incorpora la figura de violencia sexual digital como delito reconociendo por primera vez en el país, la discusión no consentida de material intimo no consentido basado en el género.

El pasado 19 de mayo, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, promulgó el proyecto de ley Herramientas para Abordar la Explotación Conocida mediante la Inmovilización de Deepfakes Tecnológicos en Sitios Web y Redes (Take It Down Act), la cual tipifica el delito de la difusión de imágenes no concensuadas o creadas con inteligencia artificial con contenido de índoles sexual o pornográfico. Esta fue presentada por los senadores Ted Cruz y Amy Klobuchar y en la cual participó las Defensoras Digitales del movimiento Ley Olimpia para su elaboración.

El documento aborda la tipificación del delito federal de una publicación con contenido intimo que no esté autorizado incluido fotografías intimas faldas con una pena de 3 años; la obligación de las plataformas digitales para eliminar dicho contenido en un plazo de 48 horas después de ser denunciado por la víctima, de lo contrario serán penalizadas con multas elevadas; y la protección legal de profesionales y autoridades a las víctimas.

“Talk it Down” contra la violencia digital en Estados Unidos, Ley Olimpia el referente – cimacnoticias.com.mx

Cortesía de Defensoras Digitales